Circular Externa No. 94 de 2025: guía de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias supervisadas

La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 94 de 2025, mediante la cual pone a disposición de las empresas solidarias supervisadas la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno.

Esta circular busca fortalecer las relaciones entre asociados, órganos de administración y control, la gerencia o representación legal y demás partes interesadas, con el fin de promover la confianza, la protección y el fortalecimiento de las empresas del sector solidario.

Información general de la circular

Entidad emisora: Superintendencia de la Economía Solidaria
Acto administrativo: Circular Externa No. 94 de 2025
Fecha de expedición: 30 de diciembre de 2025
Norma derogada: Circular Externa No. 88 del 13 de agosto de 2025

Objeto de la circular

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, expidió la Circular Externa No. 94 de 2025 con el propósito de promover la adopción de mejores prácticas de buen gobierno en las empresas solidarias supervisadas.

El objetivo de esta guía es fortalecer la estructura de gobierno de las entidades, mejorar la relación entre sus distintos órganos y promover prácticas que aporten transparencia, confianza y sostenibilidad institucional.

Ámbito de aplicación

La guía es obligatoria para las siguientes entidades:

Cooperativas y fondos obligados

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC).
  • Cooperativas Multiactivas con sección de ahorro y crédito.
  • Cooperativas Integrales con sección de ahorro y crédito.
  • Fondos de Empleados de categoría plena e intermedia, conforme al Decreto 344 de 2017.
  • Empresas solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria que se encuentren en el primer nivel de supervisión, de acuerdo con el Título I, Parte 11, del Decreto 1068 de 2015.

Justificación del ámbito de aplicación

La circular parte de que estas entidades concentran más del 95 % del ahorro de los asociados del sector solidario y corresponden a organizaciones de mayor tamaño y complejidad. Además, el Decreto 962 de 2018 destacó la necesidad de fortalecer el buen gobierno de las entidades que desarrollan actividades de ahorro y crédito.

El principio de “adopte o explique”

La guía se estructura bajo el principio de “adopte o explique”. Esto significa que las empresas solidarias incluidas dentro del ámbito de aplicación deben adoptar las recomendaciones allí previstas. Sin embargo, cuando una recomendación de aplicación voluntaria no pueda implementarse, la entidad deberá explicar de forma clara, razonada y justificada las razones que sustentan dicha decisión.

Es importante precisar que este principio no autoriza a las empresas solidarias a incumplir normas obligatorias. Su alcance se limita únicamente a aquellas recomendaciones voluntarias que, por las particularidades de la entidad, no puedan ser adoptadas.

Estructura de la guía: 124 recomendaciones

La guía contiene un total de 124 recomendaciones, distribuidas así:

Recomendaciones voluntarias

104 recomendaciones son de aplicación voluntaria bajo el principio de “adopte o explique”.

Recomendaciones obligatorias

20 recomendaciones son de carácter obligatorio, por cuanto tienen origen en disposiciones legales.

Estas 20 recomendaciones obligatorias están identificadas en la Instrucción Octava de la Circular Externa No. 94, donde también se indica su fuente normativa, entre ellas la Ley 454 de 1998, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 1068 de 2015, así como el tipo de empresa solidaria al que aplican.

Cronograma de implementación progresiva

La implementación de la guía se hará de manera progresiva, según el tipo de empresa solidaria y su categoría o nivel de supervisión.

Desde el 1 de abril de 2026

  • CAC y Fondos de Empleados de categoría plena.

Desde el 1 de julio de 2026

  • CAC de categoría intermedia.
  • Fondos de Empleados de categoría intermedia.

Desde el 1 de enero de 2027

  • CAC de categoría básica.

Desde el 1 de julio de 2027

  • Demás empresas vigiladas por la Delegatura Asociativa que se encuentren en el primer nivel de supervisión.

Obligaciones de reporte

Las empresas solidarias sujetas a esta circular deberán informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el nivel de implementación alcanzado.

Primer reporte

El primer reporte deberá presentarse un año después de la fecha de implementación que corresponda según el cronograma.

Periodicidad

La Supersolidaria establecerá los medios y la periodicidad del reporte.

Contenido del reporte

El informe deberá pronunciarse de manera específica sobre cada una de las 124 recomendaciones contenidas en la guía.

Presentación ante la asamblea

También deberá presentarse un informe sobre la implementación y sus resultados en las reuniones ordinarias de asamblea general.

Régimen sancionatorio

La circular establece expresamente que solo habrá lugar a sanciones cuando la acción u omisión corresponda a la vulneración de normas legales o estatutarias de carácter obligatorio.

En consecuencia, si una empresa solidaria decide no adoptar una recomendación voluntaria, dentro del marco del principio de “adopte o explique”, no habrá sanción, siempre que sustente de manera clara y justificada su decisión.

Por el contrario, si una empresa incumple alguna de las 20 recomendaciones obligatorias identificadas en la Instrucción Octava, sí podrá haber lugar a sanciones, conforme a los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.

Adopción voluntaria para otras entidades

La Supersolidaria invita a las demás empresas solidarias supervisadas que no se encuentran dentro del ámbito obligatorio de aplicación a adoptar voluntariamente la guía.

Para ello, estas entidades deberán realizar un análisis integral y documentado, teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño y complejidad, con el fin de determinar la aplicabilidad de todas o algunas de las 124 recomendaciones.

Recomendaciones obligatorias destacadas

Dentro de las 20 recomendaciones obligatorias, se destacan las siguientes:

1. Trato igualitario

Garantizar el acceso igualitario a la información para todos los asociados.

2. Formación permanente

Desarrollar actividades de formación en economía solidaria y cooperativismo.

3. Conocimiento de derechos y deberes

Asegurar que los asociados conozcan sus derechos, deberes y obligaciones.

4. Política de remuneración

Someter a aprobación de la Asamblea General la política de remuneración de los órganos correspondientes.

5. Convocatorias formales

Cumplir las formalidades exigidas para la notificación de convocatorias.

6. Perfiles de candidatos

Acompañar las convocatorias para elecciones con los perfiles de los candidatos.

7. Informe anual de gobierno corporativo

Presentar el informe anual conforme a lo previsto en la Circular Básica Contable y Financiera.

Recomendaciones de FIDELIS ADVISORIES

Desde FIDELIS ADVISORIES recomendamos a las entidades del sector solidario:

  • Revisar el cronograma de implementación aplicable a su entidad y planificar con anticipación las acciones necesarias.
  • Identificar de inmediato las 20 recomendaciones obligatorias listadas en la Instrucción Octava y verificar su cumplimiento.
  • Realizar un análisis detallado de las 104 recomendaciones voluntarias para determinar cuáles resultan aplicables según las características de la entidad.
  • Documentar las decisiones de no aplicar recomendaciones voluntarias, dejando constancia de justificaciones claras, razonadas y debidamente soportadas.
  • Ajustar estatutos y reglamentos internos cuando sea necesario para incorporar las recomendaciones que se decida adoptar.
  • Preparar el mecanismo de reporte para cumplir adecuadamente con la obligación de informar a la Supersolidaria sobre el nivel de implementación alcanzado.
  • Capacitar a los órganos de administración y control sobre las nuevas obligaciones y sobre las mejores prácticas de buen gobierno.

Acompañamiento especializado para el sector solidario

En FIDELIS ADVISORIES contamos con un equipo de profesionales especializados en el sector solidario para acompañar a su entidad en la implementación de la Guía de Buen Gobierno.

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