Procedencia del Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE) en contratos de aprendizaje tras la Reforma Laboral

Fecha: 3 de febrero de 2026


Contexto general

La Ley 2466 de 2025 introdujo cambios estructurales en la legislación laboral colombiana, entre ellos la modificación del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, efectuada mediante el artículo 214 de dicha ley. Como resultado de esta reforma, el contrato de aprendizaje adquirió la naturaleza de un contrato laboral especial a término fijo, con el reconocimiento expreso de derechos laborales fundamentales como salario, prestaciones sociales y afiliación al sistema de seguridad social.

En este nuevo contexto, la DIAN, a través del Concepto 1674 del 14 de octubre de 2025, aclaró que los pagos derivados de los contratos de aprendizaje deben ser soportados mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE), en la medida en que estos vínculos se configuran como relaciones laborales para efectos fiscales.


Análisis normativo y técnico

Marco normativo relevante

La procedencia del DSNE en contratos de aprendizaje se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones:

  • Ley 2466 de 2025, artículo 214, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Estatuto Tributario, artículos 771-2 y 107.

  • Resolución DIAN 000013 de 2021, artículo 4, que define los obligados a expedir el Documento Soporte de Nómina Electrónica.

  • Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022, descriptor 4.2.3.6, posteriormente interpretado y ajustado por el Concepto DIAN 1674 de 2025.


Naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje

Conforme a la reforma laboral, el contrato de aprendizaje se configura como una relación laboral especial, que incorpora los elementos esenciales del vínculo laboral: subordinación, salario y prestación personal del servicio.

Desde el punto de vista fiscal, esta caracterización implica que los pagos realizados bajo este tipo de contrato deben ser reportados mediante el DSNE, en la medida en que pueden ser tratados como costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.


Alcance del Concepto DIAN 1674 de 2025

El pronunciamiento doctrinal modifica de manera expresa el descriptor 4.2.3.6 del Concepto Unificado 0106 de 2022, al establecer que:

“Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje materializan una relación laboral especial a término fijo y deben ser soportados mediante el DSNE”.

En consecuencia, surge una obligación inmediata para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen pagos derivados de contratos de aprendizaje, consistente en expedir y transmitir mensualmente el DSNE. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la pérdida de la procedencia fiscal del costo o deducción asociada.


Implicaciones fiscales y contables para las empresas

A partir de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los pagos efectuados en contratos de aprendizaje deben reportarse mediante el Documento Soporte de Nómina Electrónica, al igual que aquellos derivados de contratos laborales ordinarios.

La omisión en la expedición del DSNE puede generar la improcedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y, eventualmente, la imposición de sanciones por incumplimiento de los sistemas de facturación, conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.

Desde el punto de vista contable, los aprendices deben reconocerse como trabajadores vinculados, lo que implica la constitución de provisiones por prestaciones sociales y la incorporación de su carga laboral dentro del gasto operativo de la empresa.


Consideraciones adicionales

Este cambio normativo armoniza la interpretación tributaria y laboral del contrato de aprendizaje, eliminando el tratamiento diferenciado que existía antes de la reforma.

Es importante destacar que esta medida no solo impacta a grandes contribuyentes, sino también a pequeñas y medianas empresas y a aquellas que participan en programas de formación dual, las cuales deberán adaptar sus sistemas de nómina electrónica y de gestión documental.


Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

Se recomienda a las empresas:

  1. Actualizar sus políticas laborales y fiscales internas, incorporando la categoría de “contrato laboral especial” aplicable a los aprendices.

  2. Asegurar la correcta implementación del DSNE en los sistemas de nómina electrónica, incluyendo a los aprendices como beneficiarios de pagos laborales.

  3. Verificar la adecuada parametrización del DSNE para estos contratos, contemplando los conceptos salariales y no salariales que resulten aplicables.

  4. Capacitar a los equipos de talento humano, contabilidad y fiscal en relación con el nuevo tratamiento jurídico y tributario del contrato de aprendizaje.

  5. Monitorear futuros pronunciamientos doctrinales de la DIAN, especialmente aquellos relacionados con la proporcionalidad de beneficios y obligaciones frente a los aprendices.

  6. Revisar los contratos en curso y ajustar sus cláusulas, garantizando coherencia entre el tratamiento contractual, contable y tributario.


Conclusión

El Concepto DIAN 1674 de 2025 constituye un avance significativo en la armonización entre la normativa laboral y fiscal, al reconocer que el contrato de aprendizaje, en su nueva configuración como vínculo laboral especial, genera efectos tributarios plenos.

En consecuencia, las empresas deberán ajustar sus procedimientos de nómina y sus reportes electrónicos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y mitigar riesgos de contingencias fiscales.


Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoría individualizada.

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