Nueva obligación de contratación de trabajadores con discapacidad en Colombia

Alcance de la Ley 2466 de 2025 y retos de implementación para las empresas

Fecha: 10 de marzo de 2026

La Ley 2466 de 2025, conocida en el ámbito empresarial como la reciente reforma laboral, introdujo un cambio estructural en el sistema de inclusión laboral en Colombia al establecer una obligación directa para determinados empleadores de vincular trabajadores en situación de discapacidad, en función del tamaño de su planta de personal. 

Aunque esta obligación fue incorporada formalmente con la promulgación de la reforma, el legislador dispuso un período inicial de transición durante el cual su cumplimiento tendrá carácter voluntario durante el primer año de vigencia.

En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2026 la obligación será plenamente exigible, lo que implica que el Ministerio del Trabajo podrá iniciar actividades de verificación y eventualmente imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Dada la proximidad de la fecha de exigibilidad y las múltiples inquietudes que han surgido en torno a su aplicación práctica, desde FIDELIS ADVISORIES consideramos pertinente presentar un análisis del nuevo régimen, sus antecedentes, el alcance de las obligaciones empresariales y las principales recomendaciones para su adecuada implementación.


1. Antecedentes normativos de la inclusión laboral de personas con discapacidad

La inclusión laboral de personas con discapacidad no es un tema nuevo en la legislación colombiana. Durante las últimas décadas, el ordenamiento jurídico ha avanzado progresivamente hacia el reconocimiento del derecho al trabajo en condiciones de igualdad para esta población. 

Entre las normas más relevantes se encuentran:

  • Ley 361 de 1997, que estableció medidas de integración social para las personas con discapacidad y creó incentivos para su contratación.

  • Ley 1618 de 2013, mediante la cual se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 1346 de 2009.

No obstante, estas disposiciones se enfocaban principalmente en incentivos, garantías y eliminación de barreras, pero no imponían cuotas obligatorias de contratación para el sector privado.

La Ley 2466 de 2025 introduce por primera vez en Colombia un sistema de cuota obligatoria de empleo para personas con discapacidad en el sector empresarial, siguiendo modelos existentes en diversas jurisdicciones, especialmente en Europa y algunos países de América Latina.


2. Contenido de la nueva obligación legal

La reforma laboral establece que las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán vincular trabajadores en situación de discapacidad conforme a una proporción determinada por la ley. 

El esquema de cuota se estructura de la siguiente manera:

Empresas con 100 o más trabajadores

Deben vincular dos trabajadores con discapacidad por cada fracción de 100 empleados, hasta completar los primeros 500 trabajadores.

Empresas con más de 500 trabajadores

Por cada 100 trabajadores adicionales se deberá contratar un trabajador con discapacidad.

Esto implica que el número de trabajadores con discapacidad exigidos aumenta gradualmente conforme crece el tamaño de la empresa.

Ejemplo práctico

Una empresa con 550 trabajadores debería calcular su cuota de la siguiente forma:

  • Primeros 500 trabajadores:

    2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores → 10 trabajadores

  • Trabajadores adicionales (50):

    No completan una fracción adicional de 100.

Sin embargo, dependiendo de la interpretación operativa de la norma y de la forma de cálculo que adopte la reglamentación, podrían surgir ajustes metodológicos. En la práctica, algunos análisis señalan que una empresa con 550 trabajadores podría tener la obligación de vincular aproximadamente nueve trabajadores con discapacidad.

Este aspecto requiere clarificación reglamentaria por parte del Gobierno Nacional.


3. Inicio de la exigibilidad de la obligación

Aunque la obligación fue creada con la expedición de la Ley 2466 de 2025, el legislador estableció un periodo de transición de un año, durante el cual el cumplimiento sería voluntario.

Este periodo finaliza el:

25 de junio de 2026

A partir de esta fecha:

  • El Ministerio del Trabajo podrá exigir el cumplimiento de la cuota.

  • Se podrán iniciar actuaciones administrativas de inspección.

  • El incumplimiento podría dar lugar a sanciones administrativas.

Por esta razón, es recomendable que las empresas comiencen desde ahora a evaluar su situación frente a esta obligación y diseñen planes de cumplimiento.


4. Principales dudas interpretativas de la norma

A pesar de su relevancia, la norma presenta varios vacíos que deberán ser aclarados mediante reglamentación o interpretación administrativa.

4.1 Determinación del número total de trabajadores

La ley no precisa qué tipos de vinculaciones deben incluirse dentro del cálculo del número total de trabajadores de la empresa.

Entre los interrogantes que han surgido se encuentran:

  • Si deben contarse todos los contratos laborales vigentes.

  • Si deben incluirse trabajadores a término fijo, indefinido o por obra o labor.

  • Si deben considerarse trabajadores en misión a través de empresas de servicios temporales.

  • O si ciertas categorías podrían quedar excluidas del cálculo.

La ausencia de una regla expresa genera incertidumbre en empresas con estructuras laborales complejas.

4.2 Variaciones en la planta de personal

Tampoco se ha establecido con claridad:

  • Si el cumplimiento de la cuota deberá evaluarse de forma permanente.

  • O si se realizará con base en cortes periódicos de la planta de personal.

En otros regímenes similares del derecho laboral colombiano —como la cuota de aprendices del SENA— el cálculo se realiza periódicamente y puede generar ajustes obligatorios en el número de aprendices vinculados.

Es posible que la reglamentación adopte un modelo similar.

