Fecha: 8 de agosto de 2025
Requisitos para Inversiones en el Exterior – Oficio Supersociedades No. 115-052846 (junio 18 de 2025)
Contexto del Oficio
En el oficio mencionado, la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta sobre las obligaciones legales que deben cumplir las sociedades colombianas que realizan inversiones en el exterior, en especial aquellas situadas en países con regímenes cambiarios o políticos particulares, como Venezuela.
Aspectos Clave del Oficio
1. Reporte de inversiones en el exterior ante la Supersociedades
• Las inversiones en el exterior deben ser contabilizadas conforme a los Marcos de Información Financiera vigentes en Colombia (NIIF plenas o NIIF para Pymes).
• La forma de contabilización dependerá del tipo de inversión, del estado financiero que se prepare (individual, separado o consolidado) y del grupo de preparadores de información financiera al cual pertenezca la entidad.
• Las sociedades matrices o controlantes obligadas a reportar información a la Supersociedades deberán preparar y presentar Estados Financieros Consolidados, conforme lo exigen las normas contables y la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF).
2. ¿Se requiere autorización para realizar inversiones en el exterior?
• No. La Superintendencia de Sociedades no es la autoridad competente para autorizar inversiones en el exterior.
• La competencia recae en el Banco de la República, quien regula el régimen cambiario colombiano y administra el registro de las operaciones de inversión en el exterior.
3. Inversiones en países con condiciones especiales (ej. Venezuela)
• Las sociedades deben aplicar lo dispuesto en la NIC 21 o Sección 30 de la NIIF para Pymes (conversión de moneda extranjera), dependiendo del marco normativo aplicable.
• Las partidas en moneda extranjera deben convertirse a la moneda funcional a la tasa de cambio oficial vigente, y los registros contables correspondientes deben realizarse adecuadamente.
Fundamento Normativo
- Ley 222 de 1995 – artículos 83, 84 y
- Código de Comercio – artículo
- Ley 1437 de 2011 (modificada por Ley 1755 de 2015) – procedimiento de emisión de conceptos
- Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – NIC 21 / Sección 30 NIIF para
- Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF
Comentario Final y Orientación de FIDELIS ADVISORIES
Desde FIDELIS ADVISORIES, consideramos que este pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades refuerza la importancia de una adecuada planeación financiera, cumplimiento contable y vigilancia del régimen cambiario por parte de las empresas con inversiones internacionales.
Recomendaciones clave para nuestros clientes:
- Evalúe el tipo de inversión en el exterior que posee su empresa y su impacto en los estados financieros individuales, separados o consolidados.
- Verifique si se encuentra obligado a reportar información financiera a la Supersociedades y, en ese caso, asegúrese de cumplir con la CURIF.
- Consulte con su contador o asesor NIIF el tratamiento contable correcto de las inversiones en moneda extranjera.
- Realice el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, cuando corresponda, cumpliendo con el régimen cambiario colombiano.
- En el caso de inversiones en países con condiciones económicas o políticas complejas, como Venezuela, realice un análisis detallado del riesgo financiero, cambiario y jurídico.
En FIDELIS ADVISORIES estamos comprometidos con brindar acompañamiento técnico y estratégico para asegurar que sus decisiones de inversión cumplan con la normativa vigente y soporten un crecimiento empresarial sólido y transparente.
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