Fecha: 13 de noviembre de 2025
BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 21-2025
Boletín Informativo – FIDELIS ADVISORIES
Fecha: 13 de noviembre de 2025
Tema: Validez, uso y límites de la contabilidad de base de caja en Colombia
Referencia normativa: Ley 1314 de 2009, Ley 2069 de 2020, Decreto 2420 de 2015
Fuente técnica: Concepto CTCP No. 0264 del 17 de septiembre de 2025
1. Contexto general y finalidad del concepto
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta relacionada con la contabilidad de base de caja, su eventual formalización mediante normativa nacional, la posibilidad de emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) sobre esta metodología y su incidencia en la conciliación fiscal y el reconocimiento de impuestos diferidos en microempresas.
El concepto aclara las inquietudes que surgen en la práctica contable de algunas microempresas que operan con esquemas no oficiales o híbridos de registro, basados en efectivo estricto o métodos mixtos, los cuales no están contemplados en el marco técnico legal vigente.
2. Puntos clave del Concepto CTCP No. 0264 de 2025
A. Facultades del CTCP frente a decretos reglamentarios
El CTCP no tiene competencia para expedir decretos reglamentarios, pues su función es técnica y consultiva.
Su papel consiste en formular propuestas normativas a los Ministerios de Comercio y Hacienda, quienes son los únicos facultados para emitir los respectivos decretos, conforme a la Ley 1314 de 2009 y la Ley 2069 de 2020.
B. Emisión de Documentos de Orientación Técnica (DOT) sobre base de caja
El CTCP sí puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT), siempre que tengan carácter pedagógico o ilustrativo, con el fin de aclarar el alcance de los marcos técnicos vigentes.
Sin embargo, no puede reconocer la contabilidad base de caja ni los métodos mixtos como válidos, ya que estos no están contemplados en el Decreto 2420 de 2015.
El marco normativo colombiano se fundamenta en el principio de acumulación o devengo, aplicable tanto a las NIIF plenas (Grupo 1), NIIF para PYMES (Grupo 2) y al marco simplificado del Grupo 3.
C. Contabilidad base de caja y conciliación fiscal en microempresas
Las microempresas clasificadas en el Grupo 3 deben aplicar un marco técnico por acumulación, incluso si internamente manejan herramientas de control o proyección basadas en flujos de efectivo.
De acuerdo con el CTCP, este marco técnico no contempla el reconocimiento de impuestos diferidos, por lo cual no aplica su registro contable ni fiscal en este tipo de entidades.
En consecuencia:
-
Las diferencias temporarias entre lo contable y lo fiscal no generan activos ni pasivos por impuestos diferidos.
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La Conciliación Fiscal debe realizarse conforme al artículo 772-1 del Estatuto Tributario, pero sin crear cuentas contables no permitidas por el marco simplificado.
3. Consideraciones técnicas adicionales
¿Qué implica la contabilidad base de caja?
La contabilidad base de caja (también denominada efectivo estricto) reconoce ingresos y gastos únicamente cuando se recibe o paga el dinero, sin considerar el momento en que se devenga la obligación.
Este método:
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No cumple con los principios de devengo ni con la presentación razonable de los estados financieros.
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Puede ser útil como herramienta de gestión de tesorería, pero no está aceptado legalmente como base contable en Colombia.
¿Qué son los métodos mixtos?
Los métodos mixtos combinan elementos de contabilidad de caja y de acumulación. Aunque son utilizados en la práctica por algunos empresarios, carecen de validez normativa, lo que puede generar riesgos tributarios, financieros y de control interno.
4. Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES
Adopción del marco normativo aplicable
Toda entidad debe aplicar el marco técnico correspondiente a su grupo contable, según el Decreto 2420 de 2015:
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Grupo contable |
Marco normativo aplicable |
|---|---|
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Grupo 1 |
NIIF Plenas |
|
Grupo 2 |
NIIF para PYMES |
|
Grupo 3 (microempresas) |
Contabilidad simplificada por acumulación |
El uso de la contabilidad base de caja puede emplearse como herramienta auxiliar de gestión, pero no como contabilidad oficial.
Buenas prácticas recomendadas
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Evitar la implementación de esquemas contables no reconocidos por el marco legal colombiano.
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Documentar adecuadamente la conciliación fiscal, utilizando las diferencias entre bases contables (legales) y fiscales conforme al artículo 772-1 del E.T.
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Evitar el uso indebido de cuentas de impuestos diferidos en microempresas, dado que no aplican en su marco técnico.
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Consultar con el revisor fiscal o contador público antes de adoptar prácticas contables alternativas, para prevenir errores o sanciones.
5. Normatividad aplicable
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Ley 43 de 1990 – Ejercicio de la profesión contable.
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Ley 1314 de 2009 – Régimen de convergencia a normas internacionales.
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Ley 2069 de 2020, artículo 8 – Reactivación empresarial.
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Decreto 2420 de 2015 – Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad.
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Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 – Contabilidad simplificada para microempresas.
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Estatuto Tributario, artículo 772-1 – Conciliación Fiscal.
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Concepto CTCP No. 0264 de 2025.
6. Conclusión
El CTCP reitera que la única contabilidad válida en Colombia es la definida por los marcos técnicos normativos vigentes, y que las alternativas basadas en efectivo o métodos mixtos no cuentan con respaldo legal.
Las microempresas deben aplicar el marco contable por acumulación, evitando el reconocimiento de impuestos diferidos y la adopción de sistemas no oficiales que puedan generar inconsistencias financieras o tributarias.
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