Tratamiento contable de cuentas por cobrar a socios en escenarios de incertidumbre jurídica y recuperabilidad
Boletín Informativo Tributario No. 08-2026
Fecha: 17 de febrero de 2026
Fuente: Concepto 2025-0303 del 5 de noviembre de 2025
Entidad emisora: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP
1. Introducción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0303, analiza una problemática recurrente en sociedades colombianas: el tratamiento contable de cuentas por cobrar a socios, especialmente cuando:
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Son de larga data.
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Existen dificultades reales de recuperación.
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La sociedad se encuentra bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE).
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Existe una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio.
Este pronunciamiento tiene implicaciones relevantes en materia de:
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Reconocimiento y medición bajo NIIF para PYMES.
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Gobierno corporativo.
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Protección patrimonial de socios no involucrados.
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Representación fiel de los estados financieros.
2. Marco normativo aplicable
El análisis del CTCP se fundamenta en las siguientes disposiciones:
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Ley 1314 de 2009.
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Marco Técnico Normativo – NIIF para las PYMES.
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Artículo 98 del Código de Comercio (naturaleza jurídica de la sociedad).
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Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio).
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Normas sobre revelaciones de partes relacionadas.
Se enfatiza que el tratamiento contable debe enmarcarse exclusivamente en el Marco Técnico de Información Financiera, sin sustituir las disposiciones societarias o legales aplicables.
3. Principio estructural: existencia del activo
El CTCP recuerda un elemento técnico fundamental:
Un activo no existe únicamente por su potencial de generar beneficios económicos futuros, sino por ser un recurso económico controlado por la entidad.
En consecuencia:
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La cuenta por cobrar debe mantenerse reconocida mientras exista un derecho exigible.
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La baja automática no procede por simple antigüedad.
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La medida cautelar de extinción de dominio no elimina el derecho de cobro.
4. Evaluación del deterioro bajo NIIF para PYMES
4.1 Regla general
El deterioro procede cuando existan indicios objetivos de pérdida que afecten la recuperabilidad del activo financiero.
Ello implica normalmente:
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Reconocimiento de un gasto en resultados.
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Ajuste del valor en libros.
4.2 Particularidad en operaciones con socios
El CTCP introduce una consideración sustancial:
Cuando el incumplimiento es atribuible exclusivamente al socio deudor, reconocer un gasto en resultados:
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Afecta el patrimonio común.
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Reduce los derechos de socios no involucrados.
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Puede representar, en sustancia, una disminución de capital o una distribución anticipada de utilidades.
Desde la perspectiva de la esencia sobre la forma, el efecto económico puede asemejarse más a una afectación patrimonial del socio moroso que a un gasto operativo de la sociedad.
5. Alternativas contables analizadas
El consultante planteó tres posibles tratamientos:
5.1 Provisionar el 100%
Procede únicamente si existen evidencias objetivas de incobrabilidad bajo NIIF para PYMES.
No debe basarse exclusivamente en:
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Antigüedad del saldo.
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Existencia de medida cautelar.
5.2 Reclasificar contra patrimonio
El CTCP señala que, en ciertos casos, la representación fiel puede requerir reclasificar la cuenta contra el patrimonio del socio deudor, siempre que:
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No implique una baja del derecho exigible.
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Sea consistente con la legislación comercial.
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Refleje, en sustancia, una reducción del derecho patrimonial del socio.
Esta alternativa evita trasladar el impacto económico a socios no involucrados.
5.3 Mantener la cuenta pese a la medida cautelar
La medida cautelar:
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No elimina el activo.
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No obliga automáticamente al reconocimiento del deterioro.
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No constituye, por sí sola, prueba de pérdida.
Sin embargo, puede ser un indicador de incertidumbre que exige un análisis técnico riguroso.
6. Representación fiel y gobierno corporativo
El CTCP reitera que:
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Los estados financieros son de propósito general.
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Los usuarios evalúan la gestión administrativa y la capacidad de generación de flujos de efectivo.
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Dar de baja cuentas por cobrar a socios puede distorsionar la información financiera.
Una baja indebida podría implicar:
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Disminución encubierta de capital.
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Distribución no autorizada de utilidades.
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Impactos fiscales no analizados.
7. Implicaciones cuando la sociedad está bajo administración de la SAE
Cuando la entidad se encuentra administrada por la SAE:
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El representante legal debe validar la realidad financiera.
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Debe agotarse la verificación documental.
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Los procedimientos específicos derivados de la Ley 1708 no son competencia del CTCP.
Si se requiere definición operativa específica, debe consultarse directamente a la SAE.
8. Análisis técnico integral – FIDELIS ADVISORIES
Desde una perspectiva técnica integral, este concepto consolida cuatro ejes fundamentales:
8.1 La existencia del derecho prevalece sobre la incertidumbre
Mientras exista exigibilidad jurídica, el activo debe mantenerse reconocido.
8.2 El deterioro exige evidencia objetiva
No basta la percepción de incobrabilidad ni la antigüedad del saldo.
8.3 Sustancia económica en operaciones con socios
Las transacciones entre sociedad y socios no pueden analizarse como operaciones ordinarias con terceros.
8.4 Protección patrimonial colectiva
El reconocimiento en resultados de una pérdida atribuible a un socio puede vulnerar el equilibrio patrimonial entre asociados.
9. Principales conclusiones
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La cuenta por cobrar a socios debe mantenerse reconocida mientras subsista el derecho exigible.
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La medida cautelar de extinción de dominio no elimina automáticamente el activo.
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El deterioro requiere evidencia objetiva conforme a NIIF para PYMES.
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En determinados casos, la reclasificación contra patrimonio puede representar mejor la sustancia económica.
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La baja indebida puede implicar una reducción irregular de capital o una distribución no autorizada de utilidades.
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La administración tiene un deber reforzado de validación cuando la sociedad está bajo control estatal.
10. Recomendaciones técnicas
Desde FIDELIS ADVISORIES recomendamos:
Documentación exhaustiva del origen
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Identificar la naturaleza jurídica de la cuenta (préstamo, anticipo, distribución, error contable).
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Revisar actas y soportes societarios.
Evaluación objetiva de la recuperabilidad
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Análisis financiero del socio.
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Situación jurídica actual.
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Evidencia de gestiones de cobro.
Análisis societario previo a reclasificaciones
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Verificar requisitos de reducción de capital.
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Evaluar impacto en derechos de terceros.
Revelaciones robustas
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Identificación como parte relacionada.
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Información sobre incertidumbre significativa.
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Juicios contables aplicados.
Evaluación fiscal paralela
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Eventuales efectos en impuesto sobre la renta.
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Posibles ingresos gravados o no deducibilidad.
Comentario final
El Concepto 2025-0303 reafirma que el tratamiento contable de cuentas por cobrar a socios no es un simple ejercicio de deterioro financiero.
Se trata de una decisión que involucra:
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Sustancia económica.
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Protección patrimonial.
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Legalidad societaria.
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Responsabilidad administrativa.
La prudencia técnica y el análisis integral son indispensables para garantizar estados financieros que reflejen fielmente la realidad económica de la entidad.
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