Fecha: 07 de noviembre de 2025
BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 19-2025
Boletín Informativo – FIDELIS ADVISORIES
Fecha: 7 de noviembre de 2025
Tema: Actualización normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Evaluaciones Médicas Ocupacionales
Fuente: Resolución 1843 de 2025 – Ministerio del Trabajo
1. Contexto general
El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025, actualizó el marco normativo sobre la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo de historias clínicas laborales y la aplicación de medidas antidiscriminatorias en el entorno laboral.
Esta resolución desarrolla los mandatos de la Constitución Política, la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina, y diversas normas nacionales como la Ley 9 de 1979, la Ley 1562 de 2012, la Ley 2114 de 2021, además de la Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional, que fortaleció la protección de los derechos laborales y de salud de los trabajadores frente a las prácticas médicas.
2. Ámbito de aplicación
La norma aplica a:
-
Empleadores públicos y privados.
-
Contratistas y trabajadores independientes.
-
Prestadores de servicios de medicina del trabajo.
-
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
3. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales
La Resolución 1843 de 2025 establece los siguientes tipos de evaluaciones médicas obligatorias:
-
Preingreso.
-
Periódicas: programadas o por cambios de ocupación.
-
De egreso.
-
Postincapacidad.
-
Por retorno laboral.
-
De seguimiento o control.
4. Requisitos de información y documentación
El empleador debe suministrar al prestador del servicio médico la siguiente información:
-
Perfil del cargo, con identificación de riesgos laborales.
-
Matriz de riesgos.
-
Indicadores epidemiológicos y biológicos.
-
Estudios técnicos de exposición.
5. Responsabilidades clave
a. Empleadores
-
Asumir los costos de las evaluaciones médicas y sus exámenes complementarios.
-
Garantizar que se realicen dentro de la jornada laboral.
-
Ajustar las condiciones de trabajo según las restricciones médicas.
-
Implementar programas de pausas activas y de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.
b. Prestadores de servicios de SST
-
Realizar consultas médicas de mínimo 20 minutos.
-
Emitir conceptos ocupacionales claros y completos.
-
Garantizar la reserva de la historia clínica.
c. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
-
Brindar asistencia técnica en vigilancia epidemiológica, pausas activas y capacitación.
d. Trabajadores
-
Asistir a las evaluaciones programadas.
-
Informar de manera veraz su estado de salud.
-
Cumplir las recomendaciones médicas y las restricciones laborales asignadas.
6. Pruebas específicas y medidas antidiscriminatorias
-
Quedan prohibidas las pruebas de embarazo, VIH y VDRL, salvo que existan riesgos comprobables relacionados con la actividad laboral.
-
En los casos excepcionales en que se justifiquen, la trabajadora puede elegir el laboratorio para los exámenes de sangre.
-
El empleador deberá dejar constancia escrita de la no exigencia de dichas pruebas.
-
La sanción por incumplimiento puede alcanzar hasta 2.455 UVT.
7. Pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas
-
Solo se autorizan cuando la labor implica riesgo para el trabajador o para terceros.
-
No se requiere consentimiento previo en los siguientes casos:
-
Conductores.
-
Pilotos.
-
Manipuladores de materiales peligrosos.
-
Trabajadores de riesgo IV y V según clasificación del sistema.
-
8. Historia clínica ocupacional
-
Es un documento confidencial y reservado.
-
Debe contener antecedentes laborales, factores de riesgo, diagnósticos y recomendaciones.
-
Solo se entrega al empleador el concepto médico ocupacional, no la historia clínica completa.
9. Frecuencia y periodicidad de las evaluaciones
-
Las evaluaciones médicas periódicas deberán realizarse al menos cada tres años, salvo que una norma técnica o el SGSST disponga un plazo diferente.
-
La periodicidad debe responder a criterios técnicos de exposición al riesgo.
10. Telemedicina
Se autoriza el uso de telemedicina para la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, conforme a las Resoluciones 3100 y 2654 de 2019 y la Resolución 544 de 2023, siempre garantizando la autonomía médica y la libre elección del usuario.
11. Cambios más relevantes introducidos
|
Aspecto |
Situación anterior |
Novedad con la Resolución 1843 de 2025 |
|---|---|---|
|
Marco general de evaluaciones |
Fragmentado en distintas normas |
Se unifica y moderniza en un solo instrumento. |
|
Pruebas de embarazo |
Reguladas parcialmente |
Prohibidas salvo consentimiento y justificación técnica (Ley 2114 de 2021 + Sentencia T-202 de 2024). |
|
Telemedicina |
No claramente reglamentada |
Se autoriza bajo condiciones específicas. |
|
Roles y obligaciones |
Difusos |
Claramente delimitados para empleadores, prestadores, ARL y trabajadores. |
|
Tipología de exámenes |
Sin clasificación clara |
Se definen seis tipos de evaluaciones ocupacionales. |
|
Frecuencia de evaluaciones |
Ambigua |
Máximo cada tres años con justificación técnica. |
|
Concepto médico ocupacional |
Variable en contenido |
Formato estandarizado, sin uso del término “no apto”. |
|
Confidencialidad |
Interpretaciones dispares |
Se fortalece la reserva y custodia por parte del prestador. |
|
Multas por discriminación |
No definidas con claridad |
Sanción hasta 2.455 UVT. |
|
Pruebas de sustancias |
No reguladas |
Se autorizan bajo perfiles de riesgo definidos. |
|
Participación del trabajador |
General |
Requiere consentimiento informado; puede rechazar la evaluación con consecuencias justificadas. |
12. Recomendaciones para las empresas
-
Revisar y actualizar los perfiles de cargo, incluyendo factores de riesgo.
-
Ajustar los contratos de prestación de servicios médicos conforme a la nueva normativa.
-
Garantizar la trazabilidad documental de los conceptos emitidos y su entrega a los trabajadores.
-
Capacitar al personal de talento humano sobre prácticas no discriminatorias.
-
Incorporar protocolos de evaluación médica por riesgo en actividades críticas.
-
Planificar la programación de evaluaciones periódicas cada tres años.
-
Solicitar asistencia técnica a la ARL para el diseño de pausas activas y programas de vigilancia epidemiológica.
13. Normatividad de referencia
-
Ley 1562 de 2012
-
Decreto 1072 de 2015
-
Sentencia T-202 de 2024 – Corte Constitucional
-
Decisión 584 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones (CAN)
-
Resoluciones 3100 y 4272 de 2019
-
Resolución 2674 de 2013
-
Resolución 5018 de 2019
-
Resolución 491 de 2020
Conclusión
La Resolución 1843 de 2025 moderniza el sistema de evaluaciones médicas ocupacionales, consolidando la normatividad dispersa y fortaleciendo la protección de los derechos laborales y la salud de los trabajadores.
Las empresas deben ajustar sus procedimientos internos, capacitar a su personal y asegurar el cumplimiento de los nuevos estándares técnicos y éticos establecidos en la norma.
EQUIPO DE INVESTIGACIONES – FIDELIS ADVISORIES

