Fecha: 24 de septiembre de 2025

Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 010

Fecha: 21 de octubre de 2025

Tema: Efecto tributario de las variaciones en el valor razonable de propiedades de inversión sobre la renta líquida – Tasa Mínima de Tributación (TMT)

Fuente: Concepto DIAN No. 1222 [010711] del 11 de agosto de 2025

Resumen Ejecutivo

La DIAN, mediante el Concepto 1222 de 2025, aclara que las variaciones en el valor razonable de las propiedades de inversión, cuando se registran directamente en el estado de resultados y no a través del Otro Resultado Integral (ORI), no pueden ser excluidas del cálculo de la Utilidad Depurada (UD) para efectos de la Tasa Mínima de Tributación.

Esto implica que dichos incrementos contables, al formar parte de la utilidad contable (UC), aumentan la base gravable sobre la cual se calcula la TMT, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 parágrafo 6 del Estatuto Tributario (ET).

Marco Normativo y Técnico Aplicable Normas Tributarias:

Normas Contables:

  • NIIF para
  • NIC 12: Impuesto a las ganancias (definición de utilidad contable y fiscal).

Problema Jurídico Planteado

¿Las variaciones en el valor razonable de propiedades de inversión que, según la NIIF para PYMES, no se reconocen en el ORI, pueden deducirse de la Utilidad Contable (UC) al calcular la Utilidad Depurada (UD)?

Tesis Jurídica de la DIAN

No. Las variaciones en el valor razonable que se reflejan directamente en el estado de resultados y no en el ORI forman parte de la utilidad contable, y no pueden ser excluidas del cálculo de la utilidad depurada, salvo disposición expresa en contrario.

Fundamentos Técnicos y Jurisprudenciales

  • Utilidad Contable como Base Inicial:
    • La UD parte de la UC, que incluye todos los ingresos y gastos reconocidos contablemente en el estado de resultados.
    • La Corte Constitucional, en la Sentencia C-488 de 2024, avaló esta metodología como válida para efectos de la TMT.

Diferencias Permanentes y el ORI:

  • Solo las partidas registradas en el ORI pueden diferirse fiscalmente y excluirse de la base gravable.
  • Las variaciones en el valor razonable que afectan directamente el resultado del ejercicio no califican como ingreso diferido.

Conexión contable-fiscal (Art. 21-1 ET):

  • Se ratifica que el reconocimiento contable rige la base tributaria, salvo que haya norma fiscal expresa en contrario.

Normas específicas que regulan ingresos no gravados hasta su realización:

  • 28 (num. 10): Ingresos en el ORI no son gravables hasta su reclasificación o realización.
  • 59 y 105: Definen los costos y gastos fiscalmente deducibles bajo contabilidad devengada.

Implicaciones para las Empresas

  • Las empresas que reconocen incrementos por valor razonable en sus estados financieros bajo NIIF para PYMES deberán tener especial cuidado al calcular la UD, ya que estos valores incrementan directamente la TMT, aun si no representan una realización económica o flujo de caja.
  • La DIAN no permite ajustes por estas diferencias permanentes salvo que los valores hayan sido reconocidos en el ORI.
  • Esto puede resultar en una mayor carga tributaria efectiva, especialmente en compañías con activos valorizables que presentan revalorizaciones contables frecuentes.

Recomendaciones FIDELIS ADVISORIES

  • Análisis contable-tributario riguroso de todas las variaciones por valor razonable reconocidas en resultados.
  • Evaluar, en la medida de lo posible, el uso del ORI para la contabilización de estas partidas, siempre que sea permitido por el marco contable aplicable.
  • Documentar adecuadamente los soportes de valoración de propiedades de inversión.
  • Considerar estrategias para mitigar el impacto en la TMT, especialmente para grupos empresariales consolidados.
  • Revisar la conciliación fiscal (formato 2516) para asegurar consistencia entre la utilidad contable y la utilidad depurada reportada.

Consulta del Concepto Oficial

El Concepto completo puede consultarse en el Normograma de la DIAN:

³  https://normograma.dian.gov.co/dian