Reconocimiento contable de gastos sin erogación y/o salida de recursos económicos
Boletín Informativo Tributario – 07-2026
Fecha: 10 de febrero de 2026
Fuente normativa: Concepto CTCP 2025-0322
Entidad emisora: Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Contexto del pronunciamiento
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 2025-0322, resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de reconocer contablemente como gasto una operación en la que no existe flujo de efectivo externo.
El caso analizado corresponde a una empresa que presta directamente un servicio funerario y asume internamente los costos operativos necesarios para cumplir su obligación frente al cliente, sin realizar pagos a terceros. Esta situación ha generado dudas en la práctica contable sobre si dichos costos pueden calificarse como gastos efectivamente realizados, tanto desde la óptica contable como fiscal, dada la aparente ausencia de una erogación monetaria.
2. Marco normativo aplicable
El CTCP realiza una precisión fundamental para la correcta interpretación del caso:
El Decreto 2649 de 1993 se encuentra totalmente derogado desde el 1° de enero de 2020, por efecto del Decreto 2270 de 2019, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En consecuencia, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) contenidos en el Decreto 2649 no resultan aplicables. Las entidades deben observar los marcos técnicos normativos vigentes, según el grupo al que pertenezcan:
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NIIF Plenas (Grupo 1)
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NIIF para las PYMES (Grupo 2)
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Normas de Información Financiera para microempresas (Grupo 3)
Bajo estos marcos, el reconocimiento contable se fundamenta en el principio de devengo o acumulación, y no en la existencia de pagos en efectivo.
3. Análisis técnico del reconocimiento del gasto
De acuerdo con el Marco Conceptual de las NIIF y con lo establecido en el párrafo 2.36 de la NIIF para las PYMES, un gasto se reconoce cuando representa un decremento en los beneficios económicos del periodo, ya sea por la disminución de activos o el incremento de pasivos, produce una disminución del patrimonio y se deriva de un hecho económico real, debidamente soportado.
El CTCP enfatiza que la existencia de un flujo de efectivo no constituye un requisito esencial para el reconocimiento del gasto. Lo determinante es que exista un consumo real de recursos económicos.
En el caso analizado, cuando una entidad utiliza inventarios propios, mano de obra interna, activos de la entidad (a través de la depreciación) o servicios internos y recursos ya controlados para cumplir con una obligación contractual, se configura un hecho económico con sustancia, aun cuando no exista un pago a terceros.
Este análisis se sustenta en el principio de esencia sobre la forma, según el cual la contabilidad debe reflejar la realidad económica de las transacciones y no únicamente su forma legal o financiera.
4. Condiciones para el reconocimiento contable
El CTCP concluye que el gasto sí puede reconocerse contablemente, siempre que se cumplan de manera concurrente las siguientes condiciones:
El costo debe estar directamente relacionado con el servicio efectivamente prestado.
Debe existir evidencia objetiva del consumo de recursos, tales como salida o consumo de inventarios, mano de obra utilizada, depreciación de activos empleados o uso de recursos internos identificables.
El reconocimiento debe permitir una representación fiel del desempeño financiero del periodo.
Se advierte expresamente que este criterio no es procedente cuando se trate de simples reclasificaciones contables sin sustancia económica real.
5. Alcance y limitaciones del concepto
El CTCP aclara que su pronunciamiento se limita exclusivamente al ámbito contable y financiero. En consecuencia, no se pronuncia sobre la aceptación fiscal de los gastos reconocidos sin erogación de efectivo.
La procedencia tributaria de dichos gastos deberá analizarse de manera independiente, a la luz de la normatividad fiscal vigente, bajo la competencia de la DIAN y conforme a la jurisprudencia aplicable.
6. Concepto final – FIDELIS ADVISORIES
Con base en el Concepto CTCP 2025-0322, FIDELIS ADVISORIES concluye que, bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, el reconocimiento de un gasto no está condicionado a la existencia de un flujo de efectivo.
Cuando una entidad consume recursos económicos propios para cumplir una obligación derivada de la prestación de un servicio, existe un hecho económico real que debe reflejarse contablemente, en aplicación del principio de devengo y del principio de esencia sobre la forma.
Este criterio resulta especialmente relevante para sectores intensivos en el uso de recursos propios, como los servicios funerarios, el sector salud, la educación, la logística y otros modelos operativos con altos costos internos.
7. Recomendaciones para las empresas
Desde una perspectiva de buenas prácticas contables y de control interno, se recomienda a las empresas:
Documentar adecuadamente el consumo de recursos internos que dan origen al gasto, mediante soportes de inventarios, nómina, depreciación y órdenes internas.
Definir políticas contables claras y alineadas con NIIF que regulen el reconocimiento de costos y gastos sin erogación de efectivo.
Evitar registros contables meramente formales que carezcan de sustancia económica y que puedan afectar la razonabilidad de los estados financieros.
Evaluar de manera independiente el impacto fiscal de estos gastos, considerando los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en la normativa tributaria.
Alinear la contabilidad financiera con la realidad operativa, garantizando que los estados financieros reflejen fielmente el desempeño económico de la entidad.
© FIDELIS ADVISORIES – Enero 2026
Asuntos Contables – NIIF

