Límites al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)

Boletín Informativo Tributario No. 31 – 2025

Fecha: 16 de diciembre de 2025

Referencia: Oficio DIAN No. 014951 (Int. 1787) del 27 de octubre de 2025

Normatividad relevante:

Artículos 10, 25, 254, 408 y 869-3 del Estatuto Tributario | Artículos 1.2.1.3.2 y 1.2.1.3.3 del Decreto Único 1625 de 2016 | Resolución DIAN 85 de 2020


Introducción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 014951 del 27 de octubre de 2025, reiteró dos restricciones relevantes que impactan directamente a las personas naturales no residentes fiscales en Colombia y a las estructuras internacionales con operaciones en el país:

Primero, los no residentes fiscales no pueden aplicar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario. Segundo, el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) únicamente es procedente cuando existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre Colombia y el otro Estado involucrado.

Este boletín analiza ambos pronunciamientos y sus implicaciones prácticas para la planeación fiscal internacional.


1. Descuento por impuestos pagados en el exterior: beneficio exclusivo para residentes fiscales

La DIAN ratifica que el descuento tributario contemplado en el artículo 254 del Estatuto Tributario es aplicable exclusivamente a contribuyentes residentes fiscales en Colombia, sean personas naturales o jurídicas.

Este beneficio permite descontar del impuesto sobre la renta en Colombia el valor de los impuestos efectivamente pagados en el exterior, siempre que dichos impuestos recaigan sobre rentas de fuente extranjera gravadas en Colombia.

Requisitos para acceder al descuento (artículo 254 E.T.)

Para que el descuento sea procedente, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural residente fiscal o sociedad nacional.

  • Percibir rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen.

  • Que el impuesto pagado en el exterior esté directamente relacionado con dichas rentas.

  • Que el descuento no exceda el monto del impuesto colombiano causado sobre las mismas rentas.

Conclusión de la DIAN: los no residentes fiscales, aun cuando estén obligados a declarar renta en Colombia por ingresos de fuente nacional, no pueden aplicar este descuento, dado que la norma lo restringe expresamente a residentes fiscales.

Este criterio ratifica doctrina previa y resulta especialmente relevante para contribuyentes que han cambiado su residencia fiscal o mantienen estructuras internacionales complejas.


2. ¿Quiénes son residentes fiscales en Colombia?

De conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, se considera residente fiscal en Colombia toda persona natural que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

  • Permanecer en el país por más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un período cualquiera de 365 días.

  • Tener cónyuge o hijos menores de edad con residencia fiscal en Colombia.

  • Ser funcionario del servicio exterior colombiano.

  • No cumplir las condiciones de excepción previstas en el parágrafo 2°, como tener más del 50% de los ingresos o de los activos en el exterior.

La correcta determinación de la residencia fiscal es un elemento clave para definir el acceso a beneficios tributarios internacionales.


3. Imposibilidad de aplicar el MAP sin Convenio para Evitar la Doble Imposición

El segundo aspecto abordado por la DIAN se refiere al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), mecanismo previsto en los convenios para evitar la doble imposición, mediante el cual los Estados resuelven controversias tributarias de forma bilateral.

La DIAN concluye que el MAP solo puede activarse cuando exista un CDI vigente entre Colombia y el otro Estado, dado que este procedimiento se encuentra regulado exclusivamente en dichos tratados, conforme al artículo 869-3 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 85 de 2020.

En consecuencia, el MAP no es aplicable:

  • En relaciones bilaterales con países sin CDI vigente.

  • En controversias unilaterales sobre la tributación en Colombia de no residentes.

  • Como sustituto de los recursos legales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico interno.


4. Implicaciones prácticas para contribuyentes internacionales

Estos pronunciamientos tienen un impacto directo en la planeación fiscal de personas naturales y estructuras extranjeras que:

  • Perciben ingresos de fuente colombiana.

  • Declaran renta en Colombia como no residentes fiscales.

  • Buscan mitigar escenarios de doble tributación sin estar amparados por un CDI.

Entre los casos más frecuentes se encuentran:

  • Expatriados que no califican como residentes fiscales.

  • Inversionistas extranjeros con rentas pasivas sujetas a retención en la fuente en Colombia.

  • Ejecutivos y emprendedores con doble tributación efectiva, sin acceso al MAP ni al descuento del artículo 254 del E.T.


Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

  1. Verificar anualmente la residencia fiscal, especialmente en contextos de movilidad internacional o estancias recurrentes en Colombia.

  2. Evaluar la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición vigentes, suscritos por Colombia con países como España, Chile, México, Canadá, Suiza, Reino Unido, Corea, India, República Checa e Italia, entre otros.

  3. Evitar la aplicación indebida del descuento por impuestos pagados en el exterior cuando no se ostenta la condición de residente fiscal.

  4. Optimizar la retención en la fuente sobre ingresos de fuente nacional, revisando el tipo de renta, las tarifas aplicables y la posible incidencia de tratados internacionales.

  5. Analizar alternativas de reorganización patrimonial o contractual internacional en casos de residencia dual o estructuras familiares complejas.


Conclusión

La DIAN consolida una postura restrictiva frente a los beneficios tributarios aplicables a no residentes fiscales en Colombia. La imposibilidad de aplicar el descuento del artículo 254 del Estatuto Tributario y de activar el MAP sin un tratado vigente delimita con claridad el alcance de la tributación internacional en el país.

Este escenario exige una planificación fiscal internacional estratégica, con monitoreo permanente de la residencia fiscal, las fuentes de ingreso y la existencia de convenios aplicables. Desde FIDELIS ADVISORIES, acompañamos a nuestros clientes en la estructuración fiscal internacional, el análisis de tratados y la gestión eficiente del cumplimiento tributario transnacional.


Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría individual. Para un diagnóstico personalizado de su situación fiscal internacional, contáctenos.

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