Método de participación patrimonial y presentación del ORI: obligaciones de la controladora bajo la NIIF para las PYMES
Boletín Informativo Legal 21-2026
Fecha: 26 de marzo de 2026
Contexto y antecedentes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 2026-0049, mediante el cual resolvió una consulta formulada por una sociedad colombiana controlante que aplica el método de participación patrimonial para el reconocimiento de sus inversiones en subsidiarias bajo la NIIF para las PYMES, y que ha venido reconociendo en su patrimonio una partida denominada “participación en subsidiarias” desde el año 2015.
La consulta plantea tres interrogantes técnicos de alta relevancia práctica para entidades que hacen parte de estructuras de grupo empresarial en Colombia:
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Si la controladora está obligada a presentar el Estado de Otro Resultado Integral (ORI) tanto en sus estados financieros separados como en los consolidados.
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Si es procedente iniciar dicha presentación a partir del año 2025 y cuál sería el tratamiento de los períodos anteriores no presentados.
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Cuál es la clasificación adecuada de las partidas del ORI derivadas del método de participación y de las diferencias de conversión de moneda extranjera.
El análisis del CTCP se desarrolla bajo el marco de la NIIF para las PYMES, incorporada al ordenamiento colombiano mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en articulación con las obligaciones legales previstas en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, que exige la aplicación del método de participación para el reconocimiento de inversiones en subsidiarias en Colombia.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para los grupos empresariales colombianos que aplican NIIF para las PYMES, pues define con precisión técnica las obligaciones de presentación de información financiera derivadas de la aplicación del método de participación.
Análisis del documento
El Concepto CTCP 2026-0049 desarrolla un análisis integral de las tres preguntas formuladas, articulando las disposiciones de las Secciones 5, 9, 10, 14 y 30 de la NIIF para las PYMES.
1. Naturaleza jurídica del método de participación y su relación con el ORI
El CTCP recuerda que el párrafo 14.8 de la NIIF para las PYMES establece que, bajo el método de la participación, el valor en libros de la inversión se ajusta no solo para reflejar la participación del inversor en el resultado del período de la participada, sino también en el otro resultado integral de esta.
Esto implica que el método de participación no es neutral frente al ORI. Si las subsidiarias reconocen partidas de otro resultado integral, como diferencias de conversión de moneda extranjera, ganancias actuariales o superávit de revaluación, la controladora deberá reconocer su participación proporcional en dichas partidas e incorporarlas en su propio resultado integral total.
El CTCP precisa un elemento técnico fundamental: el método de participación no genera por sí mismo partidas de ORI, sino que traslada a la controladora la naturaleza y clasificación de las partidas reconocidas en los estados financieros de la subsidiaria. En ausencia de partidas de ORI en las subsidiarias, no existiría obligación de presentarlas en los estados financieros de la controladora.
2. Obligación de presentar el Estado de Otro Resultado Integral
Respecto de la primera pregunta, el CTCP establece que:
En estados financieros separados
La obligación de presentar el ORI surge cuando existen efectivamente partidas de esa naturaleza derivadas de la aplicación del método de participación sobre las subsidiarias.
En estados financieros consolidados
Estas partidas se incorporan a través del proceso de consolidación previsto en la Sección 9 de la NIIF para las PYMES, en el cual el método de participación aplicado en los estados separados se elimina como parte de los procedimientos de consolidación.
Forma de presentación
La presentación del resultado integral total puede realizarse en:
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Un único estado del resultado integral, o
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Dos estados separados: estado de resultados y estado del resultado integral.
Todo ello, conforme a la Sección 5 de la NIIF para las PYMES.
3. Corrección de errores y tratamiento de períodos anteriores
Frente a la segunda pregunta, el CTCP adopta una posición técnica clara: si desde el año 2015 existían partidas que debían reconocerse en el ORI y no fueron presentadas, esta omisión podría constituir un error en la presentación de la información financiera.
De acuerdo con la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, sobre políticas contables, estimaciones y errores, los errores identificados en períodos anteriores deben corregirse de manera retroactiva, lo cual implica:
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Reexpresar la información comparativa de los períodos en los que se originó el error, o
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Ajustar los saldos iniciales del período más antiguo presentado, cuando resulte impracticable determinar los efectos específicos de períodos anteriores.
No obstante, el CTCP aclara que, si en los períodos anteriores no existían partidas de ORI en las subsidiarias, la presentación del resultado integral podría iniciarse válidamente a partir del período en el que dichas partidas comiencen a surgir, sin necesidad de reexpresión retroactiva.
4. Clasificación de las partidas de ORI: reclasificables y no reclasificables
En respuesta a la tercera pregunta, el CTCP desarrolla el régimen de clasificación del ORI previsto en los párrafos 5.4(b) y 5.5(g) de la NIIF para las PYMES, distinguiendo entre las partidas que se reclasifican y las que no se reclasifican al resultado del período.
Partidas que no se reclasificarán al resultado del período
Entre ellas se encuentran:
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Algunas ganancias y pérdidas actuariales.
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Cambios en el superávit de revaluación de propiedades, planta y equipo bajo el modelo de revaluación.
Partidas que sí se reclasificarán al resultado del período
Entre ellas se encuentran:
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Cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura.
Para los dos casos específicos consultados, el CTCP establece lo siguiente:
Participación en subsidiarias sin intención de venta
La clasificación de la partida de ORI dependerá de la naturaleza de la partida reconocida por la subsidiaria, y no de la intención de venta de la inversión. La controladora mantiene la misma clasificación que tenga la partida en los estados financieros de la participada.
