Estados financieros en grupos empresariales controlados por personas naturales
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 115-272888 del 20 de abril de 2026, se pronunció sobre las obligaciones contables y societarias que surgen cuando un grupo empresarial se encuentra controlado por una persona natural.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque aclara quién debe preparar los estados financieros del grupo, qué tipo de estados financieros deben elaborarse y si la persona natural controlante tiene o no la calidad de comerciante.
Grupos empresariales controlados por personas naturales
Cuando la Superintendencia de Sociedades declara la existencia de un grupo empresarial en cabeza de una persona natural, surgen tres preguntas principales:
¿Quién debe preparar los estados financieros del grupo?
¿Qué tipo de estados financieros deben presentarse?
¿La persona natural controlante debe llevar contabilidad mercantil?
Estas preguntas son relevantes porque, en este tipo de estructuras, la controlante no siempre es una sociedad matriz, sino una persona natural que ejerce control sobre varias entidades subordinadas.
¿Quién debe preparar los estados financieros?
De acuerdo con la posición de la Superintendencia de Sociedades, cuando el grupo empresarial está controlado por una persona natural, la obligación de preparar y presentar los estados financieros recae sobre la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio.
Esta subsidiaria debe preparar y presentar estados financieros combinados, incluyendo la información financiera de las subsidiarias controladas, sin incorporar la información financiera de la persona natural controlante.
Estados financieros combinados: ¿qué deben incluir?
Los estados financieros combinados corresponden a un conjunto único de estados financieros de dos o más entidades que se encuentran bajo control común.
En este caso, deben incluir únicamente la información de las subsidiarias controladas. Por lo tanto, no se incorpora la información financiera del inversor o controlante cuando este es una persona natural.
Esta distinción es importante porque no se trata de estados financieros consolidados, sino de estados financieros combinados.
Diferencia entre estados financieros combinados y consolidados
Los estados financieros combinados agrupan la información financiera de dos o más entidades que se encuentran bajo un mismo control, pero sin incluir a la persona natural controlante.
Por el contrario, los estados financieros consolidados presentan la información financiera de una matriz y sus subsidiarias como si fueran una sola entidad económica. En este caso, se requiere una relación formal de controladora y subsidiaria.
Por esta razón, cuando el grupo empresarial está encabezado por una persona natural, la obligación aplicable es la preparación de estados financieros combinados por parte de la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio.
¿La persona natural controlante es comerciante?
La Superintendencia de Sociedades también reiteró que la persona natural controlante de un grupo empresarial sí tiene la calidad de comerciante.
Esto se debe a que, al ejercer control sobre las entidades subordinadas, la persona natural traza políticas, define estrategias de negocio y participa de forma profesional en actividades mercantiles.
En consecuencia, la persona natural controlante debe llevar contabilidad mercantil regular, conforme al Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015 y las demás normas aplicables.
Unidad de propósito y dirección en el grupo empresarial
Para que exista grupo empresarial, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 exige dos elementos principales: un vínculo de subordinación y una unidad de propósito y dirección.
La unidad de propósito y dirección implica que la controlante ejerce influencia sobre las decisiones estratégicas, económicas y administrativas de las entidades que integran el grupo.
Esto puede reflejarse, entre otros aspectos, en la coordinación de actividades, la definición de políticas comunes, la orientación de la política de dividendos, la constitución de reservas, la celebración de contratos y la composición de juntas directivas.
Obligación de llevar contabilidad mercantil
Al ser considerada comerciante, la persona natural controlante debe llevar contabilidad regular de sus operaciones.
Esta obligación resulta especialmente relevante en estructuras empresariales donde una persona natural controla varias sociedades y participa activamente en la definición de la estrategia del grupo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública también ha señalado que, cuando una persona natural controla un grupo económico e interviene en las decisiones de las entidades subordinadas, se configura una actividad de comercio, lo que implica la obligación de llevar contabilidad.
Resumen ejecutivo
En los grupos empresariales controlados por personas naturales, la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio es la encargada de preparar los estados financieros.
El tipo de estados financieros que debe elaborarse son estados financieros combinados, no consolidados.
Estos estados financieros deben incluir únicamente la información de las subsidiarias controladas, sin incorporar la información financiera de la persona natural controlante.
Además, la persona natural controlante sí tiene la calidad de comerciante y, por tanto, debe llevar contabilidad mercantil regular.
Recomendaciones para grupos empresariales
Las sociedades que hagan parte de grupos empresariales controlados por personas naturales deben identificar cuál es la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, pues sobre ella recaerá la obligación de preparar y presentar los estados financieros combinados.
También es recomendable revisar adecuadamente la estructura del grupo, documentar la unidad de propósito y dirección, verificar la composición de los órganos de administración y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contables y formales aplicables.
De igual manera, la persona natural controlante debe evaluar su obligación de llevar contabilidad mercantil, con el fin de evitar incumplimientos frente a las normas comerciales, contables y societarias.
Conclusión
El Oficio 115-272888 de 2026 aclara que, en los grupos empresariales controlados por personas naturales, la obligación de preparar estados financieros recae sobre la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, mediante la elaboración de estados financieros combinados.
Asimismo, confirma que la persona natural controlante tiene la calidad de comerciante y debe llevar contabilidad mercantil regular.
En FIDELIS ADVISORIES acompañamos a las empresas y grupos empresariales en la revisión de sus obligaciones contables, societarias y financieras, así como en la preparación adecuada de estados financieros bajo los marcos normativos aplicables.

