Fecha: 24 de septiembre de 2025
Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 010
Fecha: 3 de octubre de 2025
Firmado por: Área Financiera – FIDELIS ADVISORIES
Asunto: Vigencia en Colombia de las nuevas normas NIIF 18 y NIIF 19
Fuente normativa: Concepto CTCP No. 0230 del 5 de agosto de 2025
1. INTRODUCCIÓN
La emisión de las nuevas normas NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros y NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas por parte del IASB ha generado inquietudes sobre su aplicación en Colombia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró recientemente, mediante el Concepto 0230 de 2025, que estas normas aún no hacen parte del marco técnico normativo vigente en el país, y por tanto, su aplicación aún no es obligatoria.
2. PREGUNTA FORMULADA AL CTCP
¿A partir de cuándo se deben implementar la NIIF 18 y NIIF 19, considerando que su aplicación internacional se prevé desde enero de 2027, pero aún no han sido incorporadas por decreto en Colombia?
3. RESPUESTA DEL CTCP
El CTCP explicó que:
- Aunque las NIIF 18 y 19 han sido emitidas oficialmente por el IASB y tienen como fecha internacional de entrada en vigor el 1 de enero de 2027, en Colombia no pueden aplicarse de forma obligatoria hasta tanto no sean incorporadas formalmente en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, a través del debido proceso legal establecido por la Ley 1314 de 2009
- En consecuencia, no debe anticiparse su aplicación obligatoria por parte de las entidades ni incluirse en sus políticas contables
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Ley 1314 de 2009 – Artículo 7°
Dispone que toda adopción de normas de contabilidad e información financiera debe:
- Ser resultado de un proceso público y transparente.
- Contar con la participación del CTCP, los ministerios competentes y entidades de supervisión.
- Incorporarse por medio de decreto expedido por el Gobierno Nacional.
- Ser publicado oficialmente con amplia difusión.
- Decreto 2420 de 2015
- Compila el marco técnico normativo contable vigente en Colombia.
- Solo podrán considerarse obligatorias las normas que estén expresamente incluidas en sus anexos técnicos.
5. SOBRE LAS NUEVAS NORMAS NIIF
Ø NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar
- Sustituirá a la actual NIC 1 (Presentación de Estados Financieros).
- Introduce una estructura más uniforme y detallada de los estados financieros.
- Establece requisitos más robustos para revelaciones agregadas y desagregadas.
- Refuerza la necesidad de información útil para la toma de decisiones de los usuarios de los estados financieros.
Ø NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas
- Establece un marco simplificado para subsidiarias que no cotizan en bolsa ni emiten instrumentos financieros al público.
- Permite aplicar un conjunto reducido de requerimientos bajo las NIIF plenas, pero adaptados a la naturaleza de estas entidades.
- Su objetivo es reducir cargas administrativas y costos de cumplimiento.
6. ¿ES POSIBLE SU APLICACIÓN VOLUNTARIA EN COLOMBIA?
Hasta el momento:
- No se permite su adopción anticipada obligatoria.
- Eventualmente podría aplicarse de forma voluntaria con fines internos o informativos, siempre que no se sustituya el marco técnico vigente para efectos legales, contables o fiscales.
- Las entidades deben continuar utilizando el marco actual aprobado por el Decreto 2420 de 2015, sus modificaciones y anexos.
7. PRÓXIMOS PASOS EN COLOMBIA
El proceso de incorporación de las NIIF 18 y 19 requerirá:
- Exposición pública de los proyectos técnicos por parte del CTCP.
- Emisión de análisis de impacto por parte de entidades regulatorias como la DIAN y la supersociedades.
- Publicación oficial del decreto de adopción por parte del Gobierno Nacional.
Mientras tanto, no hay una fecha definida para su aplicación obligatoria en Colombia.
8. RECOMENDACIONES FIDELIS ADVISORIES
Desde el Área Financiera de FIDELIS ADVISORIES, sugerimos a las entidades:
- Monitorear periódicamente los comunicados del CTCP y el Ministerio de Comercio respecto al avance del proceso de adopción.
- No incorporar las NIIF 18 y 19 dentro del sistema de políticas contables vigentes, salvo como parte de un ejercicio prospectivo o de preparación.
- No modificar los estados financieros ni su presentación con base en estas normas, hasta que se expida el decreto que las incorpore formalmente.
- Capacitar con anticipación a los equipos contables y financieros sobre los cambios que implicarán estas nuevas normas, con énfasis en:
- Clasificación y presentación de partidas (NIIF 18)
- Aplicabilidad para grupos empresariales con subsidiarias no emisoras (NIIF 19)
9. CONCEPTO DE FIDELIS ADVISORIES
Las NIIF 18 y NIIF 19 representan un cambio relevante en la estructura de la información financiera a nivel internacional. No obstante, su adopción en Colombia está sujeta al debido proceso reglamentario, como lo indica la Ley 1314 de 2009.
Desde FIDELIS ADVISORIES consideramos que anticiparse a su implementación sin marco legal que la respalde puede generar inconsistencias contables, errores en la preparación de estados financieros y posibles contingencias ante autoridades de control.
Recomendamos mantener la aplicación estricta del marco técnico vigente, evitando adoptar normas aún no reglamentadas en Colombia. Paralelamente, es prudente que los equipos financieros y de auditoría se familiaricen con los nuevos estándares para facilitar una transición eficiente en caso de oficializarse su incorporación.
FIDELIS ADVISORIES – Área Financiera Boletín Técnico-Financiero
Fecha de publicación: 3 de octubre de 2025
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría contable o legal personalizada. Para situaciones específicas, consulte con nuestros expertos.

