Fecha: 19 de agosto de 2025
Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 05
Contexto.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha respondido una consulta sobre el significado y la aplicabilidad de los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" dentro del contexto contable colombiano. En su pronunciamiento oficial, el CTCP aclara que estos términos no se encuentran definidos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, ni son de uso común o generalizado en la práctica profesional bajo NIIF Plenas, NIIF para las PYMES o contabilidad simplificada.
Análisis Técnico.
El análisis del CTCP parte de una premisa fundamental: la ausencia de definición normativa para los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" dentro de los marcos técnicos de información financiera vigentes en Colombia. En efecto, ni las NIIF Plenas, ni la NIIF para las PYMES, ni el marco simplificado para microempresas contemplan estas expresiones de forma explícita. Esto implica que su utilización se basa en prácticas contables internas, sin respaldo explícito en normas internacionales o locales.
1. Ambigüedad conceptual.
El uso de estos términos se ha generalizado en la práctica contable tradicional para designar cuentas que facilitan operaciones temporales, de control o de conciliación. Sin embargo, el CTCP advierte que tales expresiones:
- No están
- Carecen de un significado técnico
- Pueden generar confusión o interpretación subjetiva si no se describen adecuadamente en las notas a los estados financieros.
Por ejemplo, en algunas organizaciones, se denomina "cuenta puente" a aquellas utilizadas para transferencias temporales entre bancos, mientras que "cuenta transitoria" puede referirse a valores en proceso de reclasificación o ajustes pendientes de clasificación final. Esta heterogeneidad impide su adopción como categorías válidas dentro de los estados financieros bajo NIIF.
2. Principio de autorregulación del catálogo de cuentas.
La respuesta del CTCP destaca que, tras la expedición de la Ley 1314 de 2009 y la implementación del Decreto 2420 de 2015, cada entidad es responsable de definir su propio catálogo de cuentas, conforme a:
- Las necesidades del negocio
- El principio de realidad económica.
- Los requerimientos de medición, presentación y revelación de los marcos
Esto otorga a las entidades cierta flexibilidad técnica, pero también una obligación de documentar adecuadamente la función y uso de cada cuenta contable, especialmente aquellas que no están claramente respaldadas por normativas oficiales.
3. Efectos en la revelación y aseguramiento de la información.
Desde la perspectiva del aseguramiento, el uso de cuentas sin definición técnica clara puede generar riesgos en la trazabilidad y fiabilidad de la información contable. Por ello:
- Estas cuentas deben ser debidamente conciliadas, justificadas y reveladas.
- Si existen diferencias entre los catálogos internos y las unidades de cuenta establecidas por las NIIF, estas deben explicarse claramente en las notas a los estados financieros.
El auditor externo o revisor fiscal debe poder verificar el cumplimiento de los principios de reconocimiento y presentación sin que estas cuentas generen distorsión o ambigüedad contable.
4. Supervisión sectorial.
En Colombia, varias entidades de supervisión (SuperSociedades, Superfinanciera, Supersalud) han emitido catálogos de cuentas obligatorios para fines regulatorios. El CTCP señala que, aunque estos catálogos puedan incluir cuentas clasificadas como "transitorias" o similares, su uso no implica reconocimiento en los estados financieros bajo NIIF, a menos que exista una justificación técnica adecuada. En tales casos, se requiere una conciliación normativa entre los requerimientos regulatorios y el marco técnico contable aplicable.
Actualización Normativa Relevante.
- El pronunciamiento hace referencia al Decreto 2420 de 2015, el cual compila y regula los marcos técnicos normativos para los grupos contables 1, 2 y
- Se recuerda también la aplicación del principio de esencia sobre forma y realidad económica como criterio guía para estructurar los catálogos contables internos.
Conclusión.
Desde Fidelis Advisories SAS, consideramos pertinente advertir a nuestros clientes que, aunque los términos "cuenta puente" y "cuenta transitoria" pueden haber sido usados en la práctica empírica o administrativa, carecen de respaldo normativo oficial. Por tanto, su uso debe restringirse a contextos operativos internos y siempre con una adecuada documentación y revelación en notas explicativas cuando estos impacten la información financiera presentada bajo NIIF.
Recomendaciones Profesionales.
- Evite el uso informal o ambiguo de terminologías no reconocidas en el marco técnico contable vigente.
- Estructure su catálogo de cuentas conforme a los principios de revelación, consistencia, trazabilidad y esencia económica.
- Si se usan denominaciones como "cuenta puente" o "transitoria", asegúrese de documentar claramente su naturaleza, uso y conciliación con las unidades de cuenta exigidas por el marco normativo
- Consulte con su asesor contable y/o tributario para validar la alineación de sus prácticas contables internas con las disposiciones normativas