El revisor fiscal no puede ejecutar auditoría interna ni participar en auditoría externa en la misma entidad
Límites de independencia y objetividad – CTCP Concepto 2026-0014
Boletín Informativo Legal No. 23-2026
Fecha: 9 de abril de 2026
Referencia normativa:
Arts. 203-217 del Código de Comercio · Ley 43 de 1990 · Código de Ética (Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015) · Ley 1314 de 2009
1. Contexto y antecedentes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 2026-0014 del 23 de enero de 2026, en respuesta a una consulta presentada por un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, entidad sin ánimo de lucro que cuenta con revisor fiscal externo exigido por la legislación bomberil.
La consulta planteó dos preguntas frecuentes en la práctica profesional colombiana:
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Si el revisor fiscal puede ejecutar auditoría interna sobre el manejo contable de la entidad.
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Si la entidad debe contratar auditoría externa adicional al revisor fiscal.
Aunque el caso surge en el sector solidario, el pronunciamiento del CTCP tiene alcance general, ya que las reglas de independencia, objetividad y prohibición de autorrevisión aplican a cualquier entidad —comercial, cooperativa, ESAL o pública— que cuente con revisor fiscal conforme al Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.
2. Análisis del Concepto CTCP 2026-0014
2.1 El revisor fiscal NO puede ejecutar auditoría interna
El CTCP es categórico: el revisor fiscal no puede ejecutar funciones de auditoría interna, incluso si los órganos directivos se lo solicitan.
El fundamento es técnico y ético.
El artículo 207 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal ejerce funciones de fiscalización y control, evitando cualquier forma de coadministración o participación en la ejecución del sistema de control interno.
Además, el Código de Ética profesional exige identificar y mitigar amenazas a la independencia, entre ellas la autorrevisión. Esta amenaza ocurre cuando el profesional debe evaluar su propio trabajo.
Si el revisor fiscal ejecutara auditoría interna, posteriormente tendría que auditar su propio trabajo, lo cual lo convertiría simultáneamente en juez y parte.
Distinción técnica clave
El CTCP introduce una distinción esencial:
El revisor fiscal sí puede:
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Evaluar el sistema de control interno.
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Determinar el nivel de confianza en los controles.
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Definir el enfoque, naturaleza y alcance de sus pruebas de auditoría.
Esta evaluación forma parte natural del trabajo del revisor fiscal.
El revisor fiscal no puede:
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Ejecutar auditoría interna por encargo de la administración.
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Realizar investigaciones contables, arqueos de caja o verificaciones específicas de transacciones solicitadas por los directivos.
Error frecuente en la práctica
Muchas entidades —especialmente ESAL y cooperativas— solicitan al revisor fiscal realizar verificaciones de caja o investigaciones contables por instrucción de los directivos.
Cuando estas actividades se realizan por encargo de la administración y no dentro del plan autónomo de auditoría del revisor fiscal, se configura una auditoría interna incompatible con la independencia del cargo.
Esto puede generar riesgo disciplinario ante la Junta Central de Contadores.
2.2 Auditoría externa: potestativa, no obligatoria
El CTCP también concluye que no existe una obligación legal general de contratar auditoría externa para entidades bomberiles ni para la mayoría de las ESAL.
La obligación solo surge en tres situaciones específicas:
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Cuando exista una norma legal especial aplicable al sector.
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Cuando los estatutos de la entidad lo establezcan expresamente.
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Cuando exista un requerimiento de la autoridad de inspección, vigilancia o control.
Fuera de estos supuestos, la contratación de auditoría externa es una decisión de gobierno corporativo.
Regla clave si existe auditoría externa
Si la entidad decide contratar auditoría externa, el revisor fiscal no puede participar en su ejecución ni asumir funciones de auditor externo.
Puede conocer los informes emitidos por el auditor externo como referencia, pero debe emitir sus conclusiones con base en evidencia propia y juicio profesional independiente.
3. Qué puede y qué no puede hacer el revisor fiscal
El revisor fiscal puede
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Evaluar el sistema de control interno para definir el enfoque de su auditoría.
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Analizar informes de auditoría externa como insumo de referencia.
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Aplicar su propio juicio profesional para obtener evidencia suficiente y apropiada.
El revisor fiscal no puede
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Ejecutar auditoría interna por solicitud de la administración.
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Participar en auditoría externa o asumir funciones de auditor externo.
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Coadministrar o intervenir en la ejecución del sistema de control interno.
4. Alcance e implicaciones del concepto
Riesgo disciplinario para el revisor fiscal
Aceptar ejecutar auditorías internas o participar en auditorías externas viola el Código de Ética incorporado al DUR 2420 de 2015.
Esto puede generar sanciones disciplinarias ante la Junta Central de Contadores y afectar la matrícula profesional.
Diferencia estructural entre los mecanismos de control
Es fundamental distinguir tres figuras distintas:
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Revisoría fiscal: fiscalización externa con funciones definidas por la ley.
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Auditoría interna: aseguramiento interno dependiente de los órganos de dirección.
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Auditoría externa: encargo independiente de aseguramiento sobre estados financieros.
Estas funciones son autónomas e independientes entre sí. Mezclarlas compromete la integridad del sistema de control.
Implicaciones para ESAL y cooperativas
La falta de recursos no justifica ampliar las funciones del revisor fiscal.
Asignarle auditoría interna no mejora el control: por el contrario, compromete la independencia de su opinión profesional y genera contingencias legales y éticas.
5. Concepto de la firma
Desde la perspectiva de FIDELIS ADVISORIES, el Concepto CTCP 2026-0014 aclara una de las confusiones más frecuentes en el entorno empresarial colombiano: la tendencia a expandir informalmente las funciones del revisor fiscal hacia auditoría interna o auditoría externa.
La distinción entre:
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Evaluar el control interno (actividad válida dentro de su auditoría), y
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Ejecutar auditoría interna (actividad incompatible con su independencia)
es el núcleo del pronunciamiento.
Cuando una entidad asigna auditoría interna a su revisor fiscal, no solo incumple el marco normativo: también compromete la credibilidad de la opinión profesional y la confianza de terceros en los estados financieros.
El concepto también aclara que la auditoría externa no es un requisito institucional general, sino una decisión de gobierno corporativo basada en necesidades específicas de aseguramiento.
6. Recomendaciones
Delimitar claramente el encargo del revisor fiscal
El plan de trabajo y el acta de posesión deben reflejar con precisión las funciones legales del revisor fiscal. Las solicitudes de la administración que excedan ese marco deben ser rechazadas con fundamento en el Código de Ética y el Código de Comercio.
Diferenciar evaluación del control interno y auditoría interna
La evaluación del control interno es parte legítima del trabajo del revisor fiscal. En cambio, la auditoría interna solo puede ser ejecutada por un área o profesional independiente de la revisoría fiscal.
Verificar si realmente se requiere auditoría externa
Antes de contratar auditoría externa, es necesario revisar:
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estatutos de la entidad,
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normativa sectorial aplicable,
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requerimientos de autoridades de supervisión.
Preservar la independencia del revisor fiscal
Si se contrata auditoría externa, el revisor fiscal no puede participar en su ejecución. Solo puede utilizar sus informes como referencia, manteniendo siempre un juicio profesional independiente.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal, contable ni profesional. La información corresponde a un análisis general del pronunciamiento citado y no reemplaza una asesoría técnica específica para cada caso particular.
Para recibir asesoría especializada o evaluar su situación específica, puede contactarnos en FIDELIS ADVISORIES.

