Tratamiento contable de los excedentes en las ESAL

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto CTCP 2026-0081 del 25 de marzo de 2026, se pronunció sobre el tratamiento contable de los excedentes en las Entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL— y sobre el castigo de cartera en este tipo de entidades.

Este concepto se desarrolla bajo el marco del DUR 2420 de 2015, las NIIF para PYMES y las NIIF plenas, según corresponda.

Naturaleza y reconocimiento de los excedentes en las ESAL

Los excedentes en las Entidades Sin Ánimo de Lucro corresponden al resultado positivo del período. Desde el punto de vista contable, estos excedentes deben reconocerse como parte del patrimonio de la entidad y no como un pasivo.

Esto significa que los excedentes no representan una obligación frente a los asociados, sino un recurso patrimonial que debe mantenerse dentro de la entidad para el cumplimiento de su objeto social.

Restricciones sobre la distribución de excedentes

Una de las reglas fundamentales aplicables a las ESAL es que sus excedentes no pueden distribuirse entre los asociados.

Por el contrario, deben destinarse al desarrollo y cumplimiento del objeto social de la entidad. Esta restricción es esencial para conservar la naturaleza jurídica y económica de una entidad sin ánimo de lucro.

Plazo para la ejecución de excedentes

Desde la perspectiva contable, no existe un plazo específico para la utilización o ejecución de los excedentes.

En consecuencia, los excedentes pueden permanecer acumulados por varios años, siempre que se mantenga su destinación al objeto social y se presenten adecuadamente en los estados financieros y en sus respectivas notas.

No obstante, es importante tener en cuenta que este análisis corresponde al ámbito contable. Las restricciones fiscales, legales, estatutarias o de otra naturaleza pueden variar según el tipo de ESAL y deben revisarse de manera particular.

Acumulación de excedentes en varios períodos

El Concepto CTCP 2026-0081 aclara que los excedentes acumulados pueden ejecutarse en períodos posteriores, siempre que se mantengan dentro del patrimonio y se destinen al desarrollo del objeto social.

El DUR 2420 de 2015 no establece un límite temporal para la ejecución de excedentes ni prohíbe su acumulación.

Sin embargo, la entidad debe asegurar una adecuada presentación contable y revelar de forma suficiente la información correspondiente en los estados financieros.

Castigo de cartera en las ESAL

El castigo de cartera en una ESAL se reconoce contablemente como la baja en cuentas de un activo financiero, es decir, de una cuenta por cobrar.

Este tratamiento puede afectar el resultado del período como gasto o aplicarse contra una provisión previamente constituida, según la situación contable de la entidad.

El reconocimiento debe atender los criterios de pérdida por deterioro establecidos en los marcos técnicos normativos aplicables, ya sea NIIF para PYMES o NIIF plenas.

Criterios para reconocer deterioro de cartera

Una entidad debe reconocer pérdidas por deterioro cuando exista evidencia objetiva de incobrabilidad o cuando no exista una expectativa razonable de recuperación de la cuenta por cobrar.

En estos casos, procede la baja del activo financiero, siempre que la entidad cuente con soportes suficientes que justifiquen la decisión contable.

Soportes necesarios para el castigo de cartera

Para efectuar el castigo de cartera, la ESAL debe conservar evidencia suficiente que respalde la incobrabilidad de la cuenta por cobrar.

Entre los soportes recomendables se encuentran las gestiones de cobro realizadas, el análisis de antigüedad de cartera, las decisiones del órgano competente, los conceptos jurídicos cuando correspondan y la evidencia de procesos de cobro fallidos.

Estos documentos permiten demostrar que la entidad evaluó razonablemente la posibilidad de recuperación antes de castigar la cartera.

Resumen del tratamiento contable

Los excedentes de las ESAL deben reconocerse como patrimonio y no como pasivo. No pueden distribuirse entre asociados y deben destinarse al cumplimiento del objeto social.

Desde la perspectiva contable, no existe un plazo específico para su ejecución, por lo que pueden acumularse durante varios años, siempre que se presenten y revelen adecuadamente en los estados financieros.

Por su parte, el castigo de cartera implica la baja de un activo financiero y puede reconocerse como gasto o aplicarse contra una provisión previamente constituida, siempre que exista evidencia suficiente de incobrabilidad.

Recomendaciones de Fidelis Advisories

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben revisar cuidadosamente la forma en que reconocen, presentan y revelan sus excedentes en los estados financieros.

También es recomendable verificar si existen restricciones legales, fiscales o estatutarias aplicables a la ejecución de dichos excedentes, pues el pronunciamiento del CTCP se limita al tratamiento contable.

En materia de cartera, resulta fundamental documentar adecuadamente las gestiones de cobro, evaluar oportunamente el deterioro y constituir provisiones cuando sea necesario.

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