Fecha: 24 de septiembre de 2025

Boletín Técnico FIDELIS ADVISORIES – 010

Tema: Retención en la fuente – Aplicación del CDI Colombia-México en honorarios de directores y dividendos

Documento base: Concepto DIAN No. 1035 [008921] del 10 de julio de 2025 Fecha de publicación: 21 de octubre de 2025

Resumen Ejecutivo

El Concepto 1035 de 2025 aclara dos temas de gran importancia para empresas colombianas con relaciones económicas con residentes fiscales en México:

  1. Los pagos a miembros de junta directiva residentes fiscales en México están sujetos a retención en la fuente en Colombia al 20%, conforme al 15 del CDI Colombia-México y el art. 408 del ET.
  2. Los dividendos distribuidos a residentes mexicanos, si provienen de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad colombiana, están sujetos a retención en Colombia al 33%, en aplicación del Protocolo del CDI, a pesar de lo dispuesto en el 10 del tratado.

Marco Normativo Aplicable

Convenio de Doble Imposición (CDI) Colombia – México:

  • Artículo 10: Dividendos
  • Artículo 15: Participaciones de Directores.
  • Artículo 22: Método para evitar la doble tributación.
  • Protocolo del CDI: Régimen especial para dividendos no  gravados.

Normas Tributarias Colombianas:

  • Artículo 49, 245 y 408 del Estatuto Tributario.
  • Artículo 1 del Decreto 3032 de 2013.

Tema 1: Pagos a Miembros de Junta Directiva – Aplicación del Artículo 15 del CDI

  • Problema Jurídico

¿Está sujeto a retención en Colombia el pago de honorarios a un director residente en México?

Ø    Tesis de la DIAN

Sí. Se debe aplicar retención en la fuente en Colombia a una tarifa del 20% sobre estos pagos, con base en:

  • Artículo 15 del CDI (permite gravar en el Estado de la fuente).
  • Artículo 408 del ET (tarifa aplicable a honorarios).

Ø    Fundamentación Técnica

  • El artículo 15 del CDI dispone que los pagos a directores pueden ser gravados en el país donde está domiciliada la sociedad que paga (Colombia).
  • Aunque el CDI no fija tarifa, el Estatuto Tributario colombiano sí lo hace (20% sobre el valor bruto).
  • La OCDE, en su modelo de convenio, respalda esta interpretación.

Ø    Implicaciones

  • Las empresas colombianas deben practicar retención del 20% al pagar a directores con residencia fiscal en México.
  • El residente mexicano podrá acreditar este impuesto en México conforme al artículo 22 del CDI (método del crédito tributario).

Tema 2: Distribución de Dividendos a Residentes Mexicanos – Aplicación del Artículo 10 del CDI

  • Problema Jurídico

¿Se debe practicar retención en la fuente en Colombia sobre dividendos distribuidos a un residente fiscal en México?

Ø    Tesis de la DIAN

Depende del tipo de utilidades de donde proviene el dividendo:

Tipo de Utilidad

Retención en Colombia Soporte Normativo

Gravadas en cabeza de la sociedad

No se practica retención

Art. 10, numeral 1 del CDI

No gravadas (exentas o excedentes art. 49 ET) Sí se practica retención del 33%

Protocolo del CDI

Ø    Fundamentación Técnica

  • El artículo 10 del CDI prevé que los dividendos pueden ser gravados solo en el país de residencia del beneficiario (México).
  • Sin embargo, el Protocolo del CDI establece una excepción para dividendos con cargo a utilidades no gravadas en Colombia.
  • En estos casos, Colombia puede gravar al 33%, alineándose con la política antiabuso del sistema tributario.

Ø    Recomendaciones FIDELIS ADVISORIES

Para Empresas Colombianas:

  1. Identificar la residencia fiscal del director o accionista extranjero y la existencia de un CDI aplicable.
  2. Para pagos a miembros de junta directiva:
    • Verificar la naturaleza del pago y practicar retención del 20% si aplica.
  3. Para dividendos:
    • Determinar si las utilidades distribuidas fueron gravadas en cabeza de la sociedad.
    • Aplicar retención del 33% cuando las utilidades sean exentas o excedentes según 49 ET.

Para Inversionistas Extranjeros (res. en México):

  • Solicitar certificados de retención para aplicar el crédito fiscal en México conforme al 22 del CDI.
  • Evaluar la estructura de inversión y considerar el uso de establecimientos permanentes si se desea evitar retenciones.

Ø    Conclusión

El Concepto 1035 de 2025 establece criterios claros y obligatorios para la aplicación del CDI Colombia-México en dos situaciones frecuentes: pagos a directores extranjeros y distribución de dividendos. La armonización entre el convenio internacional y la norma tributaria interna exige un análisis técnico cuidadoso, especialmente en contextos de planeación fiscal internacional.

Normativa y Consulta Oficial

Consulta directa del concepto y normas relacionadas:

˙•ˆ˙`  https://normograma.dian.gov.co/dian