Boletín Informativo Legal No. 24-2026

Fecha: 13 de abril de 2026

Embargo de facturas electrónicas de venta endosadas en RADIAN

Alcance del registro, medidas cautelares y determinación del destinatario del pago

DIAN – Concepto 000135 de 2026

Referencia normativa: Resolución DIAN 000085 de 2022 (compilada en la Resolución 000227 de 2025) – Arts. 1.5.4.4.1. y 1.5.4.4.2. – Ley 1231 de 2008 – Código de Comercio (Títulos Valores) 


1. Contexto y antecedentes

La DIAN emitió el Concepto 000135 del 4 de febrero de 2026, en el que precisa el alcance del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor (RADIAN) frente a tres interrogantes clave:

  • Procedencia de medidas cautelares como el embargo sobre facturas endosadas.

  • Determinación del destinatario del pago cuando existe embargo y endoso.

  • Límites funcionales del RADIAN como sistema administrativo.

Este pronunciamiento cobra especial relevancia en el contexto del crecimiento del factoring electrónico en Colombia, donde la factura electrónica se ha consolidado como instrumento de financiamiento para empresas y MiPymes.


2. Análisis del Concepto DIAN 000135 de 2026

2.1 Naturaleza jurídica del RADIAN: registro, no árbitro

La DIAN delimita claramente el alcance del RADIAN:

El RADIAN es:

  • Un registro administrativo de eventos (endosos, pagos, transferencias, limitaciones).

  • Una herramienta de trazabilidad y publicidad.

  • Un sistema que refleja medidas cautelares ordenadas por autoridad competente.

El RADIAN no es:

  • Un mecanismo de validación de titularidad del derecho de crédito.

  • Un árbitro que resuelve conflictos o define prelación de derechos.

  • Una autoridad para decretar embargos o determinar el destinatario del pago.

En consecuencia, la inscripción de un evento en el RADIAN no valida jurídicamente el acto, sino que solo lo registra.


2.2 Medidas cautelares sobre FEV endosadas: condiciones para su registro

Las facturas electrónicas de venta pueden ser objeto de embargo. Sin embargo, para que la medida se registre en el RADIAN deben cumplirse dos condiciones:

  1. La autoridad debe identificar de forma expresa la factura (número, fecha y datos específicos).

  2. La factura debe estar previamente registrada en el RADIAN.

Si no se cumple lo anterior, la medida cautelar puede tener efectos jurídicos, pero no podrá reflejarse en el sistema.

Una vez registrada la limitación:

  • No podrán registrarse nuevos eventos de circulación (endosos o transferencias).

  • Solo podrá levantarse por orden de la autoridad competente.

Punto crítico:

El RADIAN no define la validez del endoso ni la prelación frente a embargos; esto corresponde al juez o autoridad competente.


2.3 Destinatario del pago en caso de embargo

La DIAN es clara:

Ni el RADIAN ni la DIAN determinan a quién debe pagarse la factura.

Esta decisión corresponde exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa.

Para determinar el destinatario del pago se deben analizar:

  • Fecha del embargo y su efecto jurídico.

  • Fecha y validez del endoso.

  • Identificación del sujeto afectado por la medida.

  • Reglas del derecho cambiario y procesal.

Regla clave:

El RADIAN es un sistema de registro, no de resolución de conflictos.


3. Alcance e implicaciones jurídicas

Para empresas de factoring y tenedores de FEV

El endoso en RADIAN no protege automáticamente frente a embargos posteriores.

Es indispensable realizar debida diligencia antes de adquirir facturas.


Para deudores

Pagar al tenedor registrado en RADIAN no garantiza la liberación de la obligación si existe embargo.

Debe verificarse siempre la existencia de medidas cautelares.


Para acreedores

El embargo debe:

  • Identificar claramente la factura.

  • Ordenar expresamente su registro en RADIAN.

Las medidas genéricas no son suficientes.


Para autoridades

Las órdenes de embargo deben individualizar las facturas para que puedan registrarse en el sistema.


4. Concepto de la firma

Desde la perspectiva de FIDELIS ADVISORIES, el Concepto DIAN 000135 de 2026 reafirma que:

El RADIAN es un sistema de publicidad y registro, no un mecanismo de resolución de conflictos jurídicos.

Existe una tendencia a asumir que el registro en RADIAN otorga derechos plenos, lo cual es incorrecto.

La validez, oponibilidad y prelación de derechos siguen rigiéndose por el derecho cambiario y procesal.

Asimismo, se evidencia una tensión entre:

  • La protección del tenedor de buena fe.

  • Las medidas cautelares en procesos de cobro.

Esta incertidumbre deberá ser resuelta progresivamente por la jurisprudencia.


5. Recomendaciones para empresas e inversionistas

  • Implementar procesos de debida diligencia antes de adquirir facturas electrónicas.

  • Verificar en RADIAN la existencia de limitaciones o embargos.

  • Incluir declaraciones y garantías del cedente en contratos de factoring.

  • Abstenerse de realizar pagos ante embargos sin asesoría jurídica.

  • Individualizar las facturas en procesos de embargo.

  • Monitorear desarrollos jurisprudenciales sobre prelación de derechos.


Aviso legal

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal.

Para un análisis específico, le recomendamos contactar a nuestro equipo y evaluar su caso particular.