Reconocimiento contable de donaciones en especie en ESAL: cuándo no procede el registro monetario y cómo revelar correctamente

Boletín Informativo Legal 25-2026

Fecha: 16 de abril de 2026

Contexto y antecedentes

El CTCP emitió el Concepto 2026-0010 del 21 de enero de 2026, en respuesta a la consulta de una fundación, específicamente un banco de alimentos, que opera como ESAL bajo el Grupo 2 de NIIF para PYMES. La entidad recibe donaciones de alimentos bajo dos modalidades.

La Modalidad A representa aproximadamente el 10 % de las donaciones y cuenta con factura o soporte de valor que permite certificar la donación. La Modalidad B, que corresponde aproximadamente al 90 %, está integrada por donantes anónimos o donantes que no requieren certificado y que entregan alimentos perecederos, como frutas, verduras y lácteos próximos a vencer, sin ningún soporte de valor. Estos bienes son distribuidos casi de inmediato a comedores comunitarios. 

La fundación registraba la Modalidad B únicamente en cantidades, por ejemplo, en kilogramos, con valor monetario cero. Su argumento era que valorar individualmente miles de ítems heterogéneos y perecederos implicaba un costo y esfuerzo desproporcionado, y que el indicador relevante para sus usuarios era el impacto social reflejado en kilogramos y raciones entregadas, y no el valor monetario de un inventario que no permanece en el balance.

El pronunciamiento del CTCP resuelve si esta práctica es conforme al marco normativo y establece las reglas de revelación aplicables.

Análisis del Concepto CTCP 2026-0010

1. El criterio determinante: medición fiable, no costo desproporcionado

El CTCP parte de una precisión técnica fundamental que aclara un malentendido frecuente: el concepto de costo o esfuerzo desproporcionado solo es aplicable en aquellas secciones de la NIIF para PYMES que lo establecen expresamente. La Sección 13, relativa a inventarios, no incorpora esa exención. Por tanto, la fundación no puede omitir el reconocimiento monetario invocando ese principio. 

El fundamento correcto para no reconocer monetariamente los bienes de la Modalidad B es otro: el párrafo 2.27(b) de la NIIF para PYMES, según el cual no se reconocerá un elemento cuando no pueda medirse con fiabilidad.

En consecuencia, si la entidad concluye, luego de un análisis técnico debidamente documentado, que los bienes perecederos recibidos sin soporte, por su naturaleza heterogénea y su alta rotación, no permiten obtener una medición monetaria fiable, la no incorporación contable sí es procedente. Esta conclusión debe sustentarse en las condiciones específicas de la operación y formalizarse en las políticas contables de la entidad. 

2. Distinción técnica esencial

La no incorporación contable de bienes donados no se funda en el principio de costo-beneficio ni en la exención por esfuerzo desproporcionado, pues esta no aplica a la Sección 13 de la NIIF para PYMES.

Se funda en la ausencia de medición fiable, de acuerdo con el párrafo 2.27(b) de la NIIF para PYMES.

Esta distinción es jurídicamente relevante porque define el fundamento normativo del juicio contable y su respaldo ante una auditoría o revisión. 

3. Tratamiento diferenciado por modalidad de donación

El CTCP avala un tratamiento contable diferente según la modalidad de donación recibida, articulando las Secciones 13 y 23 de la NIIF para PYMES.

Modalidad A: donaciones con soporte de valor o factura

Cuando la donación cuenta con soporte de valor o factura, procede:

  • El reconocimiento contable como inventario, conforme a la Sección 13 de la NIIF para PYMES, por el valor soportado en la factura o documento equivalente.

  • El reconocimiento concurrente del ingreso por donación, conforme a la Sección 23 de la NIIF para PYMES, al momento de recibir la transferencia sin contraprestación.

  • La revelación en notas de la política contable, la naturaleza de la donación, el importe reconocido y las condiciones aplicables, con apoyo en la Sección 24 por analogía. 

Modalidad B: donaciones de donantes anónimos o sin soporte

Cuando las donaciones no cuentan con soporte y no es posible obtener una medición monetaria fiable, no procede:

  • El reconocimiento contable como inventario.

  • El reconocimiento del ingreso en los estados financieros.

En estos casos, sí procede el control en unidades físicas, como kilogramos o raciones, para fines administrativos y logísticos.

Además, deben revelarse en notas la política contable adoptada, los juicios significativos aplicados y la naturaleza de las donaciones no reconocidas. También se permite incluir información complementaria en unidades físicas. 

4. Cuando no funcionan los métodos de estimación simplificados

El CTCP también aclara que, incluso cuando se intentan métodos de estimación simplificados, como precios promedio de mercado, valores de referencia publicados o estimaciones globales por categorías homogéneas, si estos no permiten alcanzar un nivel adecuado de fiabilidad, el no reconocimiento procede directamente con base en el párrafo 2.27(b), sin necesidad de invocar ninguna exención adicional. 

5. Obligaciones de revelación: la información en unidades físicas sí es válida

Aunque los bienes de la Modalidad B no se incorporen a los estados financieros, la entidad sigue teniendo obligaciones de revelación en notas. Entre ellas se encuentran:

  • La política contable adoptada para las donaciones en especie, explicando el criterio de diferenciación entre modalidades.

