Fecha: 24 de noviembre de 2025
BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 24-2025
Boletín Laboral y Tributario – 24/2025
Fecha: 24 de noviembre de 2025
Fuente normativa principal: Oficio DIAN 014600 del 21 de octubre de 2025
1. Objetivo del boletín
Este boletín analiza el nuevo tratamiento laboral, fiscal y contable de los contratos de aprendizaje tras la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, especialmente en lo relativo a la obligación de expedir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) para garantizar la deducibilidad en el impuesto sobre la renta.
2. Contexto normativo y antecedentes
Evolución normativa del contrato de aprendizaje
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Código Sustantivo del Trabajo (CST): reguló el contrato de aprendizaje como una figura especial distinta al contrato laboral.
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Ley 188 de 1959: otorgó estructura legal, aunque con rasgos cercanos a una relación laboral.
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Ley 789 de 2002: redefinió el contrato como una modalidad formativa sin vínculo laboral, y eliminó el carácter salarial del “apoyo de sostenimiento”.
Interpretación histórica de la DIAN
Debido a que dichos pagos no tenían naturaleza salarial, la DIAN consideraba que no era obligatorio emitir DSNE para soportarlos. Esto cambió radicalmente con la reforma laboral de 2025.
3. Cambio legislativo: Ley 2466 de 2025
La Reforma Laboral para el Trabajo Decente y Digno restableció el carácter laboral del contrato de aprendizaje al modificar el artículo 81 del CST.
Novedad central
El contrato de aprendizaje ahora es un contrato laboral especial y a término fijo, plenamente regulado por el derecho laboral.
Implicaciones directas
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El apoyo de sostenimiento adquiere naturaleza salarial.
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Se reconoce un vínculo laboral entre aprendiz y empleador.
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Nacen todas las obligaciones laborales, contables y fiscales, incluida la expedición del DSNE.
4. Obligación de expedir el DSNE
Fundamento normativo
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Resolución DIAN 000013 de 2021: regula el DSNE como soporte tributario obligatorio.
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Concepto DIAN 014600 de 2025: confirma que los pagos al aprendiz deben soportarse mediante DSNE para ser deducibles.
Requisitos para la deducibilidad
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Existencia de un contrato de aprendizaje escrito, ajustado a la Ley 2466/2025.
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Pago soportado mediante DSNE válido y transmitido a la DIAN.
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Cumplimiento de los criterios del artículo 107 del E.T.:
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Causalidad
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Necesidad
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Proporcionalidad
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Cita clave de la DIAN:
“El reconocimiento expreso de la naturaleza laboral del contrato de aprendizaje obliga a soportar los pagos mediante DSNE para efectos de su deducibilidad.”
5. Análisis doctrinal y jurisprudencial
Doctrina relevante
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Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022: excluía estos contratos de la nómina electrónica.
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Concepto DIAN 1674 de 2025: aclara que esta posición queda sin efecto tras la Ley 2466.
Jurisprudencia laboral reciente
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CSJ SL5586-2019: reconoció que podía existir relación laboral pese a la regulación especial.
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CSJ SL966-2025: confirma que bajo la nueva ley se cumplen los tres elementos esenciales del contrato laboral:
subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.
6. Implicaciones tributarias para las empresas
Impacto en la deducibilidad
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Los pagos a aprendices no serán deducibles si no están soportados mediante DSNE.
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La deducibilidad de la cuota monetizada por aprendizaje también depende de una correcta imputación contable.
Recomendaciones de trazabilidad documental
Las empresas deben conservar evidencia de:
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Contrato de aprendizaje registrado.
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Liquidaciones del aprendiz.
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Emisión y transmisión del DSNE.
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Afiliaciones y pagos de seguridad social en la etapa práctica.
7. Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES
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Actualizar los modelos de contratos de aprendizaje para alinearlos con la Ley 2466/2025.
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Implementar DSNE para aprendices en el software de nómina.
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Capacitar al equipo de nómina y contabilidad en las nuevas obligaciones laborales y tributarias.
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Revisar los contratos vigentes firmados bajo el modelo anterior y adecuarlos al nuevo régimen.
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Verificar aportes a seguridad social cuando el aprendiz esté en etapa práctica.
Conclusión
La Ley 2466 de 2025 transforma completamente la figura del contrato de aprendizaje al devolverle su carácter laboral. En consecuencia, todo pago al aprendiz debe estar soportado mediante DSNE, pues de lo contrario la empresa perderá la posibilidad de deducir dichos costos o gastos en el impuesto sobre la renta.
FIDELIS ADVISORIES recomienda revisar integralmente los procesos de gestión de aprendices, actualizar los contratos y fortalecer los controles tributarios y contables para mitigar riesgos fiscales y sancionatorios.