Diferencias de conversión de moneda extranjera de una subsidiaria en el exterior
De acuerdo con el párrafo 5.4(b)(i) de la NIIF para las PYMES, estas partidas se clasifican como partidas que no se reclasifican al resultado del período, conforme a la Sección 30 de la norma.
Alcance e implicaciones jurídicas
El Concepto CTCP 2026-0049 tiene implicaciones técnicas y jurídicas relevantes para las entidades que operan como controladoras bajo la NIIF para las PYMES.
Obligación de presentar el ORI cuando existan partidas de esta naturaleza
La presentación del Estado de Otro Resultado Integral no es discrecional. Si la subsidiaria reconoce partidas de ORI, la controladora debe reflejar su participación proporcional en sus propios estados financieros. La omisión reiterada de esta presentación puede configurar un error contable con consecuencias retroactivas.
Riesgo de reexpresión retroactiva de estados financieros
Las entidades que desde el año 2015 no han presentado el ORI deberán evaluar si durante ese período sus subsidiarias reconocieron partidas de esta naturaleza. De ser así, el marco normativo exige reexpresar la información comparativa, lo que puede impactar significativamente los estados financieros históricos.
Diferencia entre estados financieros separados y consolidados
El concepto precisa que el tratamiento en estados separados y consolidados sigue lógicas distintas. En los estados consolidados, el método de participación se elimina; en los estados separados, es el principal mecanismo de reconocimiento del ORI. Esta distinción es fundamental para la preparación y presentación de información financiera en grupos empresariales.
Importancia de la clasificación del ORI
La correcta clasificación entre partidas reclasificables y no reclasificables incide en la integridad del resultado integral total y en la lectura que hacen terceros, como acreedores, socios y reguladores, sobre la situación financiera de la entidad. Los errores de clasificación pueden afectar indicadores clave y la comparabilidad de los estados financieros.
Carácter orientador del concepto del CTCP
Conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos del CTCP tienen naturaleza orientadora y no son vinculantes. Sin embargo, constituyen el criterio técnico de interpretación más autorizado en Colombia en materia de normas contables y de información financiera.
Concepto de la firma
Desde la perspectiva de FIDELIS ADVISORIES, el Concepto CTCP 2026-0049 aclara un aspecto técnico de alta relevancia práctica que ha generado incertidumbre en numerosas controladoras colombianas que aplican la NIIF para las PYMES: la relación entre el método de participación patrimonial y la obligación de presentar el Otro Resultado Integral.
El CTCP adopta una interpretación sistemática y coherente con el texto de la norma, al concluir que el método de participación no es un simple ajuste al valor de la inversión, sino un mecanismo que traslada a la controladora tanto los resultados como las partidas de ORI de sus subsidiarias, manteniendo la naturaleza y clasificación que estas tengan en el origen.
Esta postura tiene consecuencias prácticas que no deben subestimarse. Muchas entidades controladoras han aplicado el método de participación de manera incompleta, reconociendo únicamente la participación en resultados sin incorporar las partidas de ORI de sus subsidiarias. A la luz de este concepto, dicha práctica podría constituir un error contable que activa el régimen de corrección retroactiva previsto en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES.
El pronunciamiento también pone de relieve una tensión práctica relevante: la reexpresión retroactiva de estados financieros puede generar efectos significativos en el patrimonio reportado, en los indicadores financieros y en las obligaciones contractuales o regulatorias que dependan de dichos estados. Por ello, la evaluación de la materialidad de las partidas omitidas resulta crucial antes de adoptar una decisión de corrección.
No obstante, el concepto también abre una salida técnica razonable: si en los períodos anteriores no existían partidas de ORI en las subsidiarias, no hay error que corregir. En consecuencia, la revisión del historial de los estados financieros de las subsidiarias es el primer paso obligado en cualquier proceso de diagnóstico.
Recomendaciones para las empresas
A la luz del análisis del Concepto CTCP 2026-0049, se recomienda a las entidades que operan como controladoras bajo la NIIF para las PYMES lo siguiente:
Revisar si las subsidiarias han reconocido partidas de ORI desde 2015
Esta revisión permitirá determinar si existe o no una obligación de reexpresión retroactiva. Debe analizarse cada período y cada subsidiaria de forma individual.
Evaluar la materialidad de las partidas omitidas
Si existieron partidas de ORI no presentadas en períodos anteriores, debe evaluarse su impacto cuantitativo para determinar si la reexpresión es obligatoria o si puede considerarse un cambio prospectivo justificado.
Implementar adecuadamente el reconocimiento del ORI en los estados financieros separados
Es importante garantizar que la metodología de aplicación del método de participación incluya la identificación y el traslado proporcional de todas las partidas de ORI de las subsidiarias.
Clasificar correctamente las partidas de ORI
Debe distinguirse con precisión entre partidas reclasificables y no reclasificables, conforme a la naturaleza de cada componente del ORI de la subsidiaria y siguiendo los criterios de la NIIF para las PYMES.
Revisar los procedimientos de consolidación
Es necesario verificar que, en los estados financieros consolidados, el método de participación aplicado en los estados separados sea eliminado correctamente conforme a la Sección 9 de la NIIF para las PYMES.
Capacitar al equipo contable y financiero
Los responsables de la preparación de estados financieros de grupos empresariales deben comprender el alcance completo del método de participación patrimonial y su interacción con el ORI.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La información aquí contenida corresponde a un análisis general del documento referido y no reemplaza una asesoría jurídica específica para casos particulares.
En caso de requerir asesoría o análisis específico sobre la materia, puede contactarnos para evaluar su situación particular.

