Fecha: 8 de agosto de 2025

Requisitos para Inversiones en el Exterior – Oficio Supersociedades No. 115-052846 (junio 18 de 2025)

Contexto del Oficio

En el oficio mencionado, la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta sobre las obligaciones legales que deben cumplir las sociedades colombianas que realizan inversiones en el exterior, en especial aquellas situadas en países con regímenes cambiarios o políticos particulares, como Venezuela.

Aspectos Clave del Oficio

1. Reporte de inversiones en el exterior ante la Supersociedades

• Las inversiones en el exterior deben ser contabilizadas conforme a los Marcos de Información Financiera vigentes en Colombia (NIIF plenas o NIIF para Pymes).
• La forma de contabilización dependerá del tipo de inversión, del estado financiero que se prepare (individual, separado o consolidado) y del grupo de preparadores de información financiera al cual pertenezca la entidad.
• Las sociedades matrices o controlantes obligadas a reportar información a la Supersociedades deberán preparar y presentar Estados Financieros Consolidados, conforme lo exigen las normas contables y la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF).
2. ¿Se requiere autorización para realizar inversiones en el exterior?
• No. La Superintendencia de Sociedades no es la autoridad competente para autorizar inversiones en el exterior.
• La competencia recae en el Banco de la República, quien regula el régimen cambiario colombiano y administra el registro de las operaciones de inversión en el exterior.
3. Inversiones en países con condiciones especiales (ej. Venezuela)
• Las sociedades deben aplicar lo dispuesto en la NIC 21 o Sección 30 de la NIIF para Pymes (conversión de moneda extranjera), dependiendo del marco normativo aplicable.
• Las partidas en moneda extranjera deben convertirse a la moneda funcional a la tasa de cambio oficial vigente, y los registros contables correspondientes deben realizarse adecuadamente.

Fundamento Normativo

  • Ley 222 de 1995 – artículos 83, 84 y
  • Código de Comercio – artículo
  • Ley 1437 de 2011 (modificada por Ley 1755 de 2015) – procedimiento de emisión de conceptos
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – NIC 21 / Sección 30 NIIF para
  • Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF

Comentario Final y Orientación de FIDELIS ADVISORIES

Desde FIDELIS ADVISORIES, consideramos que este pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades refuerza la importancia de una adecuada planeación financiera, cumplimiento contable y vigilancia del régimen cambiario por parte de las empresas con inversiones internacionales.

Recomendaciones clave para nuestros clientes:

  1. Evalúe el tipo de inversión en el exterior que posee su empresa y su impacto en los estados financieros individuales, separados o consolidados.
  2. Verifique si se encuentra obligado a reportar información financiera a la Supersociedades y, en ese caso, asegúrese de cumplir con la CURIF.
  3. Consulte con su contador o asesor NIIF el tratamiento contable correcto de las inversiones en moneda extranjera.
  4. Realice el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, cuando corresponda, cumpliendo con el régimen cambiario colombiano.
  5. En el caso de inversiones en países con condiciones económicas o políticas complejas, como Venezuela, realice un análisis detallado del riesgo financiero, cambiario y jurídico.

 

En FIDELIS ADVISORIES estamos comprometidos con brindar acompañamiento técnico y estratégico para asegurar que sus decisiones de inversión cumplan con la normativa vigente y soporten un crecimiento empresarial sólido y transparente.