Boletín Informativo Tributario 10-2026

Reconocimiento contable del bono salarial y de los aportes a seguridad social asociados (Cierre 2025)

Fecha: 23 de febrero de 2026

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) – Concepto 2026-0015

Fecha del concepto: 26 de enero de 2026

Radicado: 1-2026-002629


1. Contexto de la consulta

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 2026-0015, en el cual analiza el tratamiento contable del reconocimiento de: (i) un bono salarial por $20.000.000, causado por el cumplimiento de metas comerciales en 2025; (ii) los aportes patronales a seguridad social y parafiscales asociados a dicho bono; y (iii) la posible deducibilidad fiscal de estos valores.

El bono sería pagado en enero de 2026 y los aportes en febrero de 2026; sin embargo, la empresa pretende reconocerlos en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025.


2. Marco técnico aplicable

El análisis se fundamenta en: la Ley 1314 de 2009, el Marco Técnico Normativo vigente para NIIF en Colombia y la NIIF para las PYMES, en especial: Sección 2 (Conceptos y principios generales), Sección 21 (Provisiones y contingencias) y Sección 28 (Beneficios a los empleados).


3. Tratamiento contable del bono salarial

3.1. ¿Debe reconocerse en 2025 aunque se pague en 2026?

Sí. Desde la perspectiva contable, el CTCP concluye que el bono debe reconocerse en 2025 si, al cierre del período, se cumplen las siguientes condiciones: existe una obligación presente derivada del contrato laboral; el trabajador cumplió las condiciones que le otorgan el derecho; y el valor puede estimarse con fiabilidad.

3.2. Naturaleza contable del bono

El CTCP precisa un punto técnico relevante: el bono no se trata como una provisión (Sección 21), sino como un pasivo por beneficio a empleados de corto plazo (Sección 28). Esto es fundamental, ya que el bono no corresponde a una obligación incierta, sino a un derecho adquirido por el trabajador por servicios ya prestados.

3.3. Fundamento técnico (principio de devengo)

El reconocimiento se soporta en el principio de devengo, conforme a la Sección 2 de la NIIF para PYMES: los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren, no cuando se pagan. En consecuencia, el bono se registra como gasto en 2025, con el correspondiente pasivo al 31 de diciembre de 2025, y su pago en 2026 no afecta el resultado de ese período.


4. Tratamiento contable de los aportes a seguridad social y parafiscales

4.1. ¿Deben reconocerse también en 2025?

El análisis exige juicio profesional. El CTCP establece que los aportes patronales asociados al bono forman parte del costo total del beneficio a empleados si constituyen una obligación legal derivada del servicio ya prestado, y deben reconocerse en el mismo período si al cierre existe una obligación presente.

4.2. Escenarios posibles

Escenario 1 – Existe obligación presente al cierre 2025. Si la obligación de cotizar surge por el devengo del salario (independiente del pago), se reconoce gasto y pasivo en 2025, aplicando el principio de devengo.

Escenario 2 – La obligación nace con el pago efectivo. Si la normativa laboral indica que la obligación surge únicamente cuando se paga el ingreso, no existiría obligación presente al 31 de diciembre y el reconocimiento procedería en 2026.

El CTCP enfatiza que este análisis debe estar debidamente documentado, soportado en la normativa laboral y de seguridad social aplicable y respaldado por juicio profesional.


5. Consideraciones tributarias (referencia general)

El CTCP reitera que no tiene competencia tributaria y que las consultas fiscales deben dirigirse a la DIAN. No obstante, desde una perspectiva técnica general (no vinculante), recuerda que el reconocimiento contable no implica automáticamente deducibilidad fiscal y que la deducibilidad en renta suele estar sujeta a pago efectivo, cumplimiento de aportes a seguridad social y reglas de realización fiscal y causalidad.

Se recomienda revisar el Estatuto Tributario (artículos 105 y 107), la normativa sobre deducción de salarios condicionada al pago de aportes y la doctrina vigente de la DIAN.


6. Impacto para las empresas

6.1. En estados financieros

El reconocimiento puede implicar incremento del gasto en 2025, disminución del resultado del período, reconocimiento de pasivo laboral y, dependiendo del análisis, posible reconocimiento de pasivo por aportes patronales.

6.2. En indicadores financieros

Puede impactar el EBITDA, el margen operacional, el nivel de endeudamiento y covenants financieros.

6.3. En planeación tributaria

Puede generarse diferencias temporarias, impuesto diferido y un desfase entre el resultado contable y el fiscal.


7. Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

FIDELIS ADVISORIES recomienda revisar el contrato laboral y las condiciones de otorgamiento del bono; documentar la existencia de obligación presente al cierre; analizar jurídicamente el momento de nacimiento de la obligación de cotizar; evaluar el impacto en impuesto diferido; y mantener soporte técnico del juicio profesional aplicado.


8. Conclusión ejecutiva

El bono salarial devengado en 2025 debe reconocerse como un beneficio a empleados de corto plazo, es decir, un pasivo cierto y no una provisión. Los aportes asociados deberán reconocerse en 2025 si jurídicamente constituyen una obligación presente al cierre; de lo contrario, se reconocerán en 2026. El tratamiento fiscal requiere un análisis independiente ante la DIAN.

FIDELIS ADVISORIES

Unidad Técnica – Información Financiera y Cumplimiento Normativo

Boletín No. 2026-10-FA