Boletín Informativo Tributario No. 33 – 2025

Fecha: 22 de diciembre de 2025

Referencia: Concepto DIAN No. 1751 del 21 de octubre de 2025

Normativa aplicable: Ley 2466 de 2025 · Ley 789 de 2002 · Código Sustantivo del Trabajo (art. 81) · Resolución DIAN 000013 de 2021 · Artículo 107 del Estatuto Tributario · Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional


Introducción

El Concepto DIAN No. 1751 de 2025 marca un punto de inflexión en el tratamiento fiscal y documental de los pagos realizados a aprendices bajo contrato de aprendizaje. A partir de la expedición de la Ley 2466 de 2025, esta figura contractual recupera formalmente su naturaleza laboral, lo cual tiene efectos directos en las obligaciones del empleador patrocinador, especialmente en materia de soporte fiscal y nómina electrónica.

Este boletín analiza la evolución jurídica del contrato de aprendizaje, las implicaciones tributarias derivadas de su nueva calificación y las obligaciones que surgen frente al Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) ante la DIAN.


1. Evolución del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje fue concebido inicialmente como una figura especial de formación técnica y profesional, con ciertos rasgos laborales, pero diferenciada del contrato de trabajo ordinario (Ley 188 de 1959).

Posteriormente, la Ley 789 de 2002 modificó sustancialmente esta figura al establecer que el aprendiz no tendría vínculo laboral ni salario, sino un apoyo de sostenimiento mensual sin naturaleza salarial. Bajo este esquema, la DIAN había sostenido que no era obligatorio soportar dichos pagos mediante el DSNE, dado que no constituían remuneraciones laborales.


2. Reforma laboral de 2025: cambio en la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje

La Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral para el Trabajo Decente, redefine el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, incorporado plenamente al régimen del Código Sustantivo del Trabajo.

El artículo 21 de esta ley modifica el artículo 81 del CST y establece expresamente que:

“El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo”.

Este cambio normativo implica, entre otros efectos:

  • El reconocimiento expreso del vínculo laboral entre el aprendiz y la empresa patrocinadora.

  • La calificación de los pagos como remuneración laboral, sujeta a cargas formales.

  • La obligación de incluir dichos pagos dentro de los sistemas fiscales de soporte electrónico.


3. Obligación de soportar los pagos mediante el DSNE

Como consecuencia directa de esta modificación legal, la DIAN aclara en el Concepto 1751 de 2025 que:

  • Los pagos realizados al aprendiz, antes denominados apoyo de sostenimiento mensual, constituyen remuneraciones laborales.

  • En consecuencia, deben ser reportados mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE), conforme a la Resolución DIAN 000013 de 2021.

  • El DSNE se convierte en requisito indispensable para la aceptación de estos pagos como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Este pronunciamiento deja sin efecto la doctrina anterior contenida en el Concepto 106 de 2022, en la cual se sostenía que el DSNE no era obligatorio para este tipo de pagos.


4. Alcance y aplicabilidad del nuevo criterio

El nuevo criterio adoptado por la DIAN aplica a:

  • Contratos de aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025.

  • Contratos de aprendizaje vigentes que continúan su ejecución bajo el nuevo régimen laboral.

  • Todas las empresas patrocinadoras obligadas a implementar el sistema de facturación y soporte electrónico.

Este cambio no modifica las reglas de deducibilidad relacionadas con la monetización de la cuota de aprendizaje, siempre que se cumplan los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario.


5. Soporte jurisprudencial y doctrinal

La Corte Suprema de Justicia ya había sostenido que el contrato de aprendizaje reúne los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. En la Sentencia SL5586-2019, la Corte ratificó esta interpretación.

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-457 de 2004, reconoció el contrato de aprendizaje como un mecanismo de formación protegido constitucionalmente, aunque diferenciado del vínculo laboral clásico. Con la expedición de la Ley 2466 de 2025, el legislador acoge formalmente la tesis de la Corte Suprema y reconoce su carácter laboral pleno.


Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

FIDELIS ADVISORIES recomienda a las empresas patrocinadoras:

  1. Revisar los contratos de aprendizaje vigentes y los celebrados a partir de octubre de 2025, para ajustarlos al nuevo marco laboral.

  2. Incluir los pagos a aprendices dentro de la nómina electrónica como remuneraciones laborales, utilizando las codificaciones previstas en la Resolución DIAN 000013 de 2021.

  3. Capacitar a los equipos de nómina y contabilidad para evitar omisiones que puedan generar sanciones o la pérdida de deducibilidad fiscal.

  4. Actualizar las políticas laborales y tributarias internas conforme a la Ley 2466 de 2025.

  5. Evaluar el impacto sobre el ingreso base de cotización (IBC) para aportes a seguridad social del aprendiz.

  6. Conservar evidencia documental y electrónica, incluyendo contratos, comprobantes de pago y archivos XML del DSNE, para fines de auditoría o fiscalización.


Conclusión

En coherencia con la Ley 2466 de 2025, la DIAN modifica su postura doctrinal y exige que los pagos realizados a aprendices sean soportados mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, en atención a su nueva condición de remuneración laboral.

FIDELIS ADVISORIES recomienda implementar de manera inmediata los ajustes necesarios en los sistemas de nómina y contabilidad electrónica, con el fin de garantizar la legalidad, el cumplimiento normativo y la deducibilidad fiscal de los pagos efectuados a aprendices.

Este boletín es de carácter informativo y no sustituye una asesoría legal o tributaria individualizada. Para orientación específica sobre contratos de aprendizaje, DSNE o gestión laboral electrónica, contáctenos.

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