Boletín Informativo Tributario 29-2025

Fecha: 10 de diciembre de 2025

Tema: Aplicación del tope de ingresos para la obligación de declarar renta de personas naturales no residentes fiscales en Colombia

Referencia: Artículos 9, 592 y 594-3 del Estatuto Tributario · Doctrina DIAN · Lineamientos OCDE

Ámbito: Residencia fiscal · No residentes · Declaración de renta · Obligaciones formales


Introducción

La obligación de presentar declaración de renta por parte de personas naturales no residentes fiscales en Colombia ha sido objeto de múltiples precisiones doctrinales por parte de la DIAN, especialmente frente a la aplicación de los topes de ingresos y los criterios de residencia fiscal definidos en la normativa local y en estándares internacionales.

Con fundamento en el Estatuto Tributario y en doctrina vigente, se confirma que el tope de ingresos de 1.400 UVT, establecido en el artículo 592 del E.T., también aplica para los no residentes fiscales, pese a discusiones interpretativas previas.

Este boletín analiza los criterios aplicables y los escenarios en los cuales un no residente está o no obligado a presentar declaración de renta en Colombia.


1. Diferencia entre residente y no residente fiscal

La residencia fiscal se determina según los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario, entre ellos:

  • Permanencia en Colombia por más de 183 días dentro de un período cualquiera de 365 días.

  • Nacionalidad y composición del núcleo familiar.

  • Centro de intereses económicos y patrimoniales.

  • Aplicación de convenios para evitar la doble imposición (CDI).

Una persona natural será no residente fiscal si no cumple estos criterios o si presenta un certificado válido que demuestre que la mayoría de sus ingresos o patrimonio están en el exterior (Decreto 3028 de 2013, art. 5).


2. ¿Cuándo un no residente está obligado a declarar renta en Colombia?

Como regla general, un no residente solo tributa en Colombia por sus rentas de fuente nacional (art. 9 E.T.) y lo hace a tarifa del 35%, salvo cuando se le ha practicado la retención en la fuente correspondiente (arts. 406 a 409 E.T.).

Un no residente deberá declarar renta cuando:

  1. Recibe ingresos sin retención, y estos superan 1.400 UVT (art. 592 E.T.).

  2. Arrienda bienes a personas naturales no agentes de retención, sin que se le practique la retención del 20% (Oficio DIAN 16385 de 2015).

  3. Vende un inmueble o una inversión extranjera, incluso si se le practica retención del 1% (art. 398 E.T.), pues puede declarar para solicitar devolución o menor impuesto.

  4. Tiene establecimiento permanente en Colombia (art. 20-2 E.T.).

  5. Actúa como partícipe oculto en una sociedad colombiana (sin retención aplicable).

  6. Recibe herencias o donaciones en Colombia sin retención por ganancia ocasional.

No están obligados a declarar renta los no residentes que:

  • Solo poseen patrimonio en Colombia sin generar ingresos (Oficio 1364 de 2018).

  • Reciben ingresos sometidos totalmente a retención conforme a los arts. 406–409 E.T.

  • Obtienen ingresos inferiores a 1.400 UVT (Oficio 0348 de 2023, aunque con debates doctrinales sobre su alcance).


3. El tope de 1.400 UVT aplica también a no residentes

El artículo 592 E.T. no distingue entre residentes y no residentes al establecer los topes de ingresos que generan obligación de declarar renta.

Por tanto, su aplicación es general.

La DIAN lo ha reiterado en:

En consecuencia, un no residente no está obligado a declarar renta si no supera 1.400 UVT de ingresos y no se encuentra en ninguno de los escenarios especiales mencionados.


4. ¿Qué ocurre con los demás topes del artículo 594-3 E.T.?

El artículo 594-3 establece otros criterios para declarar, tales como:

  • Consumos con tarjeta de crédito

  • Inversiones en el país

  • Consignaciones o depósitos bancarios

Sin embargo, estos criterios solo aplican para residentes fiscales.

La DIAN ha indicado que tales presunciones están diseñadas para identificar ingresos omitidos de personas domiciliadas en Colombia, por lo que no aplican para no residentes.


5. Relación con los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)

Cuando existe doble residencia (según legislación interna y la del otro país), prevalece el criterio del CDI suscrito entre Colombia y el Estado contraparte, siguiendo:

  • Las reglas del Modelo OCDE

  • Los criterios de centro de intereses vitales

  • Certificación de contador público sobre ubicación del centro de intereses económicos

Por tanto, la permanencia por más de 183 días en Colombia no siempre implica residencia fiscal si el CDI determina lo contrario.


6. Impuesto al patrimonio y activos en el exterior

  • Los no residentes no están obligados a presentar el Formulario 160 (activos en el exterior).

  • Sí pueden estar obligados a presentar declaración del impuesto al patrimonio, si poseen un patrimonio superior a 72.000 UVT en Colombia (Ley 2277 de 2022).


Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

  1. Verifique con precisión la condición de residencia fiscal, pues determina el alcance de las obligaciones tributarias.

  2. Conserve certificados de no residencia emitidos por contador público para soportar fiscalizaciones.

  3. Asegure la retención correcta en pagos a no residentes (arriendos, venta de inmuebles, servicios) para evitar la obligación de declarar.

  4. No declare renta innecesariamente cuando no se superan los topes y no existen causales de obligación, evitando tributar al 35% sin necesidad.

  5. Evalúe el impacto de los CDI y del concepto de establecimiento permanente en operaciones digitales, consultoría y servicios remotos.

  6. Recuerde que los no residentes pueden estar sujetos a otros impuestos (ganancia ocasional, patrimonio), aunque no estén obligados a declarar renta.


Conclusión

El marco doctrinal y normativo confirma que el tope de 1.400 UVT sí aplica como límite para que un no residente fiscal esté obligado a declarar renta en Colombia. No obstante, existen múltiples situaciones donde la obligación persiste, especialmente cuando no se practica retención en la fuente o se configuran hechos generadores específicos.

Una correcta determinación de la residencia fiscal y un análisis detallado de cada tipo de ingreso permiten evitar cargas tributarias innecesarias y sanciones por omisión.

Este boletín es informativo y no constituye asesoría personalizada. Para planeación tributaria internacional, cumplimiento fiscal de no residentes o aplicación de convenios de doble imposición, contáctenos.