Fecha: 24 de septiembre de 2025

Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 079

1. Antecedentes y contexto normativo

  • Hasta ahora, la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en Colombia estaban regidos por las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012.
  • Con la expedición de la Resolución 3461 de 2025 (1 de septiembre de 2025), el Ministerio del Trabajo deroga esas normas anteriores y adopta un nuevo marco regulatorio que fortalece la función preventiva, el deber de gestión de los empleadores, ARL y otros actores frente al acoso laboral.
  • La nueva normativa se alinea con compromisos internacionales, en particular el Convenio 190 de la OIT, el cual reconoce el derecho al trabajo libre de violencia y acoso, incluyendo por razón de género.

2.  Ámbito de aplicación

La Resolución 3461 de 2025 aplica a:

  • Entidades públicas y empresas
  • Trabajadores dependientes, contratistas, contratantes, estudiantes en práctica (o misión) e independientes; en general, todas las personas que desarrollan actividades laborales o de aprendizaje bajo la responsabilidad del empleador o entidad.
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en su rol técnico y de acompañamiento.

3.  Principales novedades que introduce la Resolución 3461 de 2025

A continuación, los principales cambios y obligaciones nuevas:

Aspecto Qué cambia / se establece
Conformación del Comité de Convivencia Laboral (CCL) Número de integrantes variable según tamaño de la empresa: <5 trabajadores, de 5 a menos de 20, 20 o más trabajadores.

Se incluyen representantes del empleador y de los trabajadores,   todos   con   sus   suplentes. No pueden integrar el CCL quienes hayan sido objeto de queja por acoso laboral o hayan sido víctimas en el año anterior.

En empresas de servicios temporales debe coordinarse la actuación entre empresa usuaria y empresa temporal.

Reglamento interno El Comité debe tener un reglamento propio que incluya confidencialidad, reserva de información, protocolos para manejo de casos, etc.
Duración del periodo del Comité Vigencia de 2 años para los integrantes del Comité desde su elección/designación.
Funciones del Comité Varios deberes: recibir quejas, examinar casos, escuchar partes, reuniones de conciliación, plan de mejora, seguimiento de compromisos, formular recomendaciones a la alta dirección, informes trimestrales y anuales.
Plazos procesales Para el trámite interno de la queja: por ejemplo, recepción inicial, entrevista a las partes, diálogo entre ellas, plan de mejora, etc., con plazos tasados, y un plazo máximo para resolución preventiva de 65 días calendario, contados desde la queja formal.
Competencia en casos de acoso sexual La norma señala que los casos de acoso sexual no son conciliables en el Comité de Convivencia; estos casos deben gestionarse mediante rutas especiales establecidas por la alta dirección o talento humano, con base en la Ley 2365 de 2024.
Responsabilidades del empleador Entre otras: política institucional clara contra acoso, manuales de convivencia, capacitación (resolución de conflictos, comunicación asertiva), sensibilización con enfoque de género, recursos físicos, técnicos y financieros, canales de atención, seguimiento confidencial, etc.
Rol de las ARL Asesoría técnica, capacitación, apoyo en promoción de salud mental, reporte mensual al Ministerio de Trabajo, apoyo para implementar políticas, prevención de violencia en el trabajo con enfoque de género.

4.  Obligaciones y plazos clave para las empresas

  • Ajustar o crear reglamentos internos del Comité de Convivencia Laboral con cláusulas de confidencialidad que cumplan lo dispuesto.
  • Efectuar la elección o designación de los miembros del Comité, conformando la estructura según el tamaño de la empresa.
  • Establecer procedimientos internos claros para el manejo de quejas de acoso laboral, conciliatorios y efectivos.
  • En capacitación: para todos los niveles (dirección, mandos medios, operativos), con enfoque de género, diferencial e interseccional.
  • Garantizar recursos materiales, técnicos y del tiempo necesario para que el Comité cumpla sus funciones.
  • Mantener seguimiento, elaboración de informes trimestrales y anuales, y presentar recomendaciones a la alta dirección.
  • Implementar los plazos normativos (como el máximo de 65 días para resolución preventiva) para evitar responsabilidades o sanciones.

5.  Riesgos y sanciones

  • Si no se cumplen con los lineamientos, podría haber sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo
  • Riesgo reputacional para las empresas que no adopten un ambiente de trabajo seguro y respetuoso
  • Potenciales demandas laborales, inspectorías, efectos en contratos, en especial si la falta de cumplimiento afecta la salud física o mental de los trabajadores

6.  Concepto de FIDELIS ADVISORIES

En FIDELIS ADVISORIES consideramos que la Resolución 3461 de 2025 representa un paso decisivo hacia una mayor protección del entorno laboral en Colombia. Las nuevas reglas refuerzan la prevención del acoso laboral, amplían las responsabilidades de los empleadores y ARL, y establecen mayores plazos, transparencia y controles.

Las empresas que adopten tempranamente estas disposiciones no solo cumplirán con las obligaciones legales, sino que podrán mejorar su clima organizacional, reducir riesgos psicosociales, mejorar la productividad y fortalecer su reputación interna y externa.

Recomendamos como acciones inmediatas:

  1. Realizar un diagnóstico interno para verificar si el Comité de Convivencia Laboral actual (si lo hay) cumple con los nuevos requisitos: composición, reglamento, plazos,
  2. En caso de no cumplir, definir un plan de acción para adaptarse dentro de los plazos posibles: actualización de reglamentos, capacitación del personal, ajuste de
  3. Impulsar la sensibilización y comunicación interna de la nueva normativa entre empleados, mandos medios y dirección, para fomentar cultura de convivencia y cumplimiento.
  4. Documentar todos los procedimientos, actas, quejas, seguimiento y recomendaciones como evidencia de cumplimiento ante auditorías o autoridad regulatoria.

7.  Conclusión

La Resolución 3461 de 2025 fija un marco normativo actualizado e integral para los Comités de Convivencia Laboral, alineado con estándares internacionales y con un enfoque claro en prevención, reparación y gestión de acoso laboral. Su implementación efectiva será clave para las empresas que quieran operar con estándares elevados de dignidad, equidad y salud mental laboral.

AREA JURÍDICA FIDELIS ADVISORIES