Fecha: 28 de noviembre de 2025

BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 26-2025

Boletín Informativo Tributario – 26/2025

Fecha: 28 de noviembre de 2025

Referencia: Oficio DIAN 016879 – Interno 1752 (21 de octubre de 2025)

Ámbito: Régimen Tributario Especial, Registro Web, obligaciones formales, procedimiento tributario


1. Introducción

La DIAN, mediante el Oficio 016879 del 21 de octubre de 2025, aclaró una inquietud recurrente entre las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE):

¿Puede ampliarse la fecha límite del Registro Web cuando el 30 de junio cae en día festivo?

La respuesta es no. De acuerdo con la autoridad tributaria, la actualización del Registro Web vence estrictamente el 30 de junio de cada año, incluso si este día es no hábil, por tratarse de un plazo legal fijo y no computable.


2. Antecedentes normativos

2.1. Régimen legal aplicable

  • Artículo 364-5 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022):

    Impone la obligación anual de actualización del Registro Web para entidades calificadas o aspirantes al Régimen Tributario Especial.

  • Artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023):

    Establece el 30 de junio como fecha límite única para la actualización, sin depender del NIT ni del día de la semana.

  • Artículos 1.2.1.5.1.9 y 1.2.1.5.1.16 del mismo decreto:

    Regulan el contenido y los plazos de entrega de la información exigida.


3. Pronunciamiento de la DIAN

El oficio aclara tres puntos esenciales:

  1. No aplica el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que extiende plazos que vencen en día no hábil:

    El Registro Web no es un término computable sino una fecha fija.

  2. La fecha del 30 de junio es un hito normativo, no un plazo prorrogable por feriados o fines de semana.

  3. El sistema informático de la DIAN opera de forma continua, incluidos días no hábiles, lo que permite realizar el trámite incluso en festivos.


4. Implicaciones para los contribuyentes del RTE

  1. La actualización anual del Registro Web es obligatoria para conservar la permanencia en el Régimen Tributario Especial.

    La omisión o extemporaneidad puede resultar en exclusión del régimen, con impactos tributarios severos.

  2. No se admiten excusas por días festivos.

    Las ESAL deben planificar con anticipación y cumplir antes del 30 de junio, sin importar si cae en día no hábil.

  3. El cumplimiento oportuno es requisito para recibir donaciones con beneficio tributario, de conformidad con la normativa vigente.


5. Doctrina relacionada

  • Concepto Unificado 481 de 2018 (modificado por Concepto 7468 de 2023):

    Reglamenta la calificación, permanencia y actualización de entidades del RTE.

  • Concepto DIAN 016632 de 2025:

    Señala que incumplir los requisitos del artículo 364-5 E.T. implica la pérdida de calificación como entidad del régimen especial.


6. Recomendaciones de Fidelis Advisories

  1. Planificar con anticipación la actualización del Registro Web, idealmente con dos semanas de margen.

  2. Monitorear feriados y gestionar el trámite antes del 30 de junio si este coincide con un día no hábil.

  3. Asegurar que la información esté completa y actualizada, incluyendo actas, memoria económica, estados financieros y documentos de soporte.

  4. Guardar evidencias electrónicas del cumplimiento (acuses, reportes del sistema DIAN).

  5. Buscar acompañamiento profesional en casos de reformas estatutarias, reorganizaciones o cambios contables.


7. Conclusión

El Oficio DIAN 016879 de 2025 reafirma que la actualización del Registro Web del RTE no admite prórroga, incluso si el 30 de junio cae en día festivo. Su incumplimiento puede generar la exclusión del régimen y la pérdida de beneficios fiscales.

Las entidades del sector social deben integrar esta fecha dentro de su planeación tributaria anual y establecer controles internos que garanticen el cumplimiento oportuno.