Boletín Informativo Tributario 27-2025
Fecha: 2 de diciembre de 2025
Tema: Facturación electrónica en contratos de colaboración empresarial (consorcios y uniones temporales)
Referencia: Oficio DIAN 014535 – Interno 1763 del 23 de octubre de 2025
Ámbito: Obligaciones formales, sistema de facturación electrónica, contratos de colaboración y régimen procedimental
Introducción
Este boletín analiza el Oficio DIAN 014535 de 2025, el cual reafirma los criterios doctrinales aplicables a la facturación en contratos de colaboración empresarial —particularmente consorcios y uniones temporales— y precisa las condiciones bajo las cuales uno o varios de sus miembros pueden facturar la totalidad del contrato o solo su participación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resalta que la facturación electrónica debe reflejar fielmente la realidad económica y jurídica del contrato ejecutado, y que el cumplimiento formal depende de la correcta elección del mecanismo de facturación y del soporte contractual correspondiente.
1. Contratos de colaboración empresarial y obligación de facturar
Los consorcios y uniones temporales no tienen personería jurídica, pero actúan como una unidad contractual para ejecutar obras o servicios, especialmente en el sector público. Por esta razón, deben cumplir las obligaciones de facturación previstas en el Decreto 1625 de 2016 y en el Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022.
De acuerdo con el descriptor 1.1.3 del Concepto Unificado:
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Si la prestación del servicio o la venta del bien es conjunta, debe expedirse una única factura electrónica emitida por el consorcio o unión temporal.
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Si la ejecución se realiza de forma individual o diferenciada, cada miembro debe facturar su participación.
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No es válido que un miembro facture el total del contrato sin ser mandatario cuando su participación es solo parcial.
2. Modalidades válidas de facturación en contratos de colaboración
Según el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016 y el Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022, existen tres mecanismos autorizados para expedir la factura de venta en este tipo de contratos:
2.1. Facturación por el consorcio o unión temporal
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La figura contractual expide la factura electrónica de venta.
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Debe incluir el detalle del porcentaje de participación y el NIT de cada miembro, reflejando la realidad contractual.
2.2. Facturación individual por cada miembro
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Cada integrante emite su propia factura por el porcentaje ejecutado del contrato.
2.3. Facturación conjunta mediante contrato de mandato
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Uno de los miembros actúa como mandatario de los demás.
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Emite la factura a su nombre, cumpliendo los requisitos del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
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La factura debe indicar la participación de cada miembro.
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El contrato de mandato debe existir, estar firmado y servir como soporte en caso de fiscalización.
3. Impedimentos para facturar el 100% del contrato sin mandato
El Oficio DIAN es enfático: ningún miembro puede facturar la totalidad del contrato si su participación es parcial, a menos que exista un mandato formal que le otorgue esta facultad.
Facturar el 100% sin el debido soporte vulnera:
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El principio de realidad económica (art. 4 de la Ley 1314 de 2009).
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La correspondencia entre hechos económicos y su representación contable y fiscal.
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Las normas que regulan la representación y materialización del hecho generador del impuesto.
4. Doctrina y normatividad aplicable
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Decreto 1625 de 2016, arts. 1.6.1.4.9 y 1.6.1.4.10: facturación en colaboración empresarial y facturación por mandato.
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Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022, descriptor 1.1.3: reglas para uniones temporales y consorcios.
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Concepto DIAN 012073 de 2025 (interno 1418): refuerza la validez del mandato como mecanismo para facturación única.
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Estatuto Tributario, arts. 615 y 616-1: obligación de expedir factura.
Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES
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Evaluar la modalidad de facturación adecuada según la participación económica y operativa de cada miembro.
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Formalizar el contrato de mandato, cuando aplique, con cláusulas claras de representación, ejecución y soporte documental.
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Implementar controles internos para verificar NIT, porcentajes, valores y actividades incluidas en la factura.
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Parametrizar correctamente el sistema de facturación electrónica, garantizando que refleje la estructura y participación real del consorcio o unión temporal.
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Evitar la expedición de facturas incompletas o inexactas, pues pueden generar sanciones y afectar la deducibilidad o aceptación fiscal de los documentos.
Conclusión
El Oficio DIAN 014535 de 2025 clarifica de manera precisa los mecanismos permitidos para facturar en el marco de contratos de colaboración empresarial. Únicamente es posible que un miembro facture el valor total del contrato si actúa como mandatario, y siempre que la factura refleje correctamente las participaciones de los demás integrantes.
Consorcios, uniones temporales y sus miembros deben prestar especial atención a los requisitos legales, técnicos y documentales para evitar riesgos de índole fiscal derivados de una facturación incorrecta.
Este boletín es informativo y no constituye asesoría personalizada. Para revisión de esquemas de facturación, formalización de contratos de mandato o estructuración de consorcios y uniones temporales, contáctenos.