  • La naturaleza de las donaciones no reconocidas monetariamente y la descripción de los juicios significativos aplicados, conforme al párrafo 8.6 de la NIIF para PYMES.

  • Las revelaciones de la Sección 24 sobre subvenciones del gobierno, aplicable por analogía a las donaciones por tratarse igualmente de transferencias sin contraprestación: naturaleza, importes reconocidos, condiciones y contingencias relevantes.

  • Información complementaria en unidades físicas, como kilogramos recibidos y distribuidos o número de raciones entregadas, siempre que contribuya a una mejor comprensión de la gestión y no induzca a error. 

El CTCP valida expresamente que la entidad pueda incluir en sus notas a los estados financieros indicadores de gestión en unidades físicas como complemento explicativo de su actividad. Esta información no reemplaza las revelaciones contables exigidas, pero sí contribuye a reflejar de mejor manera el desempeño social de la entidad ante donantes y beneficiarios. 

Alcance e implicaciones

Aplicación más amplia que los bancos de alimentos

El criterio del párrafo 2.27(b) no se limita a los bancos de alimentos. Aplica a cualquier ESAL que reciba donaciones en especie cuya valoración monetaria no sea fiable, como ropa usada, medicamentos próximos a vencer, materiales de construcción heterogéneos o equipos sin referencia de mercado.

En todos estos casos, la pregunta clave es la misma: ¿puede obtenerse una medición monetaria fiable? Si la respuesta es no, no procede el reconocimiento, pero sí la revelación. 

Riesgo de fundamentar incorrectamente la política contable

Las ESAL que hayan justificado el no reconocimiento de donaciones en especie con base en el principio de costo-beneficio o en la exención por esfuerzo desproporcionado deberían revisar esa fundamentación, pues el CTCP la rechaza expresamente para la Sección 13.

El fundamento correcto es la ausencia de medición fiable del párrafo 2.27(b), debidamente documentada y formalizada en la política contable. 

Importancia del análisis técnico documentado

La decisión de no reconocer monetariamente los bienes no es automática ni discrecional. Requiere un análisis técnico previo que concluya que ningún método de estimación razonable, incluyendo precios de mercado, valores de referencia o estimaciones por categorías, permite alcanzar un nivel adecuado de fiabilidad.

Sin ese análisis documentado, la omisión podría ser cuestionada en procesos de auditoría o revisión fiscal. 

Concepto de la firma

Desde la perspectiva de FIDELIS ADVISORIES, el Concepto CTCP 2026-0010 resuelve con precisión técnica una cuestión práctica que afecta a un amplio universo de ESAL colombianas: cómo tratar contablemente las donaciones en especie cuando su valoración monetaria no es posible o no es confiable.

La respuesta del CTCP es técnicamente sólida y, sobre todo, establece el fundamento normativo correcto: no se trata del principio de costo-beneficio, sino de la ausencia de medición fiable prevista en el párrafo 2.27(b) de la NIIF para PYMES. 

El pronunciamiento también valida una práctica que muchas organizaciones sociales ya aplicaban intuitivamente: reportar su gestión en unidades físicas para dar cuenta de su impacto ante donantes y beneficiarios.

Bajo este concepto, esa información puede incluirse formalmente en las notas a los estados financieros, con respaldo normativo y sin generar inconsistencias contables, fortaleciendo así la transparencia de la entidad. 

Recomendaciones

Revisar y corregir el fundamento normativo de la política contable

Si la ESAL justifica el no reconocimiento de donaciones en especie en el principio de costo-beneficio o en la exención por esfuerzo desproporcionado, debería actualizar esa fundamentación al criterio correcto: la ausencia de medición fiable, conforme al párrafo 2.27(b) de la NIIF para PYMES.

Este cambio debe formalizarse en la política contable aprobada por el órgano de dirección. 

Documentar el análisis técnico que sustenta la no incorporación contable

Es recomendable preparar y conservar un documento técnico que evalúe los métodos de estimación disponibles, como precios promedio de mercado, valores de referencia o estimaciones por categorías, y que concluya, con fundamento específico, por qué ninguno permite una medición fiable para los bienes de la Modalidad B.

Este análisis constituye el soporte principal ante auditorías y revisiones. 

Implementar el tratamiento diferenciado entre Modalidad A y Modalidad B

La entidad debería aplicar reconocimiento contable pleno, es decir, inventario e ingreso por donación, para la Modalidad A, y control en unidades físicas sin incorporación a estados financieros para la Modalidad B, de acuerdo con el esquema avalado por el CTCP. 

Actualizar las notas a los estados financieros

Se recomienda incluir en las notas:

  • La política contable de donaciones.

  • Los juicios significativos aplicados.

  • Las revelaciones de la Sección 24 por analogía.

  • Los indicadores complementarios en unidades físicas, como kilogramos recibidos, distribuidos y raciones entregadas.

Esta revelación fortalece la transparencia frente a donantes, beneficiarios y autoridades de control. 

Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría contable ni legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza una asesoría técnica específica para cada caso particular.

En caso de requerir asesoría, puede contactarnos para evaluar su situación particular.