Fecha: 19 de agosto de 2025

Concepto CTCP sobre los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria

Resumen Ejecutivo

El CTCP aclaró que los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" no están definidos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. Estas denominaciones carecen de reconocimiento oficial y su uso no es común ni generalizado dentro de la práctica contable conforme a las NIIF.

Antecedentes de la Consulta

Un ciudadano consultó al CTCP sobre la definición y uso de los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria", utilizados en la práctica contable para facilitar ciertas operaciones de registro contable.

Conclusiones del CTCP

  1. Ausencia de Definición Oficial
    -Ni las NIIF Plenas, ni la NIIF para las PYMES, ni la Norma de Información Financiera para Microempresas (Grupo 3) reconocen o definen oficialmente los conceptos de "cuenta puente" o "cuenta transitoria".
    -El CTCP no tiene conocimiento de que dichos términos tengan una definición estandarizada en la normativa contable colombiana.
  2. No Generalización del Uso
    -No se considera que estas expresiones hagan parte del lenguaje técnico contable común ni sean de uso extendido dentro de la profesión contable
  3. 3. Flexibilidad en la Elaboración del Catálogo de Cuentas
    – Desde la adopción de los nuevos marcos contables mediante el Decreto 2420 de 2015, cada entidad tiene la potestad de estructurar su propio catálogo de cuentas, siempre que respete los principios de:
    – Reconocimiento
    – Medición
    – Presentación
    – Revelación
    – Se recomienda que el diseño del plan de cuentas esté guiado por los principios de esencia sobre forma y realidad económica, de acuerdo con el marco técnico contable aplicable
  4. 4. Referencias a Autoridades de Supervisión
    – Algunas entidades de supervisión han definido catálogos de cuentas obligatorios para efectos regulatorios, conforme al artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.
    – En caso de que dichos catálogos difieran de los requeridos por las NIIF, debe revelarse tal hecho para asegurar una adecuada interpretación de la información financiera.

Conclusiones del CTCP

Recomendaciones para las Empresas

  • Si su organización utiliza los términos "cuenta puente" o "cuenta transitoria", se recomienda:
    • Revisar su pertinencia técnica, dado que no están respaldados por la normatividad
    • Documentar claramente su uso interno, con definiciones propias y alineadas al marco contable
    • Evitar su uso en los estados financieros oficiales, a menos que se justifique adecuadamente su función contable en las

Se sugiere acudir a las taxonomías de las NIIF como guía para construir y clasificar cuentas contables, adaptándolas a las operaciones económicas reales de la entidad