Boletín Informativo Tributario No. 01-2026

Abuso en materia tributaria en Colombia: alcance normativo, análisis jurídico y gestión del riesgo fiscal

Fecha: 22 de enero de 2026

Marco normativo principal: Artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario · Ley 1607 de 2012 · Ley 1819 de 2016 · Constitución Política · Jurisprudencia del Consejo de Estado · Estándares OCDE (GAAR)


Introducción

El abuso en materia tributaria se ha convertido en uno de los ejes centrales del control fiscal moderno. La tendencia internacional, liderada por la OCDE y adoptada por múltiples jurisdicciones, ha evolucionado desde un enfoque estrictamente formalista hacia un análisis basado en la sustancia económica, el propósito de negocio y la razonabilidad fiscal de las operaciones.

En Colombia, esta figura fue incorporada expresamente mediante el artículo 122 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 869 al Estatuto Tributario, posteriormente reformado por la Ley 1819 de 2016. Con ello, se consolidó un verdadero Régimen General Antiabuso (GAAR – General Anti-Avoidance Rule).

El presente boletín desarrolla el alcance jurídico del abuso tributario, los criterios para su identificación, las facultades de la DIAN, el procedimiento especial aplicable, los efectos sancionatorios y los principales lineamientos para una adecuada gestión del riesgo fiscal.


1. Concepto jurídico de abuso en materia tributaria

De acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario, existe abuso cuando una operación o una serie de operaciones carece de una razón económica o comercial válida y tiene como propósito principal o determinante la obtención de un beneficio tributario indebido.

El elemento central no es la ilicitud formal del acto jurídico, sino su artificialidad económica, aun cuando los contratos o estructuras sean jurídicamente válidos. En este modelo, el análisis es objetivo, no depende de la intención subjetiva del contribuyente, se privilegia la realidad económica sobre la forma jurídica y se evalúa la coherencia entre riesgos asumidos, funciones desarrolladas y beneficios obtenidos.

Este enfoque se alinea con el principio de realidad económica y con el estándar internacional del principal purpose test (PPT) promovido por la OCDE.


2. Criterios indicativos de abuso tributario

El parágrafo 2 del artículo 869 del Estatuto Tributario establece tres criterios objetivos para identificar situaciones de abuso:

2.1 Falta de razonabilidad económica o comercial

Se presenta cuando la operación no genera valor económico real, no mejora la productividad, eficiencia, posicionamiento o expansión del negocio, y no responde a una necesidad empresarial verificable.

Un ejemplo típico es la constitución de sociedades sin actividad operativa real cuyo único propósito es canalizar ingresos para reducir la carga tributaria.

2.2 Beneficio fiscal desproporcionado

Existe cuando el ahorro tributario obtenido supera de manera significativa el riesgo económico asumido, o cuando la estructura produce una ventaja fiscal artificial frente al resultado económico real.

Este criterio es especialmente relevante en reorganizaciones empresariales, planeaciones patrimoniales agresivas y estructuras internacionales.

2.3 Naturaleza aparente del acto jurídico

Se configura cuando la forma contractual oculta la verdadera sustancia económica de la operación, existen estructuras complejas sin justificación operacional o se simulan actos jurídicos o se fragmentan operaciones con fines exclusivamente fiscales.

En estos casos, opera el principio de primacía de la sustancia sobre la forma.


3. Ejemplos frecuentes de conductas potencialmente abusivas

Sin constituir un listado taxativo, pueden considerarse conductas potencialmente abusivas, entre otras, la utilización de sociedades instrumentales, la manipulación de precios de transferencia, las escisiones o fusiones sin sustancia económica, el uso de instrumentos financieros artificiosos, la planeación de dividendos para eludir la doble imposición económica, la interposición de entidades en paraísos fiscales sin funciones reales y el uso abusivo de beneficios sectoriales o territoriales.


4. Facultades de la DIAN frente al abuso tributario

4.1 Recaracterización de operaciones

Conforme al artículo 869-2 del Estatuto Tributario, la DIAN puede reinterpretar la verdadera naturaleza económica de las operaciones, ajustar bases gravables, ingresos, costos, deducciones y descuentos, y desconocer estructuras artificiosas. En consecuencia, el contribuyente no controla de manera absoluta la calificación fiscal definitiva de la operación.

