Distribución de utilidades y reservas en SAS con pérdidas acumuladas
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-253814 del 24 de marzo de 2026, precisó el alcance de las reglas aplicables a la distribución de utilidades y constitución de reservas en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), especialmente cuando existen pérdidas acumuladas que afectan el capital.
Aunque las SAS cuentan con un régimen societario flexible, dicha flexibilidad no permite desconocer límites legales imperativos. En particular, el artículo 151 del Código de Comercio impide distribuir utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.
Flexibilidad de las SAS y sus límites legales
Las Sociedades por Acciones Simplificadas se caracterizan por permitir una amplia libertad contractual. De acuerdo con la Ley 1258 de 2008, los accionistas pueden diseñar la estructura orgánica de la sociedad y establecer reglas estatutarias ajustadas a sus necesidades empresariales.
Esta flexibilidad se refleja, entre otros, en los siguientes aspectos:
El artículo 17 de la Ley 1258 de 2008 permite determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad.
El artículo 45 de la misma ley reconoce la primacía de los estatutos sobre ciertas reglas supletorias.
El artículo 28 señala que las utilidades deben estar justificadas en estados financieros.
Sin embargo, esta libertad no es absoluta. El artículo 151 del Código de Comercio establece una restricción imperativa: no pueden distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital.
¿Qué reglas no aplican a las SAS en materia de distribución de utilidades?
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 exonera a las SAS de la aplicación de algunas normas previstas para las sociedades anónimas. En particular, no les resultan aplicables ciertas reglas sobre mayorías calificadas y porcentaje obligatorio de reserva legal.
En este sentido, el artículo 38 permite que las SAS no estén sometidas a las reglas de los artículos 155 y 454 del Código de Comercio. Sin embargo, esta exoneración no incluye el artículo 151 del Código de Comercio.
Por lo tanto, aunque una SAS tiene libertad para decidir cuánto y cómo distribuir sus utilidades, debe respetar la existencia de utilidades reales y legalmente distribuibles. Si existen pérdidas acumuladas que afectan el capital, dichas pérdidas deben ser enjugadas antes de cualquier distribución o apropiación.
Reserva legal en las SAS
En las SAS, la reserva legal no es obligatoria salvo que así se haya pactado expresamente en los estatutos sociales.
Esto se debe a que el artículo 454 del Código de Comercio, relacionado con la obligación de incrementar la reserva legal, no aplica automáticamente a las SAS. En consecuencia, la obligación de constituir reserva legal dependerá de lo que establezcan los estatutos de cada sociedad.
No obstante, si los estatutos prevén la constitución de una reserva legal, la sociedad deberá cumplir dicha obligación, siempre que existan utilidades legalmente disponibles y no haya pérdidas acumuladas que deban enjugarse previamente.
Prohibición de distribuir dividendos o constituir reservas con pérdidas acumuladas
La prohibición del artículo 151 del Código de Comercio no solo afecta el pago de dividendos a los accionistas. También impide constituir reservas estatutarias, reservas ocasionales o cualquier otra apropiación de utilidades mientras existan pérdidas acumuladas que afecten el capital.
La razón es que tanto los dividendos como las reservas provienen de la misma fuente: la utilidad repartible. Si no existe utilidad legalmente distribuible, la sociedad no cuenta con base jurídica para repartir dividendos ni para apropiarlos bajo la forma de reservas.
En consecuencia, cuando existan pérdidas acumuladas que afecten el capital, la prioridad debe ser enjugar dichas pérdidas antes de adoptar cualquier decisión sobre distribución de utilidades o constitución de reservas.
Orden correcto para distribuir utilidades en una SAS
Antes de aprobar dividendos o reservas, la sociedad debe respetar un orden de prelación legal. Primero, debe verificar si existen pérdidas acumuladas que afecten el capital. Si las hay, debe destinarlas a su enjugo.
Solo después de cubrir dichas pérdidas podrá determinar si existen utilidades repartibles. En caso afirmativo, podrá evaluar la creación de reservas, si los estatutos lo permiten o lo exigen, y posteriormente aprobar el reparto de dividendos a los accionistas.
En términos prácticos, el orden correcto es el siguiente:
Primero, enjugar las pérdidas acumuladas.
Segundo, determinar las utilidades resultantes.
Tercero, crear nuevas reservas, si los estatutos lo permiten o lo exigen.
Cuarto, repartir dividendos a los accionistas.
Recomendaciones para las SAS
Antes de proyectar la distribución de utilidades o la constitución de reservas, es fundamental verificar si la sociedad presenta pérdidas acumuladas que afecten el capital. Esta revisión debe realizarse con base en estados financieros debidamente preparados y aprobados.
También es importante no confundir la flexibilidad propia de las SAS con una ausencia total de límites legales. El artículo 151 del Código de Comercio conserva carácter imperativo y debe ser respetado incluso por este tipo societario.
Asimismo, se recomienda documentar adecuadamente el cálculo de la utilidad repartible, dejando constancia de que se revisaron las pérdidas acumuladas y su impacto sobre el capital. Esta documentación resulta especialmente relevante en el acta de asamblea o del órgano competente que adopte la decisión.
Finalmente, si existen dudas sobre la existencia de utilidades reales, pérdidas acumuladas, reservas estatutarias o dividendos proyectados, es recomendable obtener asesoría antes de celebrar la reunión de accionistas o aprobar cualquier distribución.
Conclusión
El Oficio 220-253814 de la Superintendencia de Sociedades confirma que las SAS cuentan con flexibilidad para definir sus reglas de distribución de utilidades. Sin embargo, dicha flexibilidad no permite desconocer la prohibición contenida en el artículo 151 del Código de Comercio.
Por lo tanto, una SAS no puede distribuir dividendos ni constituir reservas con cargo a utilidades si antes no ha enjugado las pérdidas acumuladas que afecten el capital. La existencia de utilidades reales y legalmente distribuibles es una condición indispensable para adoptar válidamente estas decisiones.
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