Prima de emisión parcialmente impaga: tratamiento societario y contable
El saldo pendiente se registra como “prima de emisión por cobrar” dentro del patrimonio
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 115-243757 del 4 de marzo de 2026, precisó el tratamiento societario y contable aplicable cuando la prima de emisión no ha sido pagada en su totalidad dentro del plazo previsto. El criterio fijado es claro: el saldo pendiente debe registrarse como “prima de emisión por cobrar” dentro del patrimonio, con el mismo tratamiento que se reconoce al capital suscrito no pagado.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante en procesos de capitalización, emisión de acciones y vinculación de nuevos socios, en los que es frecuente que el accionista pague parcialmente el precio de suscripción, dejando saldos pendientes correspondientes a la prima.
Contexto y antecedentes
La consulta resuelta por la Superintendencia de Sociedades surgió a propósito de una situación en la que un accionista mantenía saldos pendientes en el pago de la prima de emisión. Para resolverla, la entidad se apoyó en la Guía sobre prima de emisión y readquisición de instrumentos de patrimonio propios, desarrollada bajo NIIF y en los criterios de presentación de información en reportes XBRL.
El análisis confirma que el tratamiento de la prima impaga no puede abordarse de manera aislada ni como si se tratara de un activo financiero independiente. Por el contrario, debe entenderse dentro de la lógica patrimonial propia del proceso de suscripción de acciones.
La prima de emisión: naturaleza y reconocimiento bajo NIIF
Bajo los marcos de referencia contable vigentes en Colombia, tanto para NIIF Plenas como para NIIF para PYMES, la prima de emisión corresponde a la diferencia entre el valor nominal de las acciones y el valor efectivamente pagado por cada instrumento de patrimonio al momento de su suscripción.
Su naturaleza jurídica y contable es precisa. La prima de emisión:
No constituye capital social
No hace parte del capital social en sentido estricto, pues este corresponde únicamente al valor nominal de las acciones suscritas.
No constituye un pasivo
Tampoco se clasifica como pasivo, porque no representa una obligación de devolución a favor del accionista.
Debe reconocerse separadamente en el patrimonio
Su reconocimiento debe efectuarse en un rubro independiente dentro del patrimonio, con presentación separada en el estado de situación financiera.
¿Qué ocurre cuando la prima de emisión no se paga totalmente?
Cuando el accionista no paga la prima en su totalidad dentro del plazo previsto en la oferta o en el reglamento de suscripción, se configura un incumplimiento en el pago del precio de suscripción.
La posición de la Superintendencia es inequívoca: como la prima de emisión hace parte del precio total de suscripción, su tratamiento frente al incumplimiento es el mismo que el del capital suscrito no pagado.
Esto significa que el saldo pendiente no desaparece, ni cambia su naturaleza, ni se reclasifica como pasivo. Lo que corresponde es registrarlo como una cuenta patrimonial denominada “prima de emisión por cobrar”.
¿Cómo debe registrarse contablemente la prima parcialmente impaga?
El modelo contable que recoge la Superintendencia contempla el uso de la cuenta “prima de emisión por cobrar”, la cual refleja el saldo pendiente de pago, pero siempre dentro del patrimonio.
El registro se estructura así:
Débito: Caja o bancos, por el valor efectivamente recibido.
Débito: Prima de emisión por cobrar, por el saldo pendiente de pago de la prima.
Crédito: Capital suscrito pagado, por el valor nominal de las acciones.
Crédito: Prima de emisión, por el valor total de la prima acordada, incluyendo tanto la parte pagada como la pendiente.
Este tratamiento permite que los estados financieros reflejen, de manera simultánea, dos realidades: por una parte, el valor patrimonial total comprometido por el accionista al suscribir las acciones y, por otra, la porción que aún no ha sido efectivamente pagada a la sociedad.
La prima impaga no puede mantenerse indefinidamente pendiente
Uno de los puntos más relevantes del Oficio 115-243757 de 2026 es que la sociedad no puede mantener indefinidamente impago el saldo de la prima de emisión.
Según la Superintendencia, permitir que esta situación permanezca sin corrección distorsiona la representación fiel del patrimonio en los estados financieros. Por ello, la sociedad debe adoptar las medidas necesarias para exigir el pago correspondiente, utilizando los mecanismos societarios previstos en los estatutos y en la ley para el cobro del capital suscrito no pagado.
Posición oficial de la Superintendencia de Sociedades
La doctrina administrativa analizada permite resumir la posición oficial en los siguientes términos:
La prima de emisión impaga recibe el mismo tratamiento que el capital suscrito no pagado. El saldo pendiente debe registrarse en la cuenta “prima de emisión por cobrar”, dentro del patrimonio. La sociedad no puede mantener esta situación de forma indefinida y debe exigir el pago mediante los mecanismos societarios disponibles. La prima no es capital, no es pasivo y su saldo pendiente no debe registrarse como un activo financiero independiente.