4.2 Levantamiento del velo corporativo

La administración tributaria también puede ignorar la personalidad jurídica y atribuir responsabilidad directa a socios, accionistas, administradores y beneficiarios reales, con fundamento en los principios de buena fe, prevención del fraude y protección del interés fiscal.


5. Procedimiento especial por abuso tributario

El artículo 869-1 del Estatuto Tributario establece un procedimiento especial reforzado con garantías para el contribuyente. Este inicia con un emplazamiento especial debidamente motivado y soportado en prueba sumaria, el cual suspende el término de firmeza de la declaración.

El contribuyente cuenta con un plazo de tres meses para ejercer su derecho de defensa, aportar pruebas y presentar argumentación económica, jurídica y financiera. Posteriormente, la DIAN podrá expedir un requerimiento especial que debe contar con aval jerárquico interno y contener una propuesta de recaracterización.

El procedimiento puede culminar con la expedición de actos administrativos definitivos, tales como liquidaciones oficiales, imposición de sanciones, liquidación de intereses y, eventualmente, la apertura de un litigio judicial.


6. Jurisprudencia relevante

El Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que la administración tributaria puede desconocer actos jurídicos cuando se pruebe la ausencia de sustancia económica, siempre que la carga probatoria sea robusta y técnicamente sustentada.

La jurisprudencia también ha precisado que no toda planeación fiscal constituye abuso, y que el contribuyente conserva el derecho a estructurar negocios de forma eficiente, siempre que exista una finalidad económica real. En este sentido, se ha diferenciado claramente entre planeación lícita, elusión abusiva y evasión tributaria.


7. Relación con estándares internacionales

El régimen colombiano de abuso tributario se encuentra armonizado con los estándares internacionales, particularmente con la Acción 6 del plan BEPS de la OCDE, las cláusulas antiabuso contenidas en los convenios para evitar la doble imposición, el test de propósito principal (PPT), y los conceptos de sustancia económica y beneficiario efectivo.

Esta alineación fortalece la cooperación internacional y el intercambio automático de información.


8. Riesgos empresariales asociados al abuso tributario

Las estructuras calificadas como abusivas pueden generar contingencias fiscales significativas, sanciones agravadas, riesgos reputacionales, responsabilidad para administradores, inseguridad jurídica en procesos de reorganización y, en escenarios extremos, eventuales responsabilidades de carácter penal.


9. Lineamientos de gestión preventiva y buenas prácticas

Desde FIDELIS ADVISORIES recomendamos documentar de manera sistemática la razón económica de cada estructura, elaborar memorandos de sustancia económica, evaluar el impacto fiscal frente al impacto operacional, mantener coherencia entre contabilidad, contratos y operación real, implementar comités internos de revisión tributaria y evitar estructuras sin personal, activos, riesgos y funciones reales.

Adicionalmente, resulta clave analizar previamente las reorganizaciones bajo un enfoque GAAR, fortalecer el gobierno corporativo y el compliance tributario, mantener trazabilidad documental robusta y evaluar los impactos internacionales y derivados de tratados.


Conclusión

El abuso en materia tributaria dejó de ser una figura marginal para convertirse en un elemento central del control fiscal. Hoy, la DIAN cuenta con amplias facultades para recaracterizar operaciones, levantar el velo corporativo y sancionar estructuras artificiosas.

No obstante, el ordenamiento jurídico también protege el derecho del contribuyente a una planeación fiscal legítima, siempre que exista sustancia económica real. El verdadero desafío empresarial no consiste en minimizar impuestos de forma agresiva, sino en optimizar estructuras con seguridad jurídica, coherencia económica y sostenibilidad corporativa.

FIDELIS ADVISORIES acompaña a sus clientes en la estructuración responsable, la prevención de riesgos GAAR, la auditoría de planeación fiscal y la defensa técnica ante fiscalizaciones complejas.


Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría personalizada.

Para análisis específicos, contáctenos.

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