Boletín Jurídico 13-2026

FIDELIS ADVISORIES S.A.S. 

Fecha: 3 de marzo de 2026 

Tema: Caducidad de la acción de responsabilidad contra controlantes – Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 


1. Introducción

La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades ha reiterado recientemente su posición doctrinal sobre dos asuntos clave del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006: (i) desde cuándo se cuenta el término de caducidad de cuatro (4) años de la acción contra la matriz o controlante y (ii) si un acreedor con crédito postergado puede promover dicha acción. 

Este análisis resulta especialmente relevante en liquidaciones judiciales, donde la eventual responsabilidad subsidiaria del controlante puede constituir un mecanismo de recuperación para acreedores insatisfechos. 


2. Marco normativo de la responsabilidad del controlante

El artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 prevé la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante cuando la insolvencia de la subordinada haya sido producida por actuaciones del controlante, en interés propio o de sus subordinadas y en detrimento de la sociedad concursada. 

La acción: (i) se tramita ante el juez del concurso; (ii) es de naturaleza declarativa (hoy, proceso verbal conforme al artículo 368 del Código General del Proceso); y (iii) tiene un término de caducidad de cuatro (4) años. 


3. ¿Cuándo inicia el término de caducidad?

3.1. La norma fija el término, pero no el punto inicial

El artículo 61 establece el término de cuatro (4) años, pero no precisa expresamente desde cuándo se cuenta. Ante este vacío, la doctrina administrativa ha señalado que el cómputo inicia cuando se configuran plenamente los presupuestos que permiten hacer efectiva la responsabilidad. 

3.2. Criterio doctrinal vigente: ejecutoria del auto de adjudicación

Mediante el Auto 2024-01-540244 del 4 de junio de 2024, la Superintendencia precisó que el término de caducidad debe contarse desde la ejecutoria del auto de adjudicación de bienes dentro del proceso de liquidación judicial (artículo 59 de la Ley 1116). 

La razón es que solo en ese momento: (i) los acreedores tienen certeza sobre el pago total o parcial de sus créditos, (ii) se identifica de manera definitiva el pasivo insoluto y (iii) se materializa el perjuicio económico. 

3.3. Momentos descartados por la Superintendencia

La Superintendencia ha descartado como punto de inicio del término, entre otros:

a) Estados financieros: no son suficientes para determinar la insolvencia definitiva, pues no reflejan necesariamente el valor neto de liquidación ni permiten conocer la vocación real de pago. 

b) Aprobación de graduación y calificación de créditos: tampoco es el momento adecuado porque no incluye gastos posteriores a la apertura, aún no se conoce la suficiencia del inventario y no se ha definido la adjudicación final. 

3.4. Momento correcto: ejecutoria del auto que aprueba adjudicación y rendición final de cuentas

La caducidad comienza a contarse desde la ejecutoria del auto que aprueba la adjudicación de bienes y la rendición final de cuentas del liquidador. Este es el momento en que se consolida la imposibilidad de pago, se determina qué créditos quedaron insolutos y se concreta el daño. 

Importante: no se refiere a la adjudicación adicional del artículo 64, sino a la adjudicación ordinaria que pone fin al proceso liquidatorio. 


4. ¿Quién puede ejercer la acción?

4.1. La calidad de acreedor reconocido judicialmente

Para efectos del artículo 61, es acreedor quien haya sido reconocido como tal por el juez del concurso mediante providencia que aprueba la graduación y calificación de créditos. No basta con alegar una obligación, tener un crédito contractual o presentar una reclamación no reconocida: debe existir reconocimiento judicial formal. 

4.2. ¿Puede demandar un acreedor con crédito postergado?

La doctrina señala que quien pretenda iniciar la acción debe acreditar su calidad de acreedor reconocido. Si se trata de un crédito postergado, corresponderá al juez decidir sobre la admisión de la demanda. En consecuencia, el acreedor postergado no está excluido per se, pero deberá demostrar su legitimación activa dentro del proceso declarativo. 

4.3. ¿Puede el liquidador ejercer la acción?

Sí. El artículo 61 permite promover la acción “a solicitud de parte”, lo que incluye al liquidador, quien actúa en representación del interés colectivo de los acreedores. 


5. Presupuestos de la responsabilidad subsidiaria

Para que proceda la acción deben acreditarse: (i) existencia de proceso concursal (reorganización o liquidación), (ii) situación de control societario previa, (iii) actuaciones del controlante que hayan generado o agravado la insolvencia, (iv) perjuicio a los acreedores y (v) insuficiencia patrimonial de la subordinada. La responsabilidad es subsidiaria: solo procede cuando el patrimonio del deudor es insuficiente. 


6. Implicaciones prácticas

6.1. Para acreedores

Deben vigilar la fecha de ejecutoria del auto de adjudicación, pues desde allí corre el término de cuatro (4) años, y evaluar la existencia de pruebas sobre actuaciones del controlante. 

6.2. Para matrices o controlantes

Existe riesgo de extensión de responsabilidad patrimonial. Por ello, es clave documentar decisiones adoptadas en ejercicio del control y demostrar, cuando aplique, que la insolvencia tuvo causa distinta al control societario. 

6.3. Para liquidadores

Se recomienda evaluar si existen elementos para promover la acción y considerar su ejercicio como mecanismo de recuperación para los acreedores. 


7. Conclusión ejecutiva

La caducidad de la acción del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 no se cuenta desde la firmeza de la graduación de créditos ni desde la presentación de estados financieros; se cuenta desde la ejecutoria del auto de adjudicación de bienes. 

La legitimación activa exige calidad de acreedor reconocido judicialmente, sin exclusión automática de créditos postergados, sujeta a valoración judicial. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica en materia concursal y delimita con claridad el inicio del término de caducidad, lo cual es determinante para la estrategia procesal de acreedores y controlantes. 


FIDELIS ADVISORIES S.A.S. 

Unidad de Insolvencia Empresarial y Gobierno Corporativo 

Boletín Jurídico – 3 de marzo de 2026 

Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso debe analizarse conforme a las circunstancias particulares del proceso concursal correspondiente.