Fecha: 19 de agosto de 2025
Concepto CTCP sobre los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria
Referencia: Concepto CTCP No. 0175 de 2025
El CTCP aclaró que los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" no están definidos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. Estas denominaciones carecen de reconocimiento oficial y su uso no es común ni generalizado dentro de la práctica contable conforme a las NIIF.
Antecedentes de la Consulta
Aspecto | Antes de la reforma | Después de la reforma (Ley 2466 de 2025) |
Naturaleza del contrato | No laboral (formativo) | Relación laboral especial a término fijo |
Apoyo económico etapa lectiva | ~50 % del SMLMV | 75 % del SMLMV |
Apoyo económico etapa práctica | ~75 % del SMLMV | 100 % del SMLMV |
Prestaciones sociales | No aplicaban | Prima, cesantías, intereses, vacaciones, salud, pensión, ARL |
Duración máxima del contrato | Hasta 2 años | Hasta 3 años |
Aplicación a contratos vigentes | Parcial | Aplicación inmediata parcial desde 25/06/2025 |
Sanción por no vincular aprendices | N/A | Multa de 1.5 SMLMV por aprendiz no vinculado |
- Los contratos de aprendizaje se consideran relaciones laborales especiales, reguladas bajo el derecho laboral.
- Aplicación inmediata desde el 25 de junio de 2025, incluso para contratos vigentes (sin retroactividad plena).
- Las empresas deben:
- Afiliar al aprendiz desde el inicio (salud desde etapa lectiva, pensión y ARL desde la práctica).
- Pagar prestaciones sociales
- Realizar ajustes proporcionales conforme a la Circular 083 del 18 de julio de
- Optar por vinculación directa o monetización de cuota (multa si no se vincula).
Conclusiones del CTCP
- Aumento en costos laborales, al reconocer el salario mínimo y
- Ajustes operativos y de nómina para cumplir con los nuevos
- Riesgo de reducción en los cupos de aprendices, especialmente en
- Posible mejora en la calidad de formación e inserción
Conclusiones del CTCP
- Revisar y ajustar contratos actuales según la Circular
- Afiliar oportunamente a los aprendices en PILA y pagar los aportes
- Actualizar procedimientos internos de contratación y seguimiento de
- Documentar evidencias para evitar sanciones ante el Ministerio de
Recomendaciones para las Empresas
- El Ministerio de Trabajo supervisará el cumplimiento mediante inspecciones laborales.
- Posibilidad de acciones de tutela ante
- SENA conserva su rol como ente formador y verificador del cumplimiento
Recomendaciones para las Empresas
La reforma al contrato de aprendizaje supone un giro estructural con impactos importantes en el modelo de formación laboral en Colombia. Recomendamos a nuestros clientes realizar un análisis interno inmediato, revisar contratos vigentes y anticiparse a los requerimientos de la autoridad laboral. En FIDELIS ADVISORIES estamos listos para acompañarlos en este proceso de adaptación normativa.