Fecha: 11 de noviembre de 2025
BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 20-2025
Boletín Informativo – FIDELIS ADVISORIES
Fecha: 11 de noviembre de 2025
Tema: Dictamen de estados financieros de períodos anteriores por parte del revisor fiscal
Referencia normativa: Ley 43 de 1990, Ley 1314 de 2009, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
Referencia técnica: Concepto CTCP No. 0285 del 7 de octubre de 2025
1. Resumen ejecutivo
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0285 de 2025, emitió pronunciamiento oficial sobre la posibilidad de dictaminar estados financieros de ejercicios anteriores por parte de un revisor fiscal que no ejercía el cargo durante el período contable correspondiente, especialmente frente a la vigencia 2023.
El CTCP concluyó que sí es procedente emitir dictamen sobre estados financieros de períodos anteriores, bajo condiciones técnicas y contractuales específicas. Asimismo, precisó las normas de auditoría aplicables y descartó la posibilidad de reemplazar el dictamen del revisor fiscal con informes de contadores independientes cuando exista obligación legal de revisoría fiscal.
2. Antecedentes de la consulta
Una sociedad que no había presentado sus estados financieros de 2023 ante la asamblea consultó al CTCP si el revisor fiscal designado en 2025 podía dictaminarlos, pese a no haber estado inscrito en Cámara de Comercio durante 2023.
La consulta formuló tres interrogantes principales:
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¿Puede un revisor fiscal actual dictaminar estados financieros de un período anterior cuando otro revisor estaba inscrito?
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¿Qué normas de auditoría aplican en ese caso?
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¿Puede un contador independiente emitir un informe en reemplazo del dictamen del revisor fiscal?
3. Conclusiones técnicas del CTCP
A. El revisor fiscal sí puede dictaminar períodos anteriores
El CTCP señaló que es procedente que un revisor fiscal actual dictamine estados financieros de ejercicios anteriores, aun cuando no haya ejercido durante ese período, siempre que:
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Exista acuerdo contractual con la entidad o usuario del servicio.
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Se apliquen procedimientos de auditoría adecuados, que permitan obtener evidencia suficiente y apropiada para emitir una opinión responsable.
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Se cumpla con el marco normativo y ético establecido en la Ley 43 de 1990.
Esto implica que el revisor fiscal debe actuar con rigurosidad técnica y ética, garantizando la validez legal y profesional del dictamen.
B. Normas de auditoría aplicables
El CTCP aclaró que la norma aplicable depende del grupo contable al que pertenezca la entidad auditada, conforme al Decreto 2420 de 2015:
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Grupo contable |
Condiciones |
Normas de auditoría aplicables |
|---|---|---|
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Grupo 1 |
Entidades de interés público o grandes empresas |
NIA (Normas Internacionales de Auditoría) |
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Grupo 2 (mayores) |
Activos > 30.000 SMMLV o > 200 empleados |
NIA |
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Grupo 2 (menores) o Grupo 3 |
No cumplen las condiciones anteriores |
NAGA (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – Ley 43 de 1990) |
El revisor fiscal debe verificar la clasificación contable de la entidad antes de iniciar el encargo.
C. No es válido reemplazar el dictamen por un informe independiente
En entidades obligadas a tener revisoría fiscal, ya sea por disposición legal o estatutaria, no se puede sustituir el dictamen del revisor fiscal por un informe emitido por un contador público independiente.
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El informe del contador no cumple los requisitos legales ni tiene los efectos jurídicos de un dictamen de revisoría fiscal.
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Solo procede el informe del contador independiente cuando la entidad no está obligada a contar con revisor fiscal conforme al Código de Comercio u otras normas vigentes.
4. Aspectos éticos y legales relevantes
El dictamen de estados financieros de períodos anteriores debe observar los principios éticos fundamentales del contador público, según la Ley 43 de 1990:
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Artículo 57: No se puede dictaminar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador sin solicitar explicaciones por escrito.
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Artículo 58: Se prohíbe emitir opiniones que perjudiquen a otros colegas sin fundamento técnico ni ético.
Por tanto, se recomienda una coordinación adecuada entre el revisor fiscal anterior y el nuevo profesional, para asegurar transparencia, trazabilidad y calidad en el ejercicio profesional.
5. Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES
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Planificar la auditoría con antelación, especialmente cuando el revisor fiscal no ejercía durante el período dictaminado.
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Verificar los términos contractuales del encargo profesional, asegurando la autorización expresa para dictaminar períodos anteriores.
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Clasificar correctamente la entidad dentro del grupo contable correspondiente, aplicando las normas de auditoría adecuadas.
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Obtener evidencia técnica suficiente, incluyendo conciliaciones, soportes contables, papeles de trabajo y evidencia externa que sustente la opinión.
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Evitar sustituciones indebidas del dictamen de revisor fiscal, en especial en entidades legalmente obligadas a tenerlo.
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Documentar la comunicación con el revisor fiscal anterior, cuando sea posible, para prevenir conflictos éticos o técnicos futuros.
6. Normatividad y referencias técnicas
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Ley 43 de 1990: Artículos 7, 41–51, 57 y 58.
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Ley 1314 de 2009.
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Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
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Concepto CTCP No. 0285 del 7 de octubre de 2025.
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Conceptos relacionados: CTCP 2019-0300 y 2023-0089.
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Portal oficial CTCP: https://www.ctcp.gov.co
Conclusión
El Concepto CTCP 0285 de 2025 aclara que los revisores fiscales pueden dictaminar estados financieros de períodos anteriores, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, contractuales y éticos exigidos.
Además, reitera la imposibilidad de sustituir el dictamen del revisor fiscal por informes de contadores independientes cuando exista obligación legal de revisoría fiscal.
Esta doctrina refuerza la importancia del cumplimiento ético y técnico en el ejercicio profesional contable, garantizando la transparencia y confianza en la información financiera.
EQUIPO DE INVESTIGACIONES – FIDELIS ADVISORIES
Comprometidos con la excelencia profesional y la transparencia financiera.

