Fecha: 27 de octubre de 2025

BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 15-2025

Boletín Informativo – FIDELIS ADVISORIES

Fecha: 4 de noviembre de 2025

Tema: Lineamientos sobre el cambio de Grupo NIIF y notificación al CTCP

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – Concepto 0280 (3 de octubre de 2025)

Dirigido a: Empresas en proceso de transición del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas)


1. Contexto normativo

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 establece los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables en Colombia, clasificando a las entidades en tres grupos para efectos de la aplicación de las NIIF.

En el caso del Grupo 1, se exige la adopción de NIIF Plenas, lo que implica mayores exigencias en materia de revelación, reconocimiento y medición contable.


2. Consulta realizada al CTCP

Una entidad en proceso de transición del Grupo 2 al Grupo 1 solicitó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaraciones sobre los siguientes aspectos:

  • Documentación técnica que debe presentarse para soportar el cambio.

  • Información que debe enviarse al CTCP.

  • Existencia de formatos o canales oficiales para comunicar el cambio.

  • Necesidad o no de radicación formal ante el CTCP.


3. Conclusiones principales del Concepto 0280 (CTCP)

No se requiere autorización ni notificación al CTCP

El cambio de grupo NIIF no debe notificarse ni solicitar aprobación al CTCP, pues no existe obligación de informar a este organismo sobre dicha decisión.

La decisión corresponde a la administración de la entidad

El cambio de marco técnico es una decisión voluntaria o normativa, pero en todo caso es responsabilidad exclusiva de la administración de la entidad, la cual debe sustentarla debidamente y conservar evidencia suficiente que soporte la decisión.

Debe documentarse internamente el proceso de transición

La entidad debe mantener un expediente técnico completo, que incluya:

  • Justificación del cambio.

  • Análisis de los criterios de clasificación del DUR 2420 de 2015.

  • Nuevas políticas contables adoptadas.

  • Cronograma de implementación.

  • Impactos contables y financieros previstos.

  • Actas de junta directiva u otros órganos de gobierno que aprueben la decisión.


4. Supervisión y control

El CTCP no ejerce supervisión directa sobre las entidades que deciden cambiar de grupo NIIF.

La documentación del proceso solo deberá presentarse si es solicitada por la autoridad de inspección, vigilancia o control correspondiente, como puede ser la Superintendencia de Sociedades, Superfinanciera o Supersalud, según el tipo de entidad.


5. Recomendaciones para las empresas

  • Preparar un expediente interno completo sobre el proceso de cambio de grupo NIIF.

  • No enviar comunicaciones al CTCP, salvo en casos de consulta general como el citado en este boletín.

  • Consultar con la autoridad de control competente si existe obligación de radicación formal del cambio.

  • Capacitar al equipo contable y financiero sobre los ajustes técnicos, operativos y de reporte que implica la adopción de NIIF Plenas.


6. Sustento normativo relevante


7. Enlaces de interés


Impacto para las empresas

El Concepto 0280 de 2025 aclara un punto fundamental en la planeación contable y estratégica:

el cambio de grupo NIIF es un proceso interno, que no requiere trámite ante el CTCP, pero que sí exige rigor técnico y respaldo documental para su sustentación ante terceros.

Las organizaciones deben abordar esta transición con responsabilidad, comprendiendo que pasar al Grupo 1 implica adoptar un marco más exigente de normas contables, lo cual puede tener efectos significativos en los estados financieros, en la información para inversionistas y en la gestión del riesgo contable y tributario.


EQUIPO DE INVESTIGACIONES – FIDELIS ADVISORIES