Fecha: 26 de noviembre de 2025

BOLETÍN INFORMATIVO FIDELIS ADVISORIES 25-2025

Boletín Informativo Tributario – 25/2025

Fecha: 26 de noviembre de 2025

Referencia: Consejo de Estado – Sección Cuarta, Sentencia Exp. 28829 (24 de julio de 2025)

Ámbito: Procedimiento tributario, recursos de reconsideración, caducidad, debido proceso


1. Introducción

Este boletín presenta un análisis técnico de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 28829 del 24 de julio de 2025, decisión que se convierte en un precedente fundamental dentro del procedimiento administrativo tributario colombiano.

El caso estudia la situación en la cual la DIAN guardó silencio frente a un recurso de reconsideración interpuesto en tiempo por un contribuyente, y aun así continuó con actuaciones sancionatorias sin resolver previamente el recurso. La providencia aborda la relación entre el debido proceso, la legalidad procedimental y la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado.


2. Problema jurídico

¿Puede la administración tributaria iniciar una actuación sancionatoria sin haber resuelto antes un recurso de reconsideración interpuesto en debida forma y dentro del término legal?


3. Tesis jurídica del Consejo de Estado

No.

El Consejo de Estado concluyó que la DIAN vulnera el debido proceso cuando omite resolver un recurso de reconsideración presentado oportunamente. Si aun así inicia actuaciones sancionatorias o de fiscalización, pierde su competencia por caducidad.


4. Fundamento jurídico

Normas relevantes aplicadas por la Corte:

  • Art. 720 y 722 del Estatuto Tributario: regulan el recurso de reconsideración y la firmeza de las liquidaciones oficiales.

  • Art. 732 del E.T.: establece la caducidad de la facultad de proferir liquidaciones oficiales.

  • Art. 83 y 29 de la Constitución Política: principios de buena fe y debido proceso.

  • CPACA – Ley 1437 de 2011: reglas generales de procedimiento administrativo.


5. Hechos relevantes del caso

  1. El contribuyente presentó su declaración, la cual fue modificada mediante liquidación oficial con sanciones.

  2. Interpuso recurso de reconsideración dentro del término legal.

  3. La DIAN no resolvió el recurso ni profirió acto alguno que decidiera de fondo.

  4. Pese al silencio, la administración inició actuaciones sancionatorias adicionales.

  5. El contribuyente demandó los actos por violación al debido proceso.


6. Argumentos del Consejo de Estado

  1. El recurso de reconsideración suspende los efectos de la liquidación oficial hasta que la administración decida de fondo.

  2. El silencio de la DIAN genera indefensión, al impedir al contribuyente conocer y controvertir la decisión.

  3. Si la administración continúa procesos sancionatorios sin resolver el recurso, transgrede el principio de legalidad procedimental.

  4. En estos casos, la DIAN pierde competencia porque el término de caducidad sigue corriendo.

  5. Los actos expedidos con posterioridad a la omisión fueron declarados nulos y se ordenó el restablecimiento pleno del derecho.


7. Efectos de la sentencia

  1. Consolida la obligatoriedad de resolver los recursos antes de iniciar nuevas actuaciones.

  2. Refuerza la caducidad como límite estricto de la potestad sancionatoria del Estado.

  3. Protege el principio de buena fe del contribuyente.

  4. Ratifica que los actos expedidos después de una omisión procesal son nulos de pleno derecho.


8. Doctrina y jurisprudencia complementaria

  • Consejo de Estado, Exp. 25027 (2019): obligatoriedad de resolver recursos en los términos legales.

  • Consejo de Estado, Exp. 23677 (2023): el silencio no puede interpretarse como rechazo tácito si afecta derechos del contribuyente.

  • DIAN, Concepto 083847 (2017): los recursos suspenden los efectos del acto administrativo mientras son decididos.


9. Recomendaciones de Fidelis Advisories

  1. Documentar exhaustivamente todos los recursos presentados: radicaciones, acuses y comunicaciones.

  2. Si la administración no responde en el término legal, no asumir rechazo tácito: elevar consulta, requerimiento o demanda por omisión.

  3. Exigir la suspensión de cobros o nuevas liquidaciones mientras no exista decisión válida del recurso.

  4. Monitorear estrictamente los términos de caducidad y prescripción.

  5. Utilizar esta jurisprudencia como herramienta de defensa frente a actuaciones irregulares de la DIAN o entes territoriales.


10. Conclusión

La Sentencia del Consejo de Estado sobre el expediente 28829 de 2025 constituye un precedente esencial:

El silencio de la administración no puede sacrificar los derechos del contribuyente, y el debido proceso debe prevalecer frente a cualquier omisión estatal.

Las empresas y contribuyentes deben implementar controles procesales sólidos, monitorear términos y exigir el respeto estricto de las garantías administrativas.