Fecha: 19 de agosto de 2025
Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 05
1. Contexto de la Consulta
Una propiedad horizontal presentó sus estados financieros del año 2024, los cuales no fueron aprobados en la asamblea de abril de 2025 debido a salvedades en el dictamen.
Posteriormente, dichos estados fueron ajustados, pero surgió la duda sobre quién debía firmar y certificar los estados financieros modificados:
- ¿La representante legal anterior o la actual?
- ¿La contadora que inicialmente los preparó, la que realizó los ajustes o el contador que asumió posteriormente?
2. Respuesta del CTCP – Concepto 0213 de 2025
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló lo siguiente:
- a) Certificación de los estados financieros
- Según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben ser certificados por:
- El representante legal, y
- El contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen
- La certificación implica que se verificaron previamente las afirmaciones contenidas en los estados y que estas se tomaron fielmente de los libros de contabilidad.
- b) Alcance de la firma del contador público
- La firma del contador implica dar fe pública (Ley 43 de 1990, 10).
- Presume que las cifras reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad y que los saldos provienen de los libros
- c) Limitación en la respuesta
- El CTCP aclaró que no es competente para definir quién debe figurar como representante legal en caso de trámites pendientes ante la alcaldía u otra autoridad.
- Esa determinación corresponde a aspectos jurídicos de representación
3. Implicaciones para las Empresas
- Responsabilidad del contador: La persona que firma los estados financieros (elaborados o ajustados) asume la responsabilidad de certificar que cumplen con los principios y normas contables
- Importancia de la representación legal actualizada: El representante legal inscrito en el registro correspondiente será quien deba certificar, pero cualquier inconsistencia en la actualización podría generar cuestionamientos de validez.
- Procesos internos de control: Las empresas deben garantizar que los ajustes y correcciones en estados financieros se documenten adecuadamente, con claridad sobre los responsables de su preparación y certificación.
- Recomendaciones FIDELIS
- Verificar la representación legal vigente en los registros oficiales antes de certificar o presentar estados
- Formalizar los ajustes contables con actas y documentación soporte, identificando quién los realizó y bajo qué
- Asegurar la trazabilidad en los procesos de elaboración, certificación y presentación de estados financieros, especialmente cuando hay cambios de administración o de contador.
- Consultar asesoría legal y contable en casos de transición de representantes o responsables contables, para evitar riesgos de nulidad o controversias con asociados o terceros.
Conclusión:
La certificación de estados financieros modificados corresponde al representante legal vigente y al contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados ajustados. La firma del contador constituye fe pública y debe reflejar la razonabilidad de la información financiera.
Equipo de Investigación
FIDELIS ADVISORIES