Diferencia entre prima totalmente pagada y prima parcialmente impaga
Prima totalmente pagada
Cuando la prima de emisión ha sido pagada en su totalidad, se presenta íntegramente dentro del patrimonio. El reconocimiento inicial se efectúa con débito a caja o bancos por el valor total pagado y crédito a capital suscrito y prima de emisión, según corresponda. En este escenario, el patrimonio refleja fielmente el valor efectivamente aportado.
Prima parcialmente impaga
Cuando solo se ha pagado una parte de la prima, esta conserva su misma naturaleza patrimonial. La porción pagada se registra en caja o bancos, mientras que el saldo pendiente se lleva a la cuenta “prima de emisión por cobrar”, como deducción dentro del patrimonio y no como activo independiente. En este caso, la sociedad debe gestionar activamente el cobro, pues la permanencia indefinida del saldo pendiente sobreestimaría el patrimonio.
Alcance e implicaciones prácticas
Representación fiel del patrimonio
El tratamiento correcto de la prima parcialmente impaga es indispensable para evitar que el patrimonio quede sobreestimado. Si el saldo pendiente no se reconoce adecuadamente, los estados financieros no reflejarán con fidelidad la realidad económica de la sociedad.
Reportes XBRL
Las sociedades vigiladas por la Superintendencia deben aplicar este modelo conforme a las taxonomías XBRL. Una presentación incorrecta, por ejemplo registrando el saldo como activo financiero o dejando de reconocerlo, puede generar observaciones en procesos de supervisión.
Responsabilidad de los administradores
Desde el punto de vista societario, los administradores tienen la obligación de gestionar el cobro de la prima impaga. Esto puede incluir requerimientos formales de pago, aplicación de sanciones estatutarias y, de ser necesario, el ejercicio de acciones legales. La inacción puede traducirse en responsabilidades por permitir que el patrimonio permanezca sobreestimado sin medidas correctivas.
Concepto de la firma
Desde la perspectiva de FIDELIS ADVISORIES, el Oficio 115-243757 de 2026 aclara con precisión técnica un escenario frecuente en la práctica societaria: el accionista suscribe acciones con prima, pero no completa el pago dentro del plazo acordado.
La regla es simple, aunque exige rigor en su aplicación: la prima impaga sigue siendo prima de emisión y, por tanto, hace parte del patrimonio. Sin embargo, debe reconocerse separadamente en la cuenta “prima de emisión por cobrar”, exactamente bajo la misma lógica aplicable al capital suscrito no pagado.
En consecuencia, el patrimonio no puede quedar artificialmente inflado. La sociedad tiene una obligación activa de cobro, y los equipos contables, financieros y de revisoría fiscal deben aplicar correctamente el modelo definido por la Superintendencia para garantizar la adecuada presentación de los estados financieros.
La inacción frente a una prima indefinidamente impaga puede generar contingencias contables, societarias y de supervisión.
Recomendaciones
Revisar si existen saldos de prima de emisión por cobrar no registrados correctamente
Es importante verificar si en los estados financieros existen accionistas con prima parcialmente impaga que no hayan sido reconocidos mediante la cuenta “prima de emisión por cobrar” dentro del patrimonio. De ser así, deberá ajustarse el tratamiento conforme a la Guía de la Superintendencia y al Oficio 115-243757 de 2026.
Estructurar correctamente el asiento de reconocimiento inicial
En futuras emisiones de acciones con prima, conviene separar desde el inicio el componente efectivamente pagado del componente pendiente. El valor recibido debe registrarse en caja o bancos, mientras que el saldo pendiente debe reconocerse en “prima de emisión por cobrar”. Esta segregación evita correcciones posteriores.
Activar los mecanismos societarios de cobro
Cuando existan accionistas con saldos pendientes por prima de emisión, los administradores deben gestionar activamente el recaudo mediante comunicaciones formales, aplicación de sanciones estatutarias y, si corresponde, acciones judiciales o societarias pertinentes.
Verificar la presentación en informes XBRL
Las sociedades obligadas a reportar en XBRL deben asegurarse de que la cuenta “prima de emisión por cobrar” esté correctamente mapeada en las taxonomías aplicables, de modo que se presente como deducción dentro del patrimonio y no como activo financiero independiente.
Aviso legal
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría contable, societaria ni legal. La información corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza la evaluación técnica de casos particulares. Para analizar su situación específica, puede contactarnos.

