Fecha: 24 de septiembre de 2025
Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 010
Tema: Retención en la fuente – Aplicación del CDI Colombia-México en honorarios de directores y dividendos
Documento base: Concepto DIAN No. 1035 [008921] del 10 de julio de 2025 Fecha de publicación: 21 de octubre de 2025
Resumen Ejecutivo
El Concepto 1035 de 2025 aclara dos temas de gran importancia para empresas colombianas con relaciones económicas con residentes fiscales en México:
- Los pagos a miembros de junta directiva residentes fiscales en México están sujetos a retención en la fuente en Colombia al 20%, conforme al 15 del CDI Colombia-México y el art. 408 del ET.
- Los dividendos distribuidos a residentes mexicanos, si provienen de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad colombiana, están sujetos a retención en Colombia al 33%, en aplicación del Protocolo del CDI, a pesar de lo dispuesto en el 10 del tratado.
Marco Normativo Aplicable
Convenio de Doble Imposición (CDI) Colombia – México:
- Artículo 10: Dividendos
- Artículo 15: Participaciones de Directores.
- Artículo 22: Método para evitar la doble tributación.
- Protocolo del CDI: Régimen especial para dividendos no gravados.
Normas Tributarias Colombianas:
- Artículo 49, 245 y 408 del Estatuto Tributario.
- Artículo 1 del Decreto 3032 de 2013.
Tema 1: Pagos a Miembros de Junta Directiva – Aplicación del Artículo 15 del CDI
- Problema Jurídico
¿Está sujeto a retención en Colombia el pago de honorarios a un director residente en México?
Ø Tesis de la DIAN
Sí. Se debe aplicar retención en la fuente en Colombia a una tarifa del 20% sobre estos pagos, con base en:
- Artículo 15 del CDI (permite gravar en el Estado de la fuente).
- Artículo 408 del ET (tarifa aplicable a honorarios).
Ø Fundamentación Técnica
- El artículo 15 del CDI dispone que los pagos a directores pueden ser gravados en el país donde está domiciliada la sociedad que paga (Colombia).
- Aunque el CDI no fija tarifa, el Estatuto Tributario colombiano sí lo hace (20% sobre el valor bruto).
- La OCDE, en su modelo de convenio, respalda esta interpretación.
Ø Implicaciones
- Las empresas colombianas deben practicar retención del 20% al pagar a directores con residencia fiscal en México.
- El residente mexicano podrá acreditar este impuesto en México conforme al artículo 22 del CDI (método del crédito tributario).
Tema 2: Distribución de Dividendos a Residentes Mexicanos – Aplicación del Artículo 10 del CDI
-
Problema Jurídico
¿Se debe practicar retención en la fuente en Colombia sobre dividendos distribuidos a un residente fiscal en México?
Ø Tesis de la DIAN
Depende del tipo de utilidades de donde proviene el dividendo:
|
Tipo de Utilidad |
Retención en Colombia | Soporte Normativo |
|
Gravadas en cabeza de la sociedad |
No se practica retención |
Art. 10, numeral 1 del CDI |
| No gravadas (exentas o excedentes art. 49 ET) | Sí se practica retención del 33% |
Protocolo del CDI |
Ø Fundamentación Técnica
- El artículo 10 del CDI prevé que los dividendos pueden ser gravados solo en el país de residencia del beneficiario (México).
- Sin embargo, el Protocolo del CDI establece una excepción para dividendos con cargo a utilidades no gravadas en Colombia.
- En estos casos, Colombia puede gravar al 33%, alineándose con la política antiabuso del sistema tributario.
Ø Recomendaciones FIDELIS ADVISORIES
Para Empresas Colombianas:
- Identificar la residencia fiscal del director o accionista extranjero y la existencia de un CDI aplicable.
- Para pagos a miembros de junta directiva:
- Verificar la naturaleza del pago y practicar retención del 20% si aplica.
- Para dividendos:
- Determinar si las utilidades distribuidas fueron gravadas en cabeza de la sociedad.
- Aplicar retención del 33% cuando las utilidades sean exentas o excedentes según 49 ET.
Para Inversionistas Extranjeros (res. en México):
- Solicitar certificados de retención para aplicar el crédito fiscal en México conforme al 22 del CDI.
- Evaluar la estructura de inversión y considerar el uso de establecimientos permanentes si se desea evitar retenciones.
Ø Conclusión
El Concepto 1035 de 2025 establece criterios claros y obligatorios para la aplicación del CDI Colombia-México en dos situaciones frecuentes: pagos a directores extranjeros y distribución de dividendos. La armonización entre el convenio internacional y la norma tributaria interna exige un análisis técnico cuidadoso, especialmente en contextos de planeación fiscal internacional.
Normativa y Consulta Oficial
Consulta directa del concepto y normas relacionadas:
˙•ˆ˙` https://normograma.dian.gov.co/dian