4.3 Tipo de discapacidad requerida

Desde una interpretación literal de la norma, cualquier tipo de discapacidad certificada sería suficiente para cumplir con la cuota, sin que se exija un porcentaje mínimo de discapacidad o una clasificación específica.

Esto podría facilitar el cumplimiento de la obligación, ya que el empleador no tendría que acreditar grados específicos de limitación funcional.

Sin embargo, para que el trabajador pueda ser contabilizado dentro de la cuota, la discapacidad debe estar formalmente certificada.


5. Procedimiento de certificación de discapacidad

La certificación de discapacidad se encuentra regulada por la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud. 

El procedimiento contempla las siguientes etapas:

  1. El trabajador inicia el trámite ante la Secretaría de Salud del lugar de residencia o la entidad territorial competente.

  2. Se realiza una valoración interdisciplinaria conforme a los lineamientos establecidos en la norma.

  3. En caso de confirmarse la condición de discapacidad, se expide el certificado de discapacidad.

  4. La persona queda registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Este certificado es el documento que permitirá a la empresa acreditar el cumplimiento de la cuota ante las autoridades laborales.


6. Situaciones en las que podría resultar imposible cumplir la cuota

La ley reconoce que en ciertos sectores económicos o actividades empresariales la contratación de personas con discapacidad puede resultar materialmente inviable.

Esto podría ocurrir en actividades que:

  • implican altos riesgos físicos,

  • requieren condiciones médicas específicas, o

  • exigen capacidades operativas incompatibles con determinadas discapacidades.

En estos casos, la norma establece que el empleador deberá informar la situación al Ministerio del Trabajo.

No obstante, esta comunicación no garantiza automáticamente la exoneración del cumplimiento, ya que la autoridad laboral conserva la facultad de evaluar si efectivamente existe una imposibilidad real de contratación.

Por ello, las empresas deberán documentar rigurosamente las razones técnicas u operativas que impiden el cumplimiento de la cuota.


7. Posibles sanciones por incumplimiento

Aunque la ley no establece un régimen sancionatorio específico para esta obligación, es probable que el Ministerio del Trabajo aplique las sanciones generales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Estas pueden incluir:

  • multas administrativas que pueden alcanzar varios miles de salarios mínimos,

  • órdenes de cumplimiento inmediato,

  • seguimiento especial por parte de la autoridad laboral.

La intensidad de la sanción dependerá de factores como:

  • el tamaño de la empresa,

  • el grado de incumplimiento,

  • y la reincidencia.


8. Necesidad de reglamentación adicional

En los próximos meses se espera que el Gobierno Nacional expida una reglamentación que desarrolle los aspectos operativos de la norma, entre ellos:

  • metodología de cálculo de la cuota,

  • periodicidad de las evaluaciones,

  • mecanismos de reporte al Ministerio del Trabajo,

  • criterios para determinar la imposibilidad de cumplimiento.

También podría evaluarse la posibilidad de mecanismos alternativos de cumplimiento, como ocurre en otros sistemas de cuotas laborales.

En algunos países existe la figura de monetización de la cuota, mediante la cual las empresas que demuestran imposibilidad real de contratación realizan aportes a fondos de inclusión laboral. Hasta el momento, esta posibilidad no ha sido incorporada en la legislación colombiana, aunque podría considerarse en el desarrollo reglamentario.


9. Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES para las empresas

Ante la entrada en vigor de esta nueva obligación, desde FIDELIS ADVISORIES recomendamos adoptar un enfoque preventivo y estructurado para su cumplimiento.

1. Realizar un diagnóstico inmediato de la planta de personal

Las empresas deben determinar:

  • el número total de trabajadores,

  • la cuota potencial de trabajadores con discapacidad,

  • y la existencia actual de trabajadores con discapacidad certificada.

2. Diseñar una política de inclusión laboral

Es recomendable implementar programas internos de inclusión laboral que incluyan:

  • adaptación de procesos de selección,

  • capacitación del personal directivo,

  • ajustes razonables en los puestos de trabajo.

3. Verificar la certificación de discapacidad

Si la empresa cuenta con trabajadores con discapacidad, es fundamental confirmar que:

  • exista certificación oficial,

  • el trabajador se encuentre registrado en el RLCPD.

4. Evaluar la viabilidad operativa de la contratación

Las empresas deben analizar si existen cargos que puedan ser ocupados por personas con discapacidad y, en caso contrario, documentar las razones técnicas que lo impiden.

5. Prepararse para la fiscalización laboral

Dado que el Ministerio del Trabajo podrá iniciar procesos de inspección a partir de junio de 2026, es recomendable mantener:

  • registros de cumplimiento,

  • políticas internas de inclusión,

  • soportes documentales de las decisiones adoptadas.


Conclusión

La obligación de vincular trabajadores con discapacidad introducida por la Ley 2466 de 2025 representa un cambio significativo en el sistema laboral colombiano, al establecer por primera vez una cuota obligatoria de inclusión laboral para empresas de cierto tamaño. 

Aunque el objetivo de la norma es fortalecer la participación laboral de las personas con discapacidad, su implementación plantea importantes desafíos operativos y jurídicos para el sector empresarial.

En este contexto, las empresas deberán prepararse con anticipación para garantizar el cumplimiento de la obligación antes de su entrada en vigencia obligatoria el 25 de junio de 2026, mientras se espera la expedición de la reglamentación que aclare los aspectos aún pendientes.

Desde FIDELIS ADVISORIES continuaremos monitoreando el desarrollo normativo de esta materia y acompañando a nuestros clientes en el diseño de estrategias de cumplimiento adecuadas.


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Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal personalizada.