Corrección de errores en la aplicación de políticas contables: incremento de PPyE basado en impuesto predial
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—, mediante el Concepto 2026-0047 del 24 de febrero de 2026, se pronunció sobre el tratamiento contable aplicable cuando una entidad incrementa el valor de sus Propiedades, Planta y Equipo —PPyE— con base en el impuesto predial, sin tener en cuenta la política contable previamente definida por la organización.
El análisis se desarrolla bajo el marco de la NIIF para PYMES, especialmente las Secciones 10 y 17, incorporadas en el DUR 2420 de 2015.
Situación planteada
Una entidad realizó un incremento en el valor de sus activos de Propiedades, Planta y Equipo tomando como referencia el impuesto predial. Sin embargo, dicho incremento no tuvo en cuenta la política contable establecida por la organización.
Frente a esta situación, se consultó al CTCP si dicho tratamiento constituye un error contable y cuál sería la forma correcta de corregirlo.
Conclusión del CTCP
El CTCP concluyó que el incremento en PPyE que no se encuentra sustentado en la política contable vigente, o que fue determinado con un criterio que no cumple la norma aplicable, constituye un error contable.
En consecuencia, cuando el error sea material y resulte practicable, deberá corregirse mediante reexpresión retroactiva, de acuerdo con la Sección 10 de la NIIF para PYMES.
¿Es un error contable incrementar la PPyE sin atender la política contable?
Sí. De acuerdo con el párrafo 10.20 de la NIIF para PYMES, los errores de períodos anteriores incluyen aquellos derivados de la aplicación incorrecta de políticas contables.
Por lo tanto, si el incremento del valor de la PPyE no está sustentado en la política contable vigente de la entidad, o si utiliza un criterio de medición que no cumple los requerimientos normativos, dicho incremento debe tratarse como un error contable.
¿Deben reexpresarse estados financieros ya aprobados por la asamblea?
Sí. Conforme al párrafo 10.21 de la NIIF para PYMES, la entidad debe corregir los errores materiales de períodos anteriores de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento.
Esto implica reexpresar la información comparativa del período en el que se originó el error o, si el error corresponde a un período anterior al más antiguo presentado, reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio.
La aprobación previa de los estados financieros por parte de la asamblea no impide la corrección de errores identificados posteriormente, cuando se determine que existe un error material que afecta la razonabilidad de la información financiera.
¿El cambio posterior al modelo de revaluación convalida registros anteriores?
No. El cambio de política contable hacia el modelo de revaluación no convalida registros anteriores que hayan sido efectuados en contravía de la política contable vigente.
Los registros anteriores incorrectos deben tratarse como errores de períodos anteriores y corregirse conforme a la Sección 10 de la NIIF para PYMES, independientemente de que posteriormente la entidad adopte una nueva política contable.
En este caso, la secuencia correcta es la siguiente: primero, corregir los errores identificados en períodos anteriores conforme a la Sección 10; después, aplicar el cambio de política al modelo de revaluación de acuerdo con la Sección 17 y el párrafo 10.10A.
¿Debe revertirse el incremento y reexpresarse la información financiera?
Sí, pero no se trata simplemente de “revertir” el incremento. Lo que corresponde es corregir el error de forma retroactiva.
Esto implica ajustar el valor del activo al importe que habría resultado de aplicar correctamente la política contable y reexpresar los estados financieros de períodos anteriores, en la medida en que el error sea significativo y sea practicable determinar sus efectos.
¿El cambio al modelo de revaluación exige reexpresar estados financieros anteriores?
No. El párrafo 10.10A establece un tratamiento específico para los casos en que una entidad adopta el modelo de revaluación para Propiedades, Planta y Equipo.
En estos eventos, el cambio se trata como una revaluación conforme a la Sección 17, y no como un cambio de política contable que deba aplicarse retroactivamente.
Por lo tanto, el efecto se reconoce a partir de la fecha de la revaluación, sin reexpresar estados financieros de períodos anteriores por el solo cambio al modelo de revaluación.
Diferencia entre corrección de errores y adopción del modelo de revaluación
La corrección de errores y la adopción del modelo de revaluación son tratamientos contables distintos.
La corrección de errores se rige por la Sección 10 de la NIIF para PYMES y, cuando el error es material y practicable de determinar, exige reexpresión retroactiva y ajuste de períodos anteriores.
Por su parte, la adopción del modelo de revaluación se rige por el párrafo 10.10A y la Sección 17. Su tratamiento es prospectivo, es decir, hacia adelante, desde la fecha de la revaluación, sin reexpresar períodos anteriores por el cambio de política.
Valor predial no equivale a valor razonable
El CTCP también precisó que el valor del impuesto predial o el avalúo catastral es una referencia establecida para fines fiscales y, por regla general, no representa necesariamente el valor razonable del activo bajo criterios de información financiera.
Por esta razón, utilizar directamente el valor predial como base para la medición contable de la PPyE podría no reflejar adecuadamente las condiciones económicas del activo ni cumplir los requerimientos de la norma.
En el modelo de revaluación, el valor razonable debe determinarse mediante técnicas de valoración apropiadas, con sustento en evidencia observable del mercado o en métodos de valoración generalmente aceptados. Además, requiere la aplicación de juicio profesional.
Recomendaciones de Fidelis Advisories
Las entidades que hayan realizado incrementos en PPyE con base en valores prediales deben revisar si dichos registros cumplen con la política contable vigente y con los requerimientos de la Sección 17 de la NIIF para PYMES.
También es importante evaluar la materialidad del posible error y determinar si afecta la razonabilidad de la información financiera. Si el error es material y resulta practicable, deberá corregirse retroactivamente conforme a la Sección 10.
Asimismo, debe diferenciarse claramente entre la corrección de errores y la adopción del modelo de revaluación, pues se trata de procesos independientes con efectos contables distintos.
Si la entidad decide adoptar el modelo de revaluación, no debería utilizar directamente el valor predial como valor razonable. En su lugar, deberá acudir a técnicas de valoración apropiadas y documentar adecuadamente la metodología aplicada, las decisiones adoptadas y los efectos contables correspondientes.
Finalmente, cuando la corrección afecte estados financieros previamente aprobados, es recomendable comunicar a la asamblea los ajustes realizados y sus impactos sobre la información financiera.
Conclusión
El Concepto CTCP 2026-0047 aclara que cambiar posteriormente una política contable no convalida errores cometidos en períodos anteriores.
La corrección de errores y la adopción de una nueva política contable son procesos independientes, con tratamientos contables diferentes. Por ello, las entidades deben analizar cuidadosamente los incrementos en Propiedades, Planta y Equipo, especialmente cuando se hayan basado en valores prediales o catastrales, para asegurar que su información financiera refleje razonablemente la realidad económica de sus activos.
